Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 220 de 2016 Cámara - 13 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 651614157

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 220 de 2016 Cámara

por medio de la cual se adoptan medidas en relación con los deudores de los programas PRAN y FONSA. Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de 2016

Doctor

HERNANDO PADAUI ÁLVAREZ

Presidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia segundo debate Proyecto de ley número 220 de 2016

Respetado doctor Padaui:

En los términos del artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento de la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 220 de 2016, por medio de la cual se adoptan medidas en relación con los deudores de los programas PRAN y FONSA, en los siguientes términos:

I. Trámite legislativo

El presente proyecto de ley fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por los honorables Representantes Hernán Penagos Giraldo y Eloy Quintero Romero.

El proyecto en consideración fue radicado el 5 de abril del año en curso. Para dar inicio al primer debate del proyecto en Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, la Mesa Directiva de esta célula legislativa designó como ponente al honorable Representante Alejandro Carlos Chacón Camargo.

El 11 de mayo de 2016, el Representante Chacón radicó la ponencia para primer debate, la cual se debatió y aprobó en la sesión de la Comisión Tercera realizada el 18 de mayo del presente año.

En dicha sesión, fueron varias las proposiciones que se presentaron por distintos Representantes, las cuales se enuncian a continuación:

¿ Proposiciones avaladas:

¿ Proposición modificatoria del artículo 1º, presentada por los honorable Representante Nancy Denise Castillo, Olga Lucía Velásquez, Carlos Julio Bonilla y otros, proponiendo la modificación de la fecha de extinción de las obligaciones crediticias de los deudores de los programas Pran y Fonsa, ampliándola hasta el 30 de junio de 2019; estableciendo un requisito previo para aquellos deudores que deseen acogerse al beneficio del pago por cuotas, de consignar como aporte inicial el 20% del valor que Finagro pagó al momento de adquirir la obligación; contemplando que Finagro asumirá las costas judiciales, honorarios y gastos por concepto de seguro a cargo de los deudores.

¿ Proposición modificatoria del artículo 2º, presentada por los H.R. Olga Lucía Velásquez, Carlos Julio Bonilla, Nancy Denise Castillo y otros, en donde se propone la modificación de la fecha durante la cual Finagro, como administrador de los programas PRAN y FONSA, se abstiene de adelantar el cobro judicial, hasta el 30 de junio de 2019. Adicionalmente, se propuso cambiar el término suspensión por el de interrupción para dar certeza jurídica a los despachos judiciales acerca de los efectos jurídicos de la abstención. Por último, se propuso incluir en el parágrafo los acuerdos de restructuración y reorganización empresarial.

¿ Proposición modificatoria del parágrafo 2º del artículo 3º, suscrita por los honorable Representante Carlos Juli o Bonilla, Nancy Denise Castillo, Olga Lucía Velásquez, y otros, en donde se busca ampliar la utilización de los rendimientos financieros y los recaudos de cartera de los programas PRAN y FONSA, a los distintos programas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que administra Finagro.

¿ Proposiciones dejadas como constancia:

¿ La proposición radicada por la honorable Representante Sandra Liliana Ortiz Nova, mediante la cual solicitó la modificación del artículo 1º, en el sentido de agregar la frase ¿sin incluir interés de mora¿ cuando se extingan las obligaciones mediante el pago de contado hasta la fecha límite establecida en el artículo.

¿ Proposición de incorporación de un artículo nuevo, presentada por los honorable Representantes Nancy Denise Castillo, Carlos Julio Bonilla y Olga Lucía Velásquez, solicitando autorización para la venta de la cartera de los programas, a la Central de Inversiones CISA, o la entidad que haga sus veces, una vez se venza el plazo establecido en el artículo 1º del proyecto de ley.

II. Objeto del proyecto

El proyecto de ley presentado a consideración del Congreso de la República tiene como propósito fundamental la ampliación de los beneficios por pago a los acreedores de los programas PRAN y FONSA, los cuales a la fecha estarían en riesgo de perder las garantías con las que suscribieron los mencionados préstamos dada la obligación que las entidades acreedoras tienen de ejecutar y cobrar las deudas correspondientes.

III. Exposición de Motivos

PRAN

El Decreto 967 de 2000, expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptó el Programa Nacional de Reactivación Agropecuario (PRAN), como un instrumento de política de gobierno que ante las necesidades del campo colombiano, fue concebido para aliviar la deuda contraída por miles de campesinos dada su adversa situación financiera y escasa o nula capacidad de pago de los créditos bancarios e institucionales y que podrían desembocar en innumerables embargos de tierras.

