Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 134 de 2014 Senado, 101 de 2014 Cámara - 4 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 637930265

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 134 de 2014 Senado, 101 de 2014 Cámara

por medio de la cual se establece el Régimen Sancionatorio del Transporte, su Infraestructura y sus Servicios Conexos y Complementarios y se establecen otras disposiciones. Doctor

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

En atención al encargo dado por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional a la cual pertenecemos, en relación al estudio y presentación de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 101 de 2014 Cámara, 134 de 2014 Senado, por medio de la cual se establece el Régimen Sancionatorio del Transporte, su Infraestructura y sus Servicios Conexos y Complementarios y se establecen otras disposiciones, actuando con el usual comedimiento procedemos a través del presente documento a rendir el respectivo informe de ponencia para segundo debate, honor que aspiramos a desempeñar con acierto y especial complacencia dentro de las siguientes consideraciones:

I. TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 101 de 2014 Cámara, 134 de 2014 Senado, fue radicado en la Cámara de Representantes el día 16 de septiembre de 2014 por los honorables Representantes a la Cámara Lina María Barrera Rueda, Ciro Rodríguez Pinzón, Jaime Felipe Lozada Polanco y Alfredo Ape Cuello Baute, publicado en la Gaceta del Congreso número 513 de 2014 del Congreso de la República.

Hecha la repartición, le correspondió la ponencia para primer debate al honorable Representante Alfredo Ape Cuello Baute, siendo rendida está a través de la Secretaría de la Comisión, publicada la misma en la Gaceta del Congreso número 644 de 2014, dándosele primer debate en la sesión del día 11 de noviembre de 2014 en la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.

Posteriormente, paso a la Plenaria de Cámara, con ponencia del Representante Alfredo Ape Cuello Baute del Partido Conservador, la cual fue publicada en la Gaceta de Congreso número 787 de 2014 y aprobada el día 11 de diciembre de 2014, el texto aprobado en Plenaria de Cámara fue publicado en la Gaceta de Congreso número 874 de 2014, pasando al Senado para su tercer debate a la Comisión Sexta de Senado Constitucional para su respectivo estudio, habiendo sido designado como ponente el honorable Senador Laureano Acuña Díaz, debates que se llevaron a cabo en sesiones realizadas los días 10, 11, 16, 17, 18 de junio, 6 de octubre, 3, 4, 10, 11, 18, 24 y 25 de noviembre de 2015. Autores: Honorables Representantes Lina María Barrera Rueda, Ciro Rodríguez Pinzón, Jaime Felipe Lozada Polanco y el suscrito, Alfredo Ape Cuello Baute.

Radicación proyecto: 16 de septiembre de 2014.

Publicación proyecto: Gaceta de Congreso número 513 de 2014.

Ponencia primer debate Cámara: Gaceta de Congreso número 644 de 2014.

Aprobada noviembre 11 de 2014.

Ponencia segundo debate Cámara: Gaceta de Congreso número 787 de 2014.

Aprobada diciembre 11 de 2014.

Ponencia primer debate Senado: Gaceta de Congreso número 312 de 2015.

Durante el primer debate ante la Comisión Sexta del Senado, se contó con una amplia discusión y un intenso debate donde se presentó un gran cúmulo de proposiciones por parte de los honorables Senadores, razón por la cual se procederá a realizar un resumen ejecutivo del trámite de las mismas.

Artículo 2°

En este punto que trata de los principios sancionatorios, se adicionó el principio de la no reformatio in pejus, así como que se incluyeron los demás principios establecidos en cuerpos normativos del sector transporte como lo son los contenidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996.

Artículo 3°

Este artículo que consagra las definiciones legales en el tema sancionatorio, fue objeto de amplia discusión dentro del seno de la Comisión Sexta del Senado, donde fueron presentadas 9 proposiciones al mismo, con el objetivo de suprimir, adicionar y aclarar esas definiciones. Fue así como se suprimió la definición de la ¿Competencia Sancionatoria de las Terminales de Transporte¿; se adicionan las definiciones de ¿Evaluaciones Médicas Periódicas Programadas¿, ¿Intermediario de Transporte¿, ¿Pasajero¿, ¿Programas de salud ocupacional¿, ¿Servicios Conexos y Complementarios de Transporte¿, ¿Modo de Transporte¿, ¿Inspección¿, ¿Vigilancia¿ y ¿Vigilancia, inspección y control subjetivo¿; se incluyeron nuevas definiciones dentro del glosario legal como las de ¿Operador del programa de medicina preventiva¿, ¿Servicios complementarios¿; adicionalmente se previó la inclusión de un parágrafo remisorio para las definiciones no previstas en este cuerpo normativo.

Artículo 4°

En virtud a que la Ley 1753 de 2015 creo los sistemas regionales de transporte se adiciona la autoridad competente para administrarlos que son las autoridades regionales de transporte por lo que se incluyen en el régimen

Artículo 8°

Frente al artículo 8° referente a las funciones de la Superintendencia de Transporte, Puertos e Infraestructura, fueron presentadas 12 proposiciones, con el objetivo de adicionar funciones al ente de control, en temas de medicina preventiva y pruebas de alcoholimetría para conductores de servicio público; de control en el trámite de la licencia de conducción; sistemas integrados de seguridad; planes de mejoramiento de los controlados.

Artículo 6°

Respecto al artículo 6°, que establece la naturaleza de la Superintendencia, se adicionó el deber al Presidente de la República de modificar la estructura de la esa entidad.

Artículo 10

En el artículo 10 que prevé una contribución especial para cubrir los costos y gastos de la superintendencia, se presentaron dos proposiciones buscando eliminar la disposición, y tres modificatorias, aprobándose únicamente la reducción de la contribución del 0.25 al 0.2%.

Artículo 11

Frente al artículo que regula la competencia de la superintendencia se presentaron 10 proposiciones, eliminándose el numeral 19; adicionándose temas de competencia relacionados con las especies venales; modificándose temas relacionados con los servicios marítimos; las demás disposiciones no fueron aprobadas referentes a exclusiones en cuanto al servicio férreo y por cable cuando estén vinculados en sistemas integrados, así como la propuesta de adicionar numerales nuevos frente a las infracciones objetivas y subjetivas.

Artículo 16

En este artículo se presentó proposición en aras de ampliar la competencia excepcional de la superintendencia respecto al ámbito marítimo, y suprimir la competencia frente a las entidades territoriales, pero la misma no fue aprobada por la comisión.

Artículo 19

Fue presentada proposición que no fue aceptada, respecto a condicionar la facultad de inspección, vigilancia y control al cumplimiento de las condiciones de habilitación y funcionamiento de las empresas de transporte público. Igualmente fue rechazada proposición que buscaba eliminar la expresión ¿Capítulo I del Título II del Libro Segundo del Código de Comercio¿.

Artículo 21

Fue aprobada proposición adicionando lo siguiente: ¿con personas naturales o jurídicas que demuestren experiencia y probidad, así mismo con institutos y/o centros de desarrollo tecnológicos de reconocida idoneidad¿.

Artículo 22

En la discusión de este artículo fueron presentadas 8 proposiciones, adicionándose los sujetos de sanción al ámbito marítimo; a quienes administren recursos provenientes de la práctica de exámenes médicos generales de aptitud física y de pruebas de alcoholimetría; los fabricantes de especies venales; las empresas que utilicen dos o más motocicletas para la prestación del servicio de mensajería o domicilios; para las personas naturales o jurídicas autorizadas legalmente para prestar cualquier servicio público de transporte que se atienda en vehículos particulares; así mismo se aclara que para los vehículos cuya tenencia tenga origen en contratos de leasing, renting o arrendamiento operativo, las sanciones aquí previstas se impondrán exclusivamente al locatario y/o arrendatario de tales contratos.

Artículo 23

Respecto a los sujetos de supervisión subjetiva, se presentaron proposiciones con el fin de ampliar estos sujetos en cuanto a los organismos de tránsito; a los contratantes de servicio público de transporte terrestre automotor especial no habilitados, y los personas que estén autorizadas para prestar el servicio público de transporte que lo realicen en vehículos particulares; todas no aceptadas en la comisión.

Artículo 24

Se adiciona un numeral en los tipos de sanciones en lo siguiente: 4. Caducidad de las concesiones, licencias o autorizaciones del infractor.

Así mismo no se aprueba la proposición que buscaba adicionar un numeral con el concepto de amonestación.

Artículo 29

En cuanto a las facultades a prevención de las autoridades en materia de transporte se adiciona el artículo en cuanto a ordenar la suspensión preventiva en los eventos cuando se alteren los resultados o no se realice el procedimiento legal establecido para expedir las certificaciones requeridas para su trámite, igualmente, cuando se ponga en riesgo a los usuarios, o cuando se pueda afectar o poner en riesgo el material probatorio para las actuaciones en curso.

Fue eliminada la previsión de toma de posesión por parte del ente vigilado al controlado.

Por último fue mejorada y ampliada la redacción en cuanto a las medidas a tomar cuando los equipos del supervisado estén involucrados en los hechos.

Artículos 34 y 35

Los artículos fueron eliminados.

Artículo 36

Fue objeto de modificaciones y supresiones. Se eliminaron los numeral 7 y 9, y se adicionaron los numerales 1, 2 y 6 en cuanto a dar precisión a sus conceptos, mejorando la redacción de las disposiciones.

Artículo 37

Se aclara la redacción del numeral 1 y se elimina el numeral 13, que establecía la sanción para la conducta de zarpar desde sitios no autorizados.

Artículo 38

Se suprime el numeral 17 que establecía lo siguiente: ¿Permitir la operación de sus...

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