Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 050 de 2016 Cámara - 7 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 651614021

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 050 de 2016 Cámara

por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los ciento cincuenta (150) años de la fundación del municipio de Casabianca-Tolima; se rinde homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones. Bogotá D. C., 21 de septiembre de 2016

Doctor

LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS TORRES

Presidente

Comisión Cuarta

Honorable Cámara de Representantes

República de Colombia

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 050 de 2016 Cámara, por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los ciento cincuenta (150) años de la fundación del municipio de Casabianca-Tolima; se rinde homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposi ciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta, y en atención a lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 050 de 2016 Cámara, por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los ciento cincuenta (150) años de la fundación del municipio de Casabianca-Tolima; se rinde homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

1. Trámite legislativo

El presente proyecto de ley fue radicado en la Cámara de Representantes el día tres (3) de agosto de 2016 por el honorable Representante Miguel Ángel Barreto Castillo, siendo ese mismo día asignado su conocimiento, a la Comisión Cuarta Constitucional Permanente. El día dieciocho (18) de agosto de la presente anualidad, fui nombrado como ponente para primer debate de este proyecto por el Presidente de la Comisión Cuarta de la Honorable Cámara de Representantes y fue aprobado en la sesión de la Comisión el pasado catorce (14) de septiembre del año en curso.

2. Normas constitucionales, legales y jurisprudencia que soportan el proyecto de ley

Artículo 150 de la Constitución Política:

¿Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes (¿)¿.

Artículo 154 de la Constitución Política:

Esta norma superior prescribe que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras, a iniciativa de sus miembros, del Gobierno nacional, de entidades como la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República o por iniciativa popular.

Artículo 334 de la Constitución Política:

¿Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva¿.

Artículo 359 de la Constitución Política.

¿Artículo 359. No habrá rentas nacionales de destinación específica (¿)¿.

Artículo 140 de la Ley 5ª de 1992:

Este artículo hace referencia a que tienen iniciativa legislativa para presentar proyectos de ley, los Senadores y Representantes a la Cámara individualmente y a través de las bancadas, el Gobierno nacional, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, El Contralor General de la República, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo.

Artículo 102 de la Ley 715 de 2001:

Se contempla en este artículo que no podrán incluirse en el Presupuesto General de la Nación, apropiaciones para los mismos fines contemplados en el Sistema General de Participaciones, lo anterior, sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales para la ejecución de funciones a cargo de la Nación con participación de las entidades territoriales, del principio de concurrencia y de las partidas de cofinanciación para programas...

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