Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 247 de 2015 Cámara, 79 de 2014 Senado - 13 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 638361153

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 247 de 2015 Cámara, 79 de 2014 Senado

por la cual se dictan normas sobre el uso y seguridad de las playas marítimas, ríos, lagos y lagunas con actividad turística dentro del territorio nacional y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., mayo 4 de 2016

Doctor

ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado Presidente:

En nuestra condición de Ponentes designados por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 247 de 2015 Cámara, 79 de 2014 Senado, por la cual se dictan normas sobre el uso y seguridad de las playas marítimas, ríos, lagos y lagunas con actividad turística dentro del territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

Antecedentes del proyecto de ley

El proyecto de ley que nos ocupa corresponde a una iniciativa presentada por el Senador Antonio Guerra de la Espriella, la cual surtió su trámite de aprobación en Comisión y Plenaria del Senado de la República, haciendo tránsito a la Honorable Cámara de Representantes.

En la exposición de motivos radicada, el autor pone de presente como objetivo principal del proyecto de ley es la aprobación de una reglamentación particular para uso y seguridad de las playas marítimas turísticas y playas turísticas de los ríos, lagos y lagunas dentro del territorio nacional.

La ubicación geográfica de nuestro país le otorga privilegios al tener sus costas bañadas al norte por el mar Caribe y al oeste por el Océano Pacífico, la variedad de climas existente en nuestra geografía, sumado esto a un litoral que cuenta con playas en un 60% de su extensión total[1][1], le permite diariamente a nacionales y extranjeros visitar y disfrutar de estas áreas de playa. Lo propio ocurre con la importante riqueza hídrica de nuestro territorio en términos de fuentes hídricas llámese ríos, lagos, lagunas y embalses.

Desde el punt o de vista jurídico las playas son consideradas Bienes de Uso Público, por lo tanto de libre acceso y goce para todos los ciudadanos, en la actualidad la afluencia de visitantes a las playas marítimas en Colombia ha aumentado importantemente, en algunas zonas del país se mantiene durante todo el año la afluencia de público y en otras se incrementa exponencialmente en las temporadas del año destinadas a las vacaciones o recesos laborales y escolares.

Ante estas circunstancias se hace necesario que el Estado colombiano adopte medidas eficaces y oportunas tendientes a la protección de la vida y la integridad de quienes visitan las playas, en cumplimiento del precepto constitucional que dispone que las autoridades se encuentran instituidas para proteger la vida de todas las personas[2][2].

En la actualidad no existe en nuestro ordenamiento disposiciones que se ocupen de manera específica sobre estos temas y pretendan establecer o definir condiciones mínimas de seguridad para las personas que visitan las playas marítimas, los ríos, lagos, lagunas y los embalses. Son numerosos los riesgos que corre hoy día una persona cuando vista uno de estos sitios en nuestro país, a manera de ejemplo me permito mencionar los accidentes que se presentan con frecuencia debido a que son utilizadas las playas de manera simultánea para el turismo y el tránsito de vehículos automóviles y motocicletas, esta situación ha generado atropellamientos a personas adultas y a menores de edad, de igual forma son frecuentes los accidentes por ahogamiento, en los eventos en que las personas ingresan al mar en momentos en los cuales no existen las condiciones de seguridad propias para esta actividad, los bañistas al no contar con ninguna orientación sobre las condiciones de la marea o por la presencia de animales peligrosos en el agua, se ponen en grave peligro al ingresar al agua, con resultados fatales en algunos casos.

Ante el elevado número de usuarios de las playas marítimas, ríos, lagos, lagunas y embalses con actividad turística, se hace necesaria la implementación de un orden al interior de las mismas, el establecimiento de espacios definidos o aptos para las distintas actividades que concurren en estas áreas, garantizando de esta manera que no exista riesgo para la integridad y seguridad de las personas.

Desde el punto de vista del goce pacíf ico y tranquilo de estos sitios, se considera conveniente y necesario el establecimiento de algunas normas en materia de comportamiento de las personas, así como otras disposiciones relacionadas con el manejo de los residuos o basuras en los lugares adecuados y obligaciones para los propietarios de mascotas, cuando son llevadas a las playas, ríos, lagos, lagunas y embalses.

Antecedentes normativos

Tal y como se anunció anteriormente no existe en nuestro ordenamiento una norma que se ocupe de manera específica de estos asuntos, en la actualidad podrían ser susceptibles de aplicación algunas normas del Código de Policía, en relación al comportamiento de la personas, pero en particular no existe en nuestro ordenamiento una ley que de manera particular busque mantener unas condiciones mínima de seguridad en las playas, ríos, lagos, lagunas y embalses con actividad turística.

