Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 038 de 2016 Cámara - 7 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 651614025

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 038 de 2016 Cámara

por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Pitalito en el departamento del Huila con motivo de la celebración del bicentenario de su fundación y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 21 de septiembre de 2016

Doctor

LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS TORRES

Presidente

Comisión Cuarta

Honorable Cámara de Representantes

República de Colombia

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 038 de 2016 Cámara, por medio de la cual la nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Pitalito en el departamento del Huila con motivo de la celebración del bicentenario de su fundación y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta, y en atención a lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 038 de 2016 Cámara, por medio de la cual la nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Pitalito en el departamento del Huila con motivo de la celebración del bicentenario de su fundación y se dictan otras disposiciones.

1. Trámite legislativo

El presente proyecto de ley fue radicado en la Cámara de Representantes el día veintiocho (28) de julio de 2016 por los honorables Representantes Flora Perdomo Andrade, Héctor Javier Osorio Botello, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Jaime Felipe Lozada Polanco, Hernán Francisco Andrade Serrano, Carlos Alberto Cuenca Chaux, Orlando Aníbal Guerra de la Rosa, Harry González García, Rodrigo Lara Restrepo, además de los Honorables Senadores Hernán Francisco Andrade Serrano, Rodrigo Villalba Mosquera y Ernesto Macías Tovar, siendo ese mismo día asignado su conocimiento, a la Comisión Cuarta Constitucional Permanente. El día dieciocho (18) de agosto de la presente anualidad, fuimos nombrados como ponentes para primer debate de este proyecto por el Presidente de la Comisión Cuarta de la Honorable Cámara de Representantes y fue aprobado en la sesión de la Comisión el pasado catorce (14) de septiembre del año en curso.

2. Normas constitucionales, legales y jurisprudencia que soportan el proyecto de ley

Artículo 150 de la Constitución Política:

¿Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes (¿)¿

Artículo 154 de la Constitución Política:

Esta norma superior prescribe que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras, a iniciativa de sus miembros, del Gobierno nacional, de entidades como la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República o por iniciativa popular.

Artículo 334 de la Constitución Política:

¿Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva¿.

Artículo 359 de la Constitución Política.

¿Artículo 359. No habrá rentas nacionales de destinación específica (¿)¿.

Artículo 140 de la Ley 5ª de 1992:

Este artículo hace referencia a que tienen iniciativa legislativa para presentar proyectos de ley, los Senadores y Representantes a la Cámara individualmente y a través de las bancadas, el Gobierno nacional, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, El Contralor General de la República, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo.

Artículo 102 de la Ley 715 de 2001:

Se contempla en este artículo que no podrán incluirse en el Presupuesto General de la Nación, apropiaciones para los mismos fines contemplados en el Sistema General de Participaciones, lo anterior, sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales para la ejecución de funciones a cargo de la Nación con participación de las entidades territoriales, del principio de concurrencia y de las partidas de cofinanciación para programas en desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales.

Artículo 7° Ley 819 de 2003:

¿Artículo 7° Ley 819 de 2003. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo. Para estos propósitos deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo¿.

SENTENCIA C-502 DE 2007:

¿(¿) La Corte considera que los primeros tres incisos del artículo 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando...

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