Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 07 de 2015 Senado - 15 de Junio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 642806349

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 07 de 2015 Senado

por medio de la cual se crea el Sistema Electrónico de Reporte de Información Tributaria y Financiera para las Sociedades, Empresas, Pymes y Mipymes, Personas Jurídicas y Naturales y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 14 de junio de 2016

Doctor

GERMÁN HOYOS GIRALDO

Presidente Comisión Tercera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 07 de 2015 Senado, por medio de la cual se crea el Sistema Electrónico de Reporte de Información Financiera para las Sociedades, Empresas, Pymes y Mipymes, Personas Jurídicas y Naturales y se dictan otras disposiciones.

Honorables Senadores de la República:

Tras la designación que realizó la honorable Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado de la República, y según los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención nos permitimos presentar ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República del Proyecto de ley número 07 de 2015 Senado, por medio de la cual se crea el Sistema Electrónico de Reporte de Información Tributaria y Financiera para las Sociedades, Empresas, Pymes y Mipymes, Personas Jurídicas y Naturales y se dictan otras disposiciones.

I. Trámite de la iniciativa

La presente iniciativa legislativa fue radicada el pasado 21 de julio de 2015 y es liderada por el Senador Honorio Miguel Henríquez Pinedo, en coautoría con los honorables Senadores de la Bancada del Centro Democrático María del Rosario Guerra, Alfredo Ramos Maya, Daniel Cabrales, Thania Vega de Plazas, Ernesto Macías, Susana Correa, Fernando Araújo y Álvaro Uribe Vélez.

Le correspondió el número 07 de 2015 en el Senado y se publicó en la Gaceta del Congreso número 525 de 2015. Y por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado de la República, fuimos designados para rendir informe de ponencia en primer debate ante esta célula legislativa, los Senadores Andrés Cristo Bustos, José Alfredo Gnecco Zuleta, Antonio José Navarro Wolff y Bernabé Celis Carrillo, y como Coordinadores los Senadores Fernando Nicolás Araújo Rumie y Olga Lucía Suárez Mira.

El día 29 de marzo de 2016, fue sometido a consideración en el Orden del Día de la Comisión Tercera la presentación del Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 07 de 2015 Senado, por medio de la cual se crea el Sistema Electrónico de Reporte de Información Tributaria y Financiera para las Sociedades, Empresas, Pymes y Mipymes, Personas Jurídicas y Naturales y se dictan otras disposiciones, radicada por los honorables Senadores mencionados anteriormente. Los miembros de la Comisión Tercera de Senado aprobaron en primer debate el proyecto de ley en referencia, sin ninguna modificación al texto propuesto. Sin embargo se dejaron proposiciones como constancias, las cuales se tendrán en consideración en la presente ponencia.

II. Proyecto de ley número 07 de 2015 Senado

a) Objeto

El presente proyecto de ley tiene como finalidad unificar en un sistema electrónico los diferentes reportes de información tributaria y financiera a los cuales están obligados a reportar las sociedades, empresas, pymes y mipymes, personas jurídicas y naturales a las entidades competentes del Estado, sin importar el sector o la actividad económica.

b) Contenido de la iniciativa

El Presente proyecto de ley cuenta con once (11) artículos, entre ellos el de la vigencia.

El artículo 1° corresponde al objeto del proyecto de ley, el cual consiste en unificar en un solo sistema electrónico la información tributaria y financiera suministrada por las sociedades, empresas, pymes y mipymes, personas jurídicas y naturales que se encuentran obligadas a reportar esta información a las entidades competentes.

El artículo 2° establece el ámbito de aplicación.

El artículo 3° crea el Sistema Electrónico de Reporte de Información Tributaria y Financiera, como un instrumento electrónico a nivel nacional de información.

El artículo 4° define los fines del Sistema Electrónico de Reporte de Información Tributaria y Financiera.

El artículo 5° establece que las entidades del Estado con acceso al Sistema Electrónico de Reporte de Información Tributaria y Financiera no pueden solicitar requerimientos adicionales sobre la información reportada por los obligados en el Sistema, salvo solicitud expresa por parte de la entidad competente para ampliar, aclarar, complementar la información requerida.

El artículo 6° determina que el uso que se le dará a la información que reporten las personas jurídicas y personas naturales al Sistema Electrónico de Reporte de Información Tributaria y Financiera será exclusivamente para el cumplimiento de los fines de dicho sistema.

