Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 102 de 2015 Senado - 5 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 650687701

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 102 de 2015 Senado

por medio de la cual se establece como obligatorio concepto previo para la instalación, puesta en operación y cobro de multas con los mecanismos de fotomultas y otros medios tecnológicos en Colombia, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., octubre 5 de 2016

Honorable Senador

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Distinguido Presidente.

En cumplimiento del honroso encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión VI y en virtud de los artículos 153 a 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a consideración Informe de Ponencia para Segundo Debate del Proyecto de ley número 102 de 2015 Senado, por medio de la cual se establece como obligatorio de concepto previo para la instalación, puesta en operación y cobro de multas con los mecanismos de fotomultas y otros medios tecnológicos en Colombia, y se dictan otras disposiciones.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

La presente iniciativa legislativa, fue presentada por los Senadores Antonio Guerra de la Espriella, Mauricio Lizcano y el suscrito, la cual fue radicada ante la Secretaría General del Senado de la República, donde se le asignó el número 102 de 2015 Senado. El proyecto de ley en mención, fue aprobado en Primer Debate en las sesiones de los días 12 de abril y 8 de junio de 2016.

Repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Sexta y del cual fuimos designados como ponentes para Segundo debate, el 21 de junio de 2016.

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Tiene como objetivo principal la inclusión de un concepto técnico previo a la puesta en operación y cobro de multas que se pretendan imponer a los ciudadanos, mediante los mecanismos de fotomultas y otros medios tecnológicos en Colombia.

3. AVANCE DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley bajo estudio, tal y como fue aprobado en primer debate, consta de once (11) artículos, contenidos en 3 Capítulos, fueron recibidas proposiciones entre la cuales se describen:

¿ La honorable Senadora Susana Correa presentó propuesta para que se reemplace la referencia de mecanismos de fotomultas, por el nombre técnico utilizado por la legislación internacional como es Sistemas Automáticos y Semiautomáticos de Control de tránsito como instrumento cinemómetros.

¿ La honorable Senadora Susana Correa presentó propuesta para que se establezca que es la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la encargada de emitir el concepto técnico a que refiere este proyecto.

¿ La honorable Senadora Sandra Elena Villadiego presentó propuesta para que el concepto técnico solo sea susceptible del recurso de reposición, al igual que se establezca que para la renovación de dicho concepto se observen los requisitos exigidos para la expedición por primera vez.

¿ El honorable Senador Senén Niño Avendaño presentó propuesta para que el proyecto de ley tenga dentro de su objeto también ¿la adecuada señalización¿, cuando se permita la instalación de estos sistemas de control de tránsito.

¿ El honorable Senador Jorge Hernando Pedraza presentó propuesta para que el concepto técnico al que hace referencia este proyecto de ley tenga en cuenta: límites de velocidad y, señalización obligatoria, y que estén articulados con los planes de seguridad vial.

¿ La honorable Senadora Sandra Elena Villadiego presentó propuesta para que se realicen verificaciones cuando se permita la instalación de sistemas de regulación del tránsito.

¿ El honorable Senador Jorge Hernando Pedraza presentó propuesta para que el concepto técnico sea exigible también para la instalación de resaltos o cualquier otro elemento de señalización que implique restricciones al flujo vehicular.

4. CONSIDERACIONES GENERALES:

4.1. REGULACIÓN ACTUAL DE LAS FOTOS DETECCIONES:

El Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), modificado por la Ley 1383 de 2010, en sus artículos 129 y 135, y el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 de 2011), en su artículo 86, establecen la posibilidad de:

¿Contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora¿ (artículo 135),

Además que,

¿Las ayudas tecnológicas como cámaras de video y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo¿ (Parágrafo 2° del artículo 129).

Y consolidado con la siguiente disposición:

¿En los eventos en que se empleen medios técnicos o tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito o transporte, las autoridades competentes deberán vincular al trámite contravencional o procedimiento administrativo sancionatorio, al propietario del vehículo, de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.

Si se tratare de un vehículo particular, serán solidariamente responsables frente al pago de las multas, el propietario y el conductor del vehículo. No obstante lo anterior, tratándose de vehículos dados en leasing, en arrendamiento sin opción de compra y/o en operaciones de renting, serán solidariamente responsables de la infracción el conductor y el locatario o arrendatario¿.

