Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 064 de 2016 Cámara - 11 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 653310345

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 064 de 2016 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 9° de la Ley 1447 de 2011. I. ORIGEN Y ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley fue radicado el día tres (3) de agosto de 2016 en Secretaría General de la Cámara de Representantes por el honorable Representante Harry Giovanny González García y publicado en la Gaceta del Congreso número 602 de 2016.

El día treinta y uno (31) de agosto de 2016 fue radicada en la Secretaría de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 064 de 2016 y la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso número 699 de 2016.

El día cinco (5) de octubre del año en curso, en sesión de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, fue aprobado el texto del proyecto de ley que aquí se expone.

II. OBJETO DEL PROYECTO INICIAL

El presente proyecto de ley tiene como objeto incluir un parágrafo en el artículo 9º de la Ley 1447 de 2011, para que se habilite la posibilidad de que los diferendos limítrofes sean resueltos por medio de consulta popular elevada a los habitantes de los entes territoriales en litigio, previo estudio y solicitud al Gobierno nacional por parte de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización del Ordenamiento Territorial de la Cámara de Representantes y del Senado de la Rep ública.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO INICIAL APROBADO

El proyecto consta de dos artículos, el primero, eje del proyecto, donde se modifica el artículo 9º de la Ley 1447 de 2011 en el sentido de incluir un parágrafo, con el fin de habilitar la posibilidad de que los diferendos limítrofes sean resueltos por medio de una consulta como mecanismo adicional, elevada a los habitantes de los entes territoriales en litigio, previo estudio y solicitud al Gobierno nacional por parte de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización del Ordenamiento Territorial de la Cámara de Representantes y del Senado de la República; el segundo artículo, referente a la vigencia de la ley.

IV. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

El artículo 9º de la Ley 1447 de 2011 señaló la competencia y los procedimientos para fijar o modificar el límite de las regiones del orden departamental, y entre las circunstancias previstas están aquellas relativas a los límites dudosos por no haber obtenido acuerdo sobre la identificación del límite en el terreno. Para la fijación de los límites de un departamento cuando estos son dudosos, la ley previó que deben tenerse en cuenta aspectos históricos, técnicos de identidad natural, social, cultural y económica. La determinación y consideración de esos aspectos históricos, de identidad natural, social y cultural se dejó por la ley exclusivamente a las Comisiones que se integren para la fijación y aclaración de esos límites dudosos, pero se excluyeron injustificadamente las comunidades interesadas, pues estas no tienen dentro de la ley posibilidad alguna de expresar sus intereses de acuerdo con sus tradiciones históricas, de identidad regional, social y cultural, para decidir a qué departamento, distrito o municipio integrante de un área metropolitana han pertenecido, pertenecen y desean seguir perteneciendo; es el reflejo un sentimiento que cohesiona los vínculos de solidaridad en una comunidad.

La importancia del criterio técnico de la porción terrestre en litigio es innegable; sin embargo, así mismo es indispensable que se integre la opinión y el querer de las comunidades y de los habitantes de los entes territoriales en litigio, pues son ellos los directamente afectados y quienes finalmente conocen su identidad natural, social y cultural.

Es claro que si bien como nación tenemos todos una identidad cultural, también es cierto que a nivel regional hay culturas claramente demarcadas que difieren ampliamente entre sí. Dicha identidad regional de la que hacen parte todos los habitantes de cada departamento no puede ser cercenada al declarar que una serie de habitantes de veredas y municipios no corresponden a los territorios en que se criaron toda la vida, sino que de un momento a otro pasen a ser parte de otra identidad cultural, de otras costumbres y de otro grupo poblacional.

Por lo anterior, es posible concluir que el territorio como elemento inescindible de la vida del ser humano desencadena procesos de identificación social y cultural, determina las costumbres y tradiciones; por esa razón es conveniente la modificación de la ley para posibilitar la realización de una consulta como criterio adicional para la solución de los diferendos limítrofes en casos dudosos como elemento para su puntualización y definición.

V. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Constitución Política

Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 3 ° . La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Artículo 4 ° . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

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2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de...

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