Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 242 de 2016 Cámara - 12 de Julio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 645158109

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 242 de 2016 Cámara

por medio de la cual se modifica el literal a) del artículo de la Ley 9ª de 1991, para permitir a las Compañías de Factoring vigiladas por la Superintendencia de Sociedades realizar operaciones de factoring como mecanismo de financiación para el sector exportador. Bogotá, D. C., 29 de junio de 2016

Doctor

ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO

Presidente Comisión III

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 242 Cámara, por medio de la cual se modifica el literal a) del artículo de la Ley 9ª de 1991, para permitir a las Compañías de Factoring vigiladas por la Superintendencia de Sociedades realizar operaciones de factoring como mecanismo de financiación para el sector exportador.

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación que me ha sido otorgada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, para ser el ponente en Segundo Debate, me permito presentar ante la H. Plenaria de la Corporación que usted preside, los argumentos que soportan la ponencia en relación con el proyecto de la referencia.

De conformidad con lo preceptuado en nuestra Constitución Política en sus artículos 157.3 y 160 inciso 3 y en el Reglamento del Congreso Ley 3ª de 1992, artículo 174, modificado por el artículo 15 de la Ley 974 de 2005, pongo a consideración de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes la presente ponencia favorable para segundo debate al Proyecto de ley número 242 de 2016, descrito anteriormente, para que se continúe con el trámite legislativo correspondiente, iniciativa que fue presentada por los honorables Representantes a la Cámara doctores María Regina Zuluaga Henao, Wilson Córdoba Mena, Santiago Valencia Gonzales, Margarita María Restrepo A., Esperanza Pinzón de Jiménez, Hugo Gonzales Medina, Ciro Ramírez Cortés, Tatiana Cabello Flórez, Rubén Darío Molano P., Fernando Sierra Ramos, Álvaro Prada Artunduaga, Marcos Díaz Barrera y Carlos Alberto Cuero Valencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Descripción del proyecto

I. El referido proyecto corresponde a una propuesta que busca hacer posible que las empresas de factoring nacionales entren a ser intermediarios cambiarios puede traer beneficios para el mercado y para sectores esenciales para el desarrollo económico como el exportador, sin embargo hoy en día esto no es posible debido a que la normatividad existente no lo permite. Podría pensarse que el encargado de cambiar esta situación sería el Banco de la República, que es la entidad que regula este tema debido a la potestad reglamentaria que le otorgó la Ley 31 de 1992 en su artículo 16; sin embargo esta creencia no es del todo cierta. Lo anterior se debe a que a pesar del poder reglamentario que goza el Banco Central al momento de determinar quiénes son intermediarios cambiarios, debe seguir los parámetros dados por la Ley 9ª de 1991 (norma reformada por la Ley 510 de 1999), y más específicamente debe fijarse en el artículo 8° de dicha norma que establece lo siguiente:

De esta manera es posible afirmar que el legislador es quien debe reformar la norma anteriormente citada en primera instancia, para que posteriormente el Banco de la República pueda cambiar su regulación y así permitir la entrada de las empresas de factoring como intermediarios; sin este cambio legislativo el Banco Central no podrá tener en cuenta a las empresas de factoring. Con este objetivo en mente se pasará a presentar las distintas formas como podría llegar a ser reformado este artículo y sus implicaciones.

Mediante una Ley expedida por el Congreso Nacional modificar el literal a) del artículo de la Ley 9ª de 1991, incluyendo a las empresas de factoring que estén bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

Por lo tanto, se propone que el texto del literal a) del artículo de la Ley 9ª de 1991 quede modificado así:

a) Que se trate de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o empresas de factoring que estén baj o la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

En este caso la norma haría referencia explícita y clara a las empresas de factoring que son vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

II. Justificación de la reforma

La reforma al artículo 8°...

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