Normatividad que ha sido avalada condicionalmente por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al considerar que:

¿(¿) medidas relativas a los medios e instrumentos tecnológicos que permitan prevenir y disminuir la ac cidentalidad en el país, y el control de las infracciones a través de multas y sanciones. Por estas razones, encuentra la Corte que lo consagrado en los artículos 86 y 96 de esta ley se inscribe, necesariamente, dentro de la gran estrategia de tránsito y transporte y de control a la seguridad vial para el desarrollo de una infraestructura de transporte en condiciones de seguridad, de competitividad y de desarrollo sostenible (¿)¿ (Sentencia C-089 de 2011. Magistrado Ponente: doctor Luis Ernesto Vargas Silva).

3.2. PROBLEMÁTICA A REGULAR:

De las anteriores consideraciones, se observa la legalidad prevista para la implementación y operación de las fotodetecciones como mecanismos de apoyo para las autoridades de tránsito, para determinar si existen infracciones a las normas establecidas sobre el tema.

No obstante, la realidad en las entidades territoriales es totalmente otra, no se utilizan las fotos detecciones como mecanismos de apoyo sino como principal mecanismo de imposición de multas sin la observancia de principios constitucionales y legales que aseguren la protección del interés general de los ciudadanos, contrario sensu, son utilizadas para el beneficio de los privados que administran este tipo de mecanismos electrónicos.

Desde el año 2010 hasta el 2014, existían en 35 municipios del país la implementación del sistema de fotomultas como estrategia de control de movilidad[1][1], sin embargo se prevé que han venido adoptándose en otros entes territoriales, en los cuales se han presentado denuncias por las constantes irregularidades dadas sobre:

¿ El proceso de adjudicación,

¿ La reducción indiscriminada de las velocidades vehiculares,

¿ La imposición de multas sin el procedimiento sancionatorio previo,

¿ La implementación de fotodetección sin señalización de las mismas,

¿ La movilización de las fotodetecciones sin justificación alguna y sin señalización de las mismas,

¿ Las cortas distancias entre fotodetecciones, entre otras irregularidades.

De lo anterior, se colige que por falta de una regulación homogénea sobre las fotodetecciones, con algunos vacíos jurídicos, han conllevado a que las entidades territoriales implementen estos mecanismos tecnológicos con condiciones específicas, de acuerdo a su conveniencia, sin estudios técnicos que justifiquen la operación de los mismos.

Entre esos casos presentados en algunos entes territoriales, se encuentra la ciudad de Bucaramanga, en donde la Contraloría Municipal de Bucaramanga advierte que existen unos riesgos en el proceso de contratación para implementar las fotodetecciones; entre esos riesgos están los riesgos legales y societarios.

Respecto de los riesgos legales, sustenta que se ¿está transfiriendo el proceso convencional de infractores de tránsito a una persona diferente a quien ostenta la calidad de autoridad, pues la naturaleza del proceso es exclusivamente administrativo sancionatorio y no comercial¿.[2][2]

En Ibagué, se pretende contratar a través de asociación público ¿ privada, entregando dicha concesión por 20 años, cuya participación el municipio obtendrá un 40% de lo recaudado y el contratista obtendrá un 60% de lo recaudado[3][3], y que fue suspendido por el Tribunal Administrativo del Tolima, al declarar ilegal el acuerdo que facultó al alcalde de Ibagué, Luis Hernando Rodríguez, a contratar, mediante una concesión por 20 años, ¿la operación de la detección electrónica para la seguridad vial de la ciudad¿.[4][4]

En la Costa Caribe, en la vía entre Cartagena y Barranquilla, en inmediaciones del municipio de Puerto Colombia, la señal ordena reducir la velocidad a 50 km/h en menos de 200 metros, en una vía nacional de doble calzada[5][5]. En Antioquia, en el sector de Chuscalito, vía nacional de doble calzada, el límite de velocidad es de 60 km/h.[6][6]

En Honda, Tolima, se implementa en la Variante Nacional de 4 kilómetros, la velocidad permitida sería de 30 km/h[7][7].

En Santa Marta, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, decretó medida cautelar suspendiendo el cobro de los comparendos electrónicos por cuanto no existe convenio entre la Dirección General de la Policía y la Alcaldía de Santa Marta.

Respecto al procedimiento para el cobro de las fotodetecciones:

Por la ambigüedad en la redacción de las normas citadas en el acápite anterior, algunas entidades de tránsito han abusado en el procedimiento para el cobro de las fotodet ecciones, irregularidades como:

¿...

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