Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 159 de 2015 Senado, 081 de 2014 Cámara - 7 de Junio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 641927117

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 159 de 2015 Senado, 081 de 2014 Cámara

por la cual se ordena traducir la Constitución Política de Colombia a todas las lenguas y dialectos Indígenas, Raizal, Creol de San Andrés y Providencia y lengua criolla Palenquerá de San Basilio y lenguas ROM (Gitano) y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., junio de 2016

Señores

MESA DIRECTIVA

Comisión Sexta Senado de la Republica

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 081 de 2014 Cámara, 159 del 2015 Senado, por la cual se ordena traducir la Constitución Política de Colombia a todas las lenguas y dialectos Indígenas, Raizal, Creol de San Andrés y Providencia y lengua criolla Palenquerá de San Basilio y lenguas ROM (Gitano) y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación realizada por la honorable Mesa Directiva d e la Comisión Sexta de Senado, me permito enviar informe de ponencia favorable y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, para segundo debate al Proyecto de ley número 081 de 2014 Cámara y 159 de 2015 Senado, por la cual se ordena traducir la Constitución Política de Colombia a todas la lenguas y dialectos Indígenas, Raizal, Creol de San Andrés y Providencia y lengua criolla Palenquera de San Basilio y lenguas ROM (Gitano) y se dictan otras disposiciones.

Trámite legislativo

El presente proyecto de ley fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el día 15 de abril de 2015 y se publicó en la Gaceta dentro de los términos de ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es propia la facultad del Congreso de la República de propender por el adecuado funcionamiento de normas vigentes que pueden presentar vacíos normativos, especialmente desde la Constitución Política promulgada desde el año 1991.

Si bien es cierto estaban reconocidas en nuestros estamentos constitucionales y legales, pero no habíamos dado el reconocimiento correspondientes y hoy son fundamentales para la inclusión y la tan anhelada PAZ, que todos los compatriotas deseamos, que mejor oportunidad que con la presente iniciativa, aportamos de manera clara a todas aquellas costumbres ancestrales y que cada día se viene perdiendo por falta de entendimiento del Gobierno nacional y demás entidades que deben velar para su recuperación, preservación y consolidación dentro de cada unos de los pueblos Indígenas, Raizales, Criollo Palenquero y Rom.

Justificación constitucional y legal

Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz.

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia.

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

9. Contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios ind ígenas.

Ley 21 de 1991. Por la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989.

Normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957;

Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación;

Considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores;

Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.

Artículo 26. Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Ley 1381 de 2010. Por la cual se desarrollan los artículos , , 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos , y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio número 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.

Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación;

Considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores;

Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.

Artículo 10. Programas de Fortalecimiento de Lenguas Nativas. El Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales, en concertación con las autoridades de los grupos étnicos, incluirán programas y asignarán recursos para la protección y el fortalecimiento de las lenguas nativas. El Ministerio de Cultura será el encargado de coordinar el seguimiento, la ejecución y la evaluación de estos programas de acuerdo con el Principio de Concertación previsto en el artículo 30 de la presente ley.

Artículo 11. Protección y salvaguardia de las lenguas nativas. Todas las lenguas nativas existentes en el país, a partir de la vigencia de la presente ley, quedan incorporadas a la Lista Representativa de Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial prevista en la Ley 1185 de 2008, sin previo cumplimiento del procedimiento previsto en el inciso 2° del literal b) del artículo de la Ley 397 de 1997 modificado por la Ley 1185 de 2008. Las lenguas nativas quedan por consiguiente amparadas por el Régimen Especial de Protección y de Salvaguardia reconocido por dicho ordenamiento.

Artículo 12. Lenguas en peligro de extinción. El Ministerio de Cultura y las Entidades Territoriales, después de consultar y concertar con las comunidades correspondientes, coordinarán el diseño y la realización de planes de urgencia para acopiar toda la documentación posible sobre cada una de las lenguas nativas en peligro de extinción y para desarrollar acciones orientadas a conseguir en lo posible su revitalización. El Consejo Nacional Asesor previsto en el artículo 24 de la presente ley determinará la lista de las lenguas que se encuentren en esta condición.

Artículo 13. Lenguas en estado de precariedad. El Ministerio de Cultura y las entidades territoriales concertarán con las...

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