El artículo 7° señala la protección y el tratamiento especial que se le dará a la información reportada por parte de los obligados en el Sistema.

El artículo 8° determina las competencias en materia de reglamentación para el Gobierno nacional.

El artículo 9° se autoriza al Gobierno nacional para que asigne los recursos presupuestales que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema Electrónico de Reporte de Información Tributaria y Financiera.

El artículo 10 señala el término en el cual el Sistema Electrónico de Reporte de Información Tributaria y Financiera debe entrar en funcionamiento.

Por último, el artículo 11 señala que esta iniciativa regirá a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones contrarias.

III. Consideraciones

Actualmente, entre los reportes, declaraciones e informes que deben realizar las empresas y personas naturales se encuentran los siguientes:

1. Reportes a la Superintendencia de Sociedades.

a) Informes financieros del ejercicio.

b) Estados financieros consolidados.

c) Información periódica de sociedades en acuerdo de recuperación.

d) Presentación información financiera convergencia NIIF.

e) Estado de situación financiera de apertura.

f) Informe prácticas empresariales.

2. Reportes DIAN.

a) Impuesto de renta y complementarios.

b) Declaración y pago del CREE y del anticipo a la sobretasa.

c) Información exógena tributaria.

d) Impuesto a la riqueza.

e) Declaración anual de activos en el exterior.

f) Precios de transferencia.

g) Declaraciones de Impuesto sobre las ventas e impuesto al consumo.

3. Estados Financieros Superintendencias Financiera, Economía Solidaria, Vigilancia y Seguridad Privada.

De esta manera, esta iniciativa legislativa busca unificar en un solo sistema electrónico la información tributaria y financiera con el fin de beneficiar tanto al reportante como a la entidad receptora. El primero se beneficiaría al reportar la información en un mismo formato por una sola vez en la plataforma tecnológica, o periódicamente dependiendo el tipo de organización jurídica que sea, lo que le permitirá reducir los costos administrativos y operativos. Mientras, los beneficios para la entidad receptora es que este sistema les facilita realizar cruces de información entre los entes de control para obtener información con mayor veracidad y certeza, lo cual puede ayudar a controlar la evasión de impuestos, al encontrarse una parte de la información tributaria y financiera en una misma plataforma tecnológica.

De igual forma, este proyecto de ley se encuentra en concordancia con la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones, puesto que busca fortalecer el acceso de la ciudadanía a la información de naturaleza pública.

Es necesario recalcar que el objeto del presente proyecto de ley no busca unificar toda la información que actualmente suministran las personas naturales y jurídicas en un solo formato, ya que esto sería una tarea imposible, compleja y superflua, entendiendo que existe información que las entidades gubernamentales solicitan de forma especial a las personas naturales y jurídicas dependiendo de sus funciones legales (por ejemplo, FACTA a las entidades Bancarias), que no se requieren solicitar a todos los actores en general. Por lo tanto, el objeto de este proyecto de ley no busca ubicar toda la información en un solo formato. Por el contrario, se tiene como finalidad tener varios formatos, pero con un solo sistema de información central, que permita que las personas naturales y jurídicas solo suministren la información en este punto tecnológico, y las entidades estatales obtengan la información de este sistema. Además, la información que se va a estandarizar en el Sistema Electrónico de Reporte de Información Tributaria y Financiera es únicamente aquella que se pueda unificar, es decir aquella que sea homogénea, compatible y útil.

A continuación se describe a modo de ejemplo la información que puede ser objeto del Sistema Electrónico de Reporte de Información Tributaria y Financiera, como aquella que no.

¿Qué información se incluirá en el Sistema Electrónico de Reporte de Información Tributaria y Financiera?

NO
Informes financieros del Ejercicio (contenido y tiempo) Estados Financieros Consolidados (ej. Balance General, Estado de Resultados) Normas NIIF Informe prácticas empresariales Certificado de Existencia y Representación Legal FACTA y CRS, aplicable a establecimientos bancarios Potestad de la DIAN para solicitar fuente de la información, ejemplo contratos Beneficios y deducciones Tributarias Declaraciones tributarias

Beneficios:

a) Sector público

Ahora bien, es de gran importancia concentrarse en los beneficios que el Sistema Electrónico de Reporte de Información Tributaria y Financiera brindará a los ingresos corrientes de la Nación al ayudar a fortalecer la gestión administrativa de la DIAN y demás entidades del Estado.

En primer lugar, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de...

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