Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 210 de 2016 Cámara - 24 de Junio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 643882117

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 210 de 2016 Cámara

por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Nacional de Construcción Sostenible, se otorgan beneficios e incentivos para su fomento e implementación y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 15 junio de 2016

Doctor:

ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA

Presidente

Cámara de Representantes

Honorable Congreso de La República

Ciudad

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes y trámite legislativo

El proyecto de ley ¿por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Nacional de Construcción Sostenible, se otorgan beneficios e incentivos para su fomento e implementación y se dictan otras disposiciones¿ fue radicado el 29 de marzo del 2016, y publicado el día 5 de abril como reposa en la Gaceta del Congreso número 122 de 2016. La iniciativa de Construcción Sostenible cuenta con antecedentes legislativos previos en el Congreso de la República, antecedentes que el presente proyecto de ley pretende retomar.

En relación a los antecedentes legislativos en la presente iniciativa se incorpora elementos de la fusión del Proyecto de ley número 119 de 2012 Cámara y el Proyecto de ley número 159 de 2012 Cámara, ¿por medio de la cual se otorgan beneficios tributarios para las construcciones ambientalmente sostenibles y se dictan otras disposiciones¿ y ¿por medio de la cual se establecían lineamientos para la formulación de la política nacional de construcción sostenible en Colombia y se dictaban otras disposiciones¿ respectivamente. A la cual la Secretaría General del Senado le asignó el número 167 de 2014, Senado y 119 Cámara.

El Proyecto de ley número 167 de 2014 Senado y 119 de 2014 Cámara, presentó ponencia para tercer debate en la Comisión Tercera el día 22 de abril de 2014 y se publicó en la Gaceta del Congreso número 161 del mismo año. En cual en su tránsito legislativo fue archivado por vencimiento de términos el día 20 de junio de 2014 en relación a lo establecido en el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992 ¿Tránsito de legislatura¿.

Actualmente, en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley número 49 de 2014, ¿por medio de la cual se establecen lineamientos para la formulación de la Política Nacional de Construcción Sostenible en Colombia y se dictan otras disposiciones¿. El cual presenta postulaciones en caminadas a la Construcción Sostenible e incorpora algunos de los postulados de los Proyectos de ley números 119 y 159 de 2012. Pero la iniciativa mencionada retrocede en los avances, logrados del proyecto acumulado que alcanzo su tercer debate a instancias del Senado (Proyecto de ley número 167 de 2014 Senado y 119 de 2014 Cámara). Finalmente, la legislatura anterior el Representante Jack Housni radicó el proyecto de ley en mención, correspondiéndole el número 073 de 2015 Cámara, el proyecto fue retirado por el autor y presentado de nuevo, iniciativa legislativa frente a la cual se surte esta ponencia de primer debate.

Entre los principales diferenciadores que presenta este proyecto de ley se encuentra la participación de la Comunidad Académica, Organizaciones Internacionales, Sector Privado y Entidades Gubernamentales. Los cuales preocupados por los impactos al medio ambiente y las consecuencias del cambio climático ayudaron a la conformación de la presente iniciativa de carácter legislativo. Entre los que se encuentran el Centro de Investigaciones y Proyectos Especiales (CIPE) de la Universidad Externado de Colombia, en donde entre sus más recientes investigaciones se encuentra la de (Amín, 2015), la cual aborda esta problemática desde una órbita muldimensional. En el mismo sentido, el presente proyecto de ley incorpora recomendaciones extraídas de la conferencia de Naciones Unidas Sobre el Desarrollo Sostenible que tuvo lugar en Río de Janeiro, Brasil (20 al 22 de junio 2012), la cual reunió a líderes mundiales, al sector privado, ONG y otros grupos, para unir esfuerzos hacia el desarrollo sostenible y la promoción de un futuro sostenible desde el punto de vista económico, social, y ambiental para generaciones presentes y futuras.

En este mismo sentido se incorporan en este proyecto de ley las preocupaciones extraídas del encuentro del COP21 llevado a cabo en parís a finales 2015. Entre los compromisos adquiridos se encuentra reducir en 20% la cifra proyectada de gases efecto invernadero para el 2030. Que, entre otras, la presente iniciativa articulada con otras políticas publicas contribuiría con que Colombia pueda lograr la meta propuesta. Que, de acuerdo a las cifras reportadas por el Departamento Nacional de Planeación los hogares contribuyen con 5.4% de las emisiones.

