Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 165 de 2015 Cámara, 49 de 2014 Senado - 8 de Junio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 642085529

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 165 de 2015 Cámara, 49 de 2014 Senado

por la cual se establece la enseñanza de la educación financiera en la educación básica y media en Colombia. Bogotá, D. C., junio 7 de 2016

Doctor

ATILANO GIRALDO

Presidente

Comisión Sexta

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 165 de 2015 Cámara, 49 de 2014 Senado.

En mi condición de Ponente designada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 165 de 2015 Cámara, 49 de 2014 Senado, por la cual se establece la enseñanza de la educación financiera en la educación básica y media en Colombia.

Antecedentes legislativos del proyecto

La iniciativa fue radicada ante la Secretaria General de Senado por los honorables Senadores Rosmery Martínez, Antonio Guerra de la Espriella, Carlos Fernando Motoa Solarte, Daira de Jesús Galvis Méndez, Eugenio Enrique Prieto Soto, en el sentido de establecer la Enseñanza de la Educación Financiera en la Educación Básica y Media en Colombia.

Consideraciones generales

Colombia es un Estado de derecho que en los últimos años ha mostrado, a pesar de la fragilidad de la economía mundial, un remarcable avance en este campo. Logrando, no solo tener índices de crecimientos bastante decentes sino también una tasa inflacionaria controlada y un desempleo a la baja. Sin embargo, esto solo significa que hay una mayor necesidad de cuidado, con objeto de no estropear el importante trabajo hecho y poder aspirar a enfrentar de la manera más idónea posible los retos que plantea el futuro. De esta manera, en los momentos en que el país y el mundo entero se ven obligados a desarrollar y adoptar herramientas financieras cada vez más complejas, se hace evidente que los conocimientos de la mayor parte de los ciudadanos, especialmente los que cuentan con menos recursos, sobre esta materia son, francamente, bastante escuálidos.

Siendo prueba de aquella lastimosa situación, por ejemplo, los bajos resultados obtenidos en las Pruebas PISA en el área de conocimientos financieros o los incesantes escándalos de captadoras ilegales, que usan el por algunos fácilmente reconocible esquema de Ponzi (comúnmente conocidas como pirámides). Por lo que resulta imperativo adoptar, de una vez por todas, la educación financiera como un medio que permita un desarrollo económico más estable y responsable, al mismo tiempo que permite ampliar la perspectiva en la lucha contra la pobreza, la desigualdad y la ignorancia.

Enfocando la pobreza como una ¿situación de carencia (o condiciones precarias) de bienes materiales, culturales y sociales (alimentación, vestido, vivienda, salud, trabajo, educación, participación e integración familiar y social) que impiden que una persona o grupo lleve una vida digna limitando su desarrollo individual y social. El fenómeno de la pobreza es multidimensional y, en muchas ocasiones, tiene la forma de un círculo cerrado y hereditario: la ignorancia provoca, en ocasiones, el desempleo, este causa conflictividad familiar y social, de ahí deriva, también en muchas ocasiones, el fracaso escolar e los hijos¿[1][1].

Fundamentos legales y constitucionales

El presente proyecto de ley tiene una extensa fundamentación en el marco de la ley y la Constitución, estando este profundamente ligado al desarrollo de los objetivos de la educación y la autonomía institucional. De esta forma se plantea des arrollar los preceptos consagrados en los artículos 67 de la Constitución Política, el 5° y 77 de la Ley 115 de 1994 y el objeto principal de Ley 1328 de 2009.

Así, los mencionados fundamentos jurídicos son los siguientes:

Artículo 67 de la Constitución Política: ¿La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y...

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