Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 181 de 2016 Senado, 064 de 2015 Cámara - 2 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 652593081

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 181 de 2016 Senado, 064 de 2015 Cámara

(ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 103 DE 2015 CÁMARA) por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., noviembre de 2016

Senador

ÉDINSON DELGADO RUIZ

Presidente

Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 181 de 2016 Senado, 064 de 2015 Cámara (acumulado con el Proyecto de ley número 103 de 2015 Cámara), por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo realizado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 181 de 2016 Senado, 064 de 2015 Cámara (acumulado con el Proyecto de ley número 103 de 2015 Cámara), por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Dadas algunas consideraciones adicionales y en virtud de ampliar, profundizar y precisar los alcances de este proyecto de ley, me permito poner a consideración el siguiente Informe de ponencia para segundo debate en Plenaria.

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INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 181 DE 2016 SENADO, 064 DE 2015 CÁMARA (ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 103 DE 2015 CÁMARA)

por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley es fruto de la acumulación de dos proyectos en Cámara; tiene como objetivo fundamental coadyuvar a mejorar las condiciones en las que una madre asume los primeros días, semanas y meses del recién nacido. En ese orden de ideas, aumenta los términos de duración de las licencias de maternidad de catorce (14) a dieciocho (18) semanas y define además algunos elementos adicionales para garantizar que la lactancia materna pueda ejercerse en una mayor plenitud.

2. ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 181 de 2016 Senado contiene dos proyectos, a saber:

El Proyecto de ley número 064 de 2015 Cámara, radicado el 10 de agosto de 2015 en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, por sus autores principales, la honorable Representante Tatiana Cabello Flórez y el honorable Senador Iván Duque Márquez, y enunciado en la Gaceta del Congreso número 592 de 2015. Y adicionalmente el Proyecto de ley número 103 de 2015 Cámara, radicado el 15 de septiembre de 2015 en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, por sus autores principales, el honorable Representante Cristian José Moreno Villamizar y el honorable Senador José Alfredo Gnecco Zuleta, y enunciado debidamente en la Gaceta del Congreso número 651 de 2015.

Una vez surtido el trámite de radicación del proyecto de ley ante la Comisión Séptima Constitucional Permanente de Senado, para dar primer debate al mismo, fui designado como ponente único de esta iniciativa. Esta fue aprobada en primer debate con mayoría de votos el 13 de septiembre de 2016, en acta 12 del mismo año. Por lo mismo, procedo a dar ponencia para segundo debate al proyecto de ley en mención.

3. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley números 181 de 2016 Senado, 064 de 2015 Cámara (acumulado con el Proyecto de ley número 103 de 2015 Cámara), consta de (3) artículos incluida la vigencia, referentes a aspectos que se señalarán a continuación:

Artículo 1°. Modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo en relación con la licencia de maternidad, al aumentar la misma de catorce (14) semanas a dieciocho (18) semanas. Define además mecanismos para fortalecer la ejecución de la licencia materna en las mejores condiciones, tanto para la madre como para el recién nacido, con el fin de que esta sea garantizada incluso a quien asuma la atención del menor fruto de la incapacidad o calamidad de la madre.

Artículo 2°. Establece la modificación del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de prohibir el despido de la mujer en estado de gestación y/o lactancia. Por otro lado, define la indemnización a la madre y la sustitución de la licencia en caso de que esta no logre ser de efectivo goce.

Artículo 3°. Determina la vigencia del proyecto.

4. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El presente proyecto de ley de que trata esta ponencia es de iniciativa Congresual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992. . Adicionalmente acoge los principios de iniciativa legislativa, formalidad en publicidad, unidad de materia y título de ley, contenidos en los artículos 150, 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política.

a) Constitución Política.

- Artículos y 93 de la Constitución.

- Artículo 44 de la Constitución que reza. ¿Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión (¿) (¿) La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.¿. (Subrayado fuera del texto).

b) Legislación y Reglamentación Colombiana.

- Código de infancia y adolescencia

- Corte Constitucional

¿ Sentencia 646 de 2012

¿El legislador, al definir y establecer la licencia de maternidad, trazó tres propósitos inviolables:

(i) Propiciar que la madre goce de un mayor descanso, que en parte le permita recuperarse y cuidar a su niño; (ii) resguardar el derecho al mínimo vital, gracias a la continuación de la remuneración; (iii) reafirmar la responsabilidad social que debe existir entre la madre y el empleador, y la solidaridad de este, con miras a la protección del nuevo miembro de la familia¿.

¿ Sentencia SU-070 de 2013.

¿La protección a la mujer durante el embarazo y la lactancia tiene múltiples fundamentos en nuestro ordenamiento constitucional. En primer lugar, el artículo 43 contiene un deber específico estatal en este sentido cuando señala que la mujer ʻdurante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparadaʼ. Este enunciado constitucional implica a su vez dos obligaciones: la especial protección estatal de la mujer embarazada y lactante, sin distinción, y un deber prestacional también a cargo del Estado: otorgar un subsidio cuando esté desempleada o desamparada.

En el mismo sentido, el Estado colombiano se ha obligado internacionalmente a garantizar los derechos de las mujeres durante el periodo de gestación y lactancia. Existe una obligación general y objetiva de protección a la mujer embarazada y lactante a cargo del Estado. Es decir, se trata de una protección no solo de aquellas mujeres que se encuentran en el marco de una relación laboral sino, en general, de todas las mujeres. El segundo fundament o constitucional es la protección de la mujer embarazada o lactante de la discriminación en el ámbito del trabajo, habitualmente conocida como fuero de maternidad¿.

5. CONSIDERACIONES GENERALES PRESENTADAS PARA EL INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Unicef afirman que la lactancia materna ¿es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo correcto de los niños¿[1][1]. Es decir que supera el acto relacional y afecta la salud y el crecimiento del menor. Ahora, existen innumerables estudios que ratifican dicho beneficio, no solo en el fortalecimiento de la relación que se da durante el proceso lactante, sino además se evidencian las desventajas que poseen las ¿leches artificiales¿ frente a la leche materna. Uno de dichos estudios arrojó como resultado ¿que los niños que tomaron fórmula con un alto contenido en proteínas pesaban más que los que tomaron leche con menor cantidad de proteínas, sin haber diferencias en la altura (por lo que tenían un índice de masa corporal superior¿[2][2], es decir que no es lo mismo alimentar naturalmente a los niños que hacerlo de manera artificial.

Adicionalmente, en cuanto al fortalecimiento emocional del lactante y las madres, es importante señalar que las primeras vivencias afectivas del niño dan como resultado justam ente la fundamentación de los pilares de su vida emocional. Estas primeras experiencias que se dan en la gestación, el tiempo de lactancia y la infancia van dejando huellas que se proyectarán con singular fuerza con el transcurso de los...

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