Otro insumo que se tomó para la elaboración del presente proyecto de ley fue la ¿Guía de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones¿, esta guía conto con la colaboración de Ministerio de Vivienda, Cámara Colombiana para la Construcción (Camacol) y la (IFC) Corporación financiera internacional (Grupo Banco Mundial). La cual es el anexo técnico del Decreto número 1285 de 2015 por el cual se establecen medidas de construcción sostenible.

El 18 de noviembre de 2015, el Consejo Colombiano de Construcción Sostenible, organización privada sin ánimo de lucro fundada en el 2008 y que su misión es inspirar e impulsar a las personas a crear un mundo sostenible y que sus acciones se concentran en fortalecer el conocimiento sobre construcción y urbanismo sostenible. Presentaron observaciones al Proyecto de ley número 073 de 2015 cámara, algunas de ellas se incorporan en este proyecto de ley y algunas otras se dejaron de lado debido a que se no irían en la misma vía de la presente iniciativa.

En mayo 18 del presente año fue aprobado en primer debate el Proyecto de ley número 210 de 2016 Cámara, ¿por medio del cual se establecen lineamientos para la formulación de políticas de la política nacional de Construcción Sostenible, se otorgan beneficios e incentivos para su fomento e implementación y se dictan otras disposiciones¿, como reposa en la Gaceta del Congreso número 412 de 2016.

2. Objeto del proyecto de ley

¿El proyecto de ley pretende establecer lineamientos para formulación de la Política Nacional de Construcción Sostenible, y fijar parámetros generales para otorgar beneficios e incentivos, que fomenten la construcción sostenible en el país, en esta dirección la iniciativa propone compensar las cargas y los costos inducidos por los impactos ambientales generados durante el proceso de construcción. En tal sentido, propone direccionar la normatividad en procura de lograr un desarrollo sostenible para el beneficio de la generación actual y de las generaciones futuras. Beneficios que presentan una visión altruista en aras a construir un mejor país, generando crecimiento sostenible, equidad y transformación social. Mediante la creación de nuevos empleos, cambio de hábitos de consumo y en especial por el impacto directo en la economía de los habitantes del territorio colombiano y el impacto positivo en el medio ambiente.

El proyecto de ley busca brindar instrumentos a los municipios y distritos para el fomento de la construcción sostenible, a su vez fijará los objetivos y alcances de la participación del Gobierno nacional, las entidades territoriales, las autoridades ambientales, el sector privado y las comunidades, en la incorporación de criterios de sostenibilidad durante el ciclo de vida del proceso de construcción de edificaciones residenciales, con prioridad en la producción de Vivienda de Interés Social con estándares de sostenibilidad. Teniendo en cuenta los ejes técnicos, culturales e institucionales para su formulación.

La iniciativa también contempla programas de financiación y materializa la hipoteca verde, como un mecanismo de financiamiento, contemplada primogénitamente en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 ¿Prosperidad para Todos¿, en el acápite temático de ¿Ciudades Amables¿ (Ley 1450 de 2011) y prorrogadas en las bases del Plan Nacional de Desarroll o 2014-2018 ¿Todos por un Nuevo País¿, en el capítulo de Movilidad Social bajo el marco del objetivo quinto, se formulará e implementará la política de construcción y urbanismo sostenible. (Ley 1753 de 2015).

El instrumento de fomento en el financiamiento se denominará ¿Financiamiento Verde¿ y consistirá en el otorgamiento de subsidios y créditos blandos por entidades financieras del sector público, como el Banco Agrario, Findeter, Fondo Nacional del Ahorro, Fonvivienda, u otra agencia especializada del Estado y la banca privada[1][1]. Este beneficio, será dirigido y coordinado por el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con prelación para las personas que aún no posean una vivienda propia o se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Adicionalmente se gestionará, promoverá y acompañará por parte del Gobierno nacional la participación de las entidades territoriales en programas de financiamiento de cooperación internacional, mediante organismos propulsores de iniciativas de construcción verdes, como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Organización de Naciones Unidas, entre otras que contengan estrategias y prácticas encaminadas para el efecto del presente proyecto de ley.

A su vez, autoriza a las entidades territoriales correspondientes para efectuar facultativamente, exenciones tributarias en relación al impuestos predial, de delineación urbana, construcción y complementarios, de conformidad con los parámetros generales señalados en la presente ley, de acuerdo a la reglamentación que para tal fin emita el Gobierno nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y demás autoridades competentes, permitiendo al contribuyente obtener los beneficios que contempla la presente ley, siempre y cuando logre acreditar los criterios exigidos en la presente iniciativa.

Se establece durante todo el ciclo de vida de la construcción como criterios de...

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