¿¿ ante la situación acumulativa presentada en ese momento, embargos a los activos productivos, reportes en las centrales de riesgo, remates de las garantías, que no solamente constituían la fuente del trabajo rural y en muchos casos su sitio de habitación, el Gobierno Nacional intervino el sector rural para evitar en primer término el desplazamiento forzoso al quedarse los productores sin vivienda, en segundo término evitar el remate de las fincas y otros activos productivos que constituyen la fuente de su trabajo y de generación de recursos económicos que les permiten satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia y generación de empleos adicionales agrícolas, así como normalizar financieramente sus deudas a través de la reestructuración de los pasivos, normalizando la cartera vencida y dando por terminado los procesos judiciales, levantamiento de embargos, actualizando los datos de las centrales de riesgo para volver a los productores nuevamente sujetos de crédito y permitir el ingreso de nuevos recursos financieros a estos Colombianos para propender por su reactivación productiva, económica y social.¿[1][1]

Hoy en día y según cifras del Fondo para el Financiamiento del Sector Agro pecuario - Finagro, administrador del programa, las cifras de productores que se encuentran con sus carteras vencidas bajo el esquema PRAN ascienden a casi 26.000 beneficiarios, según se observa en la Tabla No. 1:

Tabla No. 1 Cartera Vencida PRAN

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Fuente: Datos obtenidos de cifras presentadas por Finagro con corte a Febrero de 2016.

FONSA

Por su parte, el Fondo de Solidaridad Agropecuaria (Fonsa), creado mediante la Ley 302 de 1996, ¿busca otorgar apoyo económico a los pequeños productores agropecuarios y pesqueros para la atención y alivio parcial o total de sus deudas, cuando se presenten problemas en las mismas por problemas climatológicos, fitosanitarios o plagas, o notorias situaciones de orden público¿[2][2]

Con la expedición de la Ley 1731 de 2014, se amplía el objetivo de apoyo económico a productores, ahora no solamente pequeños sino medianos, y a los de subsectores acuícola y forestal. Adicionalmente, se contempló que los titulares o integradores de esquemas de crédito asociativo o de alianza estratégica, que cumplieran ciertas condiciones[3][3], serían acreedores de los beneficios del Fondo.

Con corte a febrero del año 2016, y según datos de Finagro, el Fondo tiene 3.864 beneficiarios que bajo las actuales condiciones, serían susceptibles de ejecutar sus deudas por el acreedor, provocando la pérdida de sus bienes inmuebles puestos como garantías.

Fuente: Datos obtenidos de cifras presentadas por Finagro con corte a Febrero de 2016.

En síntesis, y si se tratara de arrojar una cifra respecto de los productores agropecuarios que hoy y ya vencido el último plazo dado para el pago de las deudas, el cual según la ley 1731 de 2014 fue el 30 de junio de 2015, son casi 30.000 productores que podrían ser sujetos de embargos de sus activos productivos y remates de sus garantías, las cuales en la gran mayoría de los casos se trata de sus fincas, que a su vez son sus hogares.

Situación que evidentemente afecta un número muy importante de colombianos que requieren con urgencia atención inmediata respecto de su situación económica dada la profunda situación de vulnerabilidad en la que se encuentran. Las consecuencias nefastas que esto traería a una parte importante del campo colombiano, pudiesen llegar a afectar la implementación del capítulo agro logrado en La Habana, una vez firmado el acuerdo de paz con las FARC.

SITUACIÓN ACTUAL SECTOR AGROPECUARIO

El sector agropecuario colombiano ha sufrido diversas afectaciones negativas en los últimos años, ello como consecuencia de diferentes factores tales como:

¿ Cambio climático, Fenómenos como los de La Niña y El Niño;

¿ Contrabando;

¿ Baja Tecnificación del campo;

¿ Pobreza y baja calidad de vida de los habitantes del campo;

¿ Balanza comercial deficitaria del comercio de productos agrícolas;[4][4]

Estas situaciones han golpeado a grandes y pequeños productores, pero de manera mucho más profunda y grave a pequeños campesinos, dada su situación de vulnerabilidad en los mercados y su baja capacidad de respuesta ante situaciones financieras adversas.

No en vano desde el Congreso de la República en varias oportunidades se ha logrado ampliar beneficios de programas que como el FONSA y el PRAN que tienen en su filosofía beneficiar a los pequeños productores agropecuarios del país.

Prueba de lo anterior son las Leyes 1328 de 2009, Ley 1380 de 2010, Ley 1430 de 2010, Ley 1504 de 2011, Ley 1694 de 2013, y Ley 1731 de 2014, las cuales buscan entre otros objetivos, ampliar el plazo de beneficios para los productores agropecuarios de los programas PRAN y/o FONSA. Dichas ampliaciones no buscan algo diferente a...

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