Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 084 de 2016 Cámara - 2 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 652857761

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 084 de 2016 Cámara

por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Pinchote, departamento de Santander, con motivo de la celebración de los 235 años de su fundación. Bogotá, D. C., noviembre 1° de 2016

Doctor

JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA

Presidente Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 084 de 2016 Cámara

Respetado señor Presidente:

Atendiendo la designación que me hizo como ponente y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 084 de 2016 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Pinchote, departamento de Santander, con motivo de la celebración de los 235 años de su fundación.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Esta iniciativa, radicada en la Cámara de Representantes, tiene un origen parlamentario. En su articulado del proyecto tiene el espíritu para que la Nación se vincule a la conmemoración y rinda homenaje público al municipio de Pinchote, departamento de Santander, con motivo de la celebración de los 235 años de su fundación.

III. OBJETO

Como se ha explicado, el proyecto de ley que se presenta para su segundo debate a la Honorable Plenaria de la Cámara de Representantes, la intención del mismo es conmemorar y rendir homenaje al municipio de Pinchote en la celebración de los 235 años de su fundación que va cumplirse el 7 de abril del 2017.

III. MARCO GENERAL

El municipio de Pinchote pertenece a la provincia de Guanentá, se encuentra ubicado al sur del departamento de Santander sobre l a vía que de Bogotá, D. C., conduce a Bucaramanga, a 5 kilómetros del municipio de San Gil, a 18 kilómetros del municipio de Socorro y a 107 kilómetros de Bucaramanga (capital del departamento). Pinchote es un municipio de categoría sexta. Fue fundado el 7 de abril de 1782 por don Pedro de los Santos Meneses y don Antonio José Villamil bajo el nombre de San Antonio de Padua de Pinchote[1][1].

Pinchote ostenta el honor de ser el pueblo donde nació la heroína María Antonia Santos Plata, considerada como una de las mujeres más importantes que lucharon contra la corona española en la historia de la Independencia de Colombia. María Antonia Santos Plata nació el 10 de abril de 1782. Su infancia transcurrió en las provincias Guanentina y Comunera, región que había vivido el movimiento revolucionario de los comuneros en 1781 liderado por José Antonio Galán.

Antonia Santos apoyó abiertamente la causa independentista. En esa época se conformaron grupos guerrilleros que luchaban contra los españoles y que apoyaron al ejército patriota en la Campaña Libertadora de 1819. Antonia Santos organizó, preparó y sostuvo un pequeño grupo insurgente llamado la Guerrilla de Coromoro, convirtiendo su hacienda El Hatillo en su centro de operaciones; este grupo impidió el avance de las tropas que iban en ayuda de los españoles.[2][2]

Traicionada por uno de sus colaboradores, Antonia fue arrestada el 12 de julio de 1819 por tropas españolas comandadas por el Capitán Pedro Agustín Vargas; fue llevada a Charalá y finalmente a la población de Socorro. Allí fue encarcelada y, a cambio de delatar los planes de sus compañeros, le prometieron clemencia. Antonia rechazó tajantemente la propuesta y prefirió el fusilamiento, antes que convertirse en traidora. Fue ejecutada el 28 de julio en la plaza pública de Socorro[3][3].

El reconocimiento que se propone para el municipio no solamente obedece a su importancia histórica, sino al papel relevante que debe cumplir frente a la competitividad municipal para poner en marcha iniciativas que contribuyan con el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Pinchote es un municipio que se está consolidando con la promoción de sus sitios turísticos, uno de los sectores considerados como pilar fundamental para el desarrollo del departamento de Santander.

Pinchote cuenta con un área total de 54 km², con una temperatura que oscila entre los 18º y los 24º, a una altura entre los 600 y 1.800 m.s.n.m.[4][4].

La principal actividad económica del municipio de Pinchote está basada en la explotación del sector agrícola y la pequeña ganadería, siendo principal producto el café como uno de los mejores del país por su calidad y aroma; además de productos como el maíz; cítricos; plátano; yuca. Su agricultura se basa en un sistema tradicional con tecnología artesanal y uso de mano de obra familiar[5][5].

Pinchote se caracteriza por su tranquilidad, hospitalidad y amabilidad de sus gentes. Sus calles empedradas contrastan con la arquitectura de sus casas coloniales, lo que lo convierte en un pueblito ideal y seguro para disfrutar en familia de sus actividades como los deportes de aventura y el ecoturismo. Cuenta con una infraestructura turística compuesta por hoteles campestres, sedes recreativas y posadas.

Entre sus atracciones turísticas más importantes, se puede encontrar su Parque con una fuente natural elaborada en piedra y considerado como uno de los más hermosos de Santander; su Templo Parroquial que se destaca por su arquitectura colonial y donde se encuentra la pila bautismal donde fue bautizada nuestra ilustre heroína y mártir de la patria Antonia Santos; la casa donde nació Antonia Santos y donde hoy funciona el Palacio Municipal; el Mirador de Santa Cruz; Cascada La Laja, donde se practican el rappel y el torrentismo, y l as Piedras de Agua Buena, entre otras.

IV. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES

Al preparar el proyecto de ley, se comparte plenamente el criterio del Ministerio de Hacienda, en el sentido de que la actividad legislativa debe armonizarse con las posibilidades fiscales de la Nación siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que exista una ley que decrete un gasto.

2. Que sea posible la intervención de la Nación en el tipo de proyecto que en la ley se determine, o en su defecto, que se trate de una partida de cofinanciación para programas en desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales.

3. Que no señale el monto del gasto que va a ser intervenido por la Nación, ya que habría interferencia con la competencia del ejecutivo para programar y presentar su propio presupuesto.

4. Que no se recorte la...

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