Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 102 de 2015 Senado - 6 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 651613777

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 102 de 2015 Senado

por medio de la cual se establece como obligatorio de concepto previo para la instalación, puesta en operación y cobro de multas de los mecanismos de fotomultas y otros medios tecnológicos en Colombia, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., octubre 6 de 2016

Doctor

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente

Honorable Senado de la República.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate, al Proyecto de ley número 102 de 2015 Senado, por medio de la cual se establece como obligatorio de concepto previo para la instalación, puesta en operación y cobro de multas de los mecanismos de fotomultas y otros medios tecnológicos en Colombia, y se dictan otras disposiciones.

1. Antecedentes del proyecto de ley.

2. Objeto del proyecto.

3. Contenido del proyecto.

4. Trámite del proyecto.

5. Consideraciones del proyecto.

6. Pliego de modificaciones

7. Proposición final.

1. Antecedentes del proyecto:

Este proyecto tiene su origen en el Senado de la República, presentado a consideración del Congreso de la República por los honorables Senadores: Antonio Guerra de la Espriella, Óscar Mauricio Lizcano, Hernán Andrade Serrano y Mauricio Aguilar.

Posteriormente fue repartido a la Comisión VI del Senado de la República, siendo nombrado como ponente el Senador Mauricio Aguilar Hurtado.

2. Objeto del proyecto.

El proyecto tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de los sistemas de fotodetección y otros medios tecnológicos, y a su vez el procedimiento administrativo sancionatorio cuando se realicen comparendos utilizando este tipo de mecanismos.

3. Contenido del proyecto

El proyecto consta de 11 artículos con la siguiente descripción:

Artículo 1°. Objeto; artículo 2°. Concepto técnico previo; artículo 3°. Autoridades competentes para la expedición del concepto técnico; artículo 4°. Criterios para la expedición del concepto técnico; artículo 5°. Término para tramitar; artículo 6°. Competencia para sancionar; artículo 7°. Procedimiento; artículo 8°. Reglamentación de parte del Ministerio de Transporte; artículo 9°. Normas complementarias; artículo 10. Concepto previo en caso de elementos que restrinjan o interfieran la movilidad de los vehículos; y 11 Sobre la vigencia de la ley y sus derogatorias.

4. Trámite del proyecto

Presentado al Senado de la República el 29 de septiembre de 2015 siendo asignado el número 102 de 2015 Senado. Posteriormente fue asignado a la Comisión VI, siendo nombrado como ponente el Senador Mauricio Aguilar Hurtado. El ponente realizó modificaciones al proyecto, el que fue finalmente aprobado en primer debate el día 8 de junio de 2016.

Para segundo debate fueron nombrados ponentes los honorables Senadores: Jorge Hernando Pedraza (coordinador), Mauricio Aguilar Hurtado, Mario Alberto Fernández Alcocer, Senén Niño Avendaño, Jorge Eliéser Prieto Riveros, Rosmery Martínez Rosales, Sandra Elena Villadiego Villadiego y Éverth Bustamante García.

5. Consideraciones del proyecto

Hoy día se presenta un desborde de la autorización general otorgada por el Código Nacional de Tránsito para contratar el servicio de medios técnicos o tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones. Su abuso ha traído consecuencias adversas a los ciudadanos como tener que someterse al arbitrio de una autoridad local en lo referente a límites de velocidad inferiores en vías nacionales, causando inconvenientes en la movilidad y debiendo someterse al pago de múltiples infracciones de tránsito en origen - destino.

Respecto de la operación misma de mecanismos técnicos o tecnológicos para la comisión de la infracción, consideramos que tanto las autoridades de tránsito como los diferentes operadores de todo tipo de mecanismos técnicos o tecnológicos para la comisión de infracciones de tránsito o concesionarios de cualquier tipo que dentro de sus actividades reporten la comisión de este tipo de infracciones deben estar sometidos a lo dispuesto en la presente ley, no sería proporcional excluirlos en su aplicación.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial creada en el año 2013 es la entidad que conforme con la legislación vigente debe autorizar la incorporación y establecimiento técnico de estos medios para la detección de infracciones de tránsito. Deberá hacerlo en coordinación con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), si el mecanismo de fotodetección o los medios técnicos o tecnológicos pretenden detectar infracciones en vías nacionales concesionadas; con el Instituto Nacional de Vías (Invías), cuando pretendan detectar infracciones en vías nacionales no concesionadas; y con Alcaldes y Gobernadores si el mecanismo pretende detectar infracciones en vías de su jurisdicción, en los demás casos será competente el Ministerio de Transporte.