Cabe señalar que desde el punto de vista territorial, las autoridades locales cuentan con la facultad de establecer en sus jurisdicciones la reglamentación sobre el uso de las playas, tal como lo dispone la Ley de los Distritos Especiales;[3][3] esto sin perjuicio, de la competencia general que ostenta el Congreso de la República para regular estos temas, por mandato del artículo 150 de la Constitución Nacional.

En el ámbito internacional encontramos numerosas disposiciones que se ocupan de regular detalladamente estos temas, por citar un caso vemos como en Europa, España e Italia cuentan con normas de carácter general[4][4], y sus provincias de manera independiente han adoptado de manera separada leyes municipales en las que regulan de manera detallada la seguridad y utilización de las de playas desentendiendo de cada área[5][5]; cosa similar ocurre en Estados Unidos, donde a pesar de la existencia de normas de aplicación general, han sido aprobadas por algunos Estados normativas específicas para el uso de las áreas de playa.

Conveniencia de la iniciativa

En particular sobre la conveniencia de la aprobación de la presente iniciativa, compartimos la idea que son innumerables los accidentes que se podrían prevenir si estuviéramos preparados con las medidas de precaución necesarias y el conocimiento del uso adecuado de las playas, ríos, lagos, lagunas y embalses; minimizando así los posibles riesgos para la integridad física de los turistas.

Sobre la utilización y el uso de las playas costeras y de los ríos, lagos y lagunas que son utilizadas en actividades turísticas no existe una reglamentación precisa, por lo tanto no es fácil evaluar los riesgos para las personas, sobre todo si no han tenido un contacto constante con actividades desarrolladas en el agua o la playa, por eso es conveniente que cuenten con una debida señalización para no acceder al agua en caso de peligro, y contar con la supervisión de expertos en áreas donde se concentran turistas ya que pueden ser factores significativos de riesgo.

Es importante además que las personas puedan contar con equipos completos de rescate y resucitación, ya que en muchos de los casos de ahogamiento se habría podio evitar un desenlace fatal, si se hubiera contado con la adecuada información o con una persona experta que intervenga en el rescate y la resucitación.

Las actividades relacionadas con ahogamientos de manera más frecuente son: natación, pesca y vadear en un río es decir, ir a favor de la corriente; de igual forma el intento de rescate representa un riesgo significativo para el salvavidas.

Los sitios que deben estar señalizados son los que ofrecen mayor riesgo, donde está prohibido nadar o bañarse, deben informar o indicar las horas seguras en donde hay presencia de salvavidas y el comportamiento de la marea o el comportamiento del flujo de los ríos, lagos, lagunas y embalses.

Un adecuado manejo de la basura, puede prevenir lesiones o cortes causados por vidrios, botellas rotas y latas, es así que se debe promover la limpieza y el reciclaje mediante políticas educativas dirigida a los usuarios.

El tránsito de vehículos por estos sitios con actividad turística puede causar accidentes, teniendo en cuenta que las personas que allí se encuentran están desprevenidas, es así que debe prohibirse ya que de no hacerlo se expone a los turistas o visitantes a accidentes que pueden llegar a ser fatales, de igual manera con esto también se protege el medio ambiente.

Las mascotas deben ser llevadas con responsabilidad, teniendo ciertas precauciones si son consideradas como raza peligrosa, con el fin de evitar ataques a las personas, de igual manera debemos recoger los desechos de las mascotas para evitar contaminación así todos podemos disfrutar de un lugar limpio y seguro.

Proposición

De acuerdo con las anteriores consideraciones, nos permitimos solicitar a la Honorable Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, darle segundo debate al Proyecto de ley número 247 2015 Cámara, 79 de 2014 Senado, por la cual se dictan normas sobre el uso y seguridad de las playas marítimas, ríos, lagos y lagunas con actividad turística dentro del territorio nacional y se dictan otras disposiciones con el pliego de modificaciones propuesto.

De los honorables Representantes,

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN FORMATO PDF

PLIEGO DE MODIFICACIONES PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 247 DE 2015 CÁMARA, 79 DE 2014 SENADO

por la cual se dictan normas sobre el uso y seguridad de las playas marítimas turísticas y playas turísticas de los ríos, lagos, lagunas y embalses dentro del...

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