El proyecto establece unos criterios para la expedición del concepto técnico por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, así como un contenido mínimo, los cuales deberán tenerse en cuenta en forma obligatoria para la expedición del mismo y que deberá reglamentar el Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Transporte. También se hace diferencia entre los diferentes sistemas de fotodetección de acuerdo con la época de su instalación.

El concepto técnico tendrá una duración de tres años, pudiendo ser sujeto a suspensiones o su cancelación, conforme a la reglamentación que en tal sentido expida el Ministerio de Transporte.

Se establece un procedimiento sancionatorio en cabeza exclusiva de las autoridades de tránsito, quienes en ningún caso podrán delegar dichas funciones o contratarlas con terceros, el mismo se encuentra sometido a diversos términos que se deben cumplir como garantía del derecho de defensa del ciudadano.

Finalmente, el proyecto establece que este concepto t écnico también es obligatorio para las autoridades de tránsito y concesionarios u operadores de cualquier naturaleza que pretendan restringir o interferir la movilidad en vías cuyo límite de velocidad exceda los 40 kilómetros por hora.

6. Pliego de modificaciones

Las modificaciones introducidas en la ponencia en los siguietes términos:

Texto aprobado en primer debate
Modificaciones propuestas para segundo debate
Por medio de la cual se establece como obligatorio de concepto previo para la instalación, puesta en operación y cobro de multas de los mecanismos de fotomultas y otros medios tecnológicos en Colombia, y se dictan otras disposiciones. Por medio de la cual se establece como obligatorio de concepto previo para la instalación y puesta en operación de mecanismos de fotomultas y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1°. Objeto:La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de los sistemas de fotodetección y otros medios tecnológicos, y a su vez el procedimiento administrativo sancionatorio cuando se realicen comparendos utilizando éste tipo de mecanismos. Artículo 1°. Objeto:La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de los sistemas de fotodetección, y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito o para el control de tráfico y establecer el procedimiento administrativo sancionatorio para expedir órdenes de comparendo utilizando como prueba las recaudadas por estos sistemas.
Artículo 2°. Concepto técnico previo. Cuando una entidad territorial establezca dentro de su plan de movilidad la implementación de sistemas de fotodetección y otros medios tecnológicos, los Alcaldes y Gobernadores, en su condición de autoridades de tránsito según lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, deberán tramitar como requisito previo y obligatorio concepto técnico para poder instalar y poner en funcionamiento.
Artículo 2°. Concepto técnico previo. Las autoridades de tránsito, los concesionarios de cualquier naturaleza y quienes operen sistemas de fotodetección u otros medios tecnológicos fijos o móviles de cualquier tipo para la detección de infracciones de tránsito o controlar el tráfico, deberán tramitar como requisito previo y obligatorio concepto técnico para poder instalarlos y ponerlos en funcionamiento.
Artículo 3°. Autoridades competentes para la expedición del concepto técnico. El concepto técnico establecido en la presente ley será expedido por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), si el mecanismo de fotodetección y/u otro medio tecnológico pretende ser instalado en vías nacionales concesionadas;le competerá al Instituto Nacional de Vías ¿Invías¿, cuando sean instalados en vías nacionales no concesionadas;y será competente el Ministerio de Transporte, si el mecanismo de fotodetección y/u otro mecanismo tecnológico pretende ser instalado en vías cuya jurisdicción corresponda a los Alcaldes y Gobernadores. Artículo 3°. Autoridades competentes para la expedición del concepto técnico. El concepto técnico establecido en la presente ley será expedido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, quien coordinará lo que corresponda con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), si el mecanismo de fotodetección u otros tecnológicos pretenden detectar infracciones o controlar el tráfico en vías nacionales concesionadas;con el Instituto Nacional de Vías (Invías), cuando pretendan detectar infracciones o controlar el tráfico en vías nacionales no concesionadas;y con Alcaldes y Gobernadores si el mecanismo pretende detectar infracciones o controlar el tráfico en vías de su jurisdicción. Se coordinará con el Ministerio de Transporte en los demás casos. Parágrafo. La Agencia Nacional de Seguridad Vial tendrá 120 días para la expedición del concepto, el cual será de obligatorio acatamiento para las autoridades de tránsito, para
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR