Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 117 de 2016 Cámara - 17 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 653649109

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 117 de 2016 Cámara

por medio de la cual se otorgan facultades a los Alcaldes y Gobernadores para adjudicar vivienda a los deportistas que obtengan logros en juegos del ciclo Olímpico o campeonatos mundiales. Bogotá, D. C., noviembre 15 de 2016

Doctor

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente

Cámara de Representantes

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Secretario

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 117 de 2016 Cámara, por medio de la cual se otorgan facultades a los Alcaldes y Gobernadores para adjudicar vivienda a los deportistas que obtengan logros en juegos del ciclo Olímpico o campeonatos mundiales.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo que nos realizara la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, presentamos informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 117 de 2016, por medio de la cual se otorgan facultades a los Alcaldes y Gobernadores para adjudicar vivienda a los deportistas que obtengan logros en juegos del ciclo Olímpico o campeonatos mundiales. En escrito separado acompañamos la exposición de motivos y el pliego de modificaciones.

Conforme a lo previsto en la reglamentación interna, el proyecto se presenta en tres ejemplares impresos y en medio magnético (CD).

Del honorable Representante,

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Trámite de la iniciativa

El proyecto de ley fue presentado por el honorable Representante Élbert Díaz Lozano en el Congreso de la República el día 19 de agosto de 2016 y publicado en la Gaceta del Congreso número 652 de 2016. Con ponencia del honorable Representante Élbert Díaz Lozano fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, ponencia que fue publicada en la Gaceta del Congreso número 882 de 2016.

Por designación d e la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes fuimos nombrados como ponentes para rendir informe de ponencia en segundo debate en la plenaria de la Cámara.

En el trámite en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes se aprobó un texto de tres artículos al cual se le modificó el título con la finalidad de precisar el objeto del proyecto, por lo tanto se cambió la expresión ¿(¿) del ciclo Olímpico o campeonatos Mundiales¿ por ¿(¿) Olímpicos, Paralímpicos y campeonatos o juegos mundiales¿. El título modificado en Comisión quedó de la siguiente manera: ¿Por medio de la cual se otorgan facultades a los Alcaldes y Gobernadores para adjudicar vivienda a los deportistas que obtengan logros en juegos Olímpicos, Paralímpicos y campeonatos o juegos mundiales¿.

El proyecto pasó sin modificaciones más allá de las propuestas en el informe de ponencia, incluido el título de proyecto, como se indica en el texto definitivo aprobado en primer debate en sesión aprobada el 9 de noviembre de 2016 de la Comisión Primera de la Cámara.

2. Contenido de la iniciativa

El proyecto de ley consta de 3 artículos, que incluyen 3 parágrafos y la vigencia así:

Artículo 1º. Determina el objeto del proyecto, el cual busca que los deportistas colombianos reconocidos en juegos olímpicos, Paralímpicos y campeonatos o juegos mu ndiales con medallas de oro, plata o bronce individualmente o por equipos, tengan derecho al pago de un subsidio familiar en especie para la adquisición de vivienda. Los Alcaldes o Gobernadores serán los encargados de realizar las correspondientes apropiaciones presupuestales con el fin de que estos deportistas que dejan en alto el nombre de Colombia puedan disfrutar de una vivienda digna.

Parágrafo 1°. Establece el valor en smmlv de la vivienda.

Parágrafo 2°. Condiciones de entrega de viviendas.

Parágrafo 3°. Acceso al beneficio de vivienda.

Artículo 2°. Determina los requisitos para acceder al beneficio de vivienda.

Finalmente el artículo 3º. Establece la vigencia y derogatoria.

3. Consideraciones de los ponentes al proyecto de ley

Nuestros deportistas colombianos, considerados por muchos como Héroes Nacionales, han obtenido logros deportivos tan importantes que son admirados a nivel Mundial. En este sentido, es muy importante reconocer el esfuerzo que estos atletas hacen durante toda su vida para alcanzar estos resultados.

Al respecto, en una de las categorías deportivas más importantes a nivel mundial, esto es, los Juegos Olímpicos y que este año se realizaron en Brasil, nuestros deportistas alcanzaron 8 medallas en diferentes clases deportivas[1][1]:

CATEGORÍA MEDALLAS OBTENIDAS ORO PLATA BRONCE
Levantamiento de pesas 1 0 1
Ciclismo BMX 1 0 1
Atletismo 1 0 0
Boxeo 0 1 1
Judo 0 1 0
TOTAL 8 3 2 3

Cuadro 1: Medallas obtenidas por Colombia ¿ Juegos Olímpicos Río 2016.

En otra de las categorías reconocidas mundialmente encontramos los Juegos Paralímpicos, que de igual forma se celebraron en Brasil y en los cuales Colombia obtuvo 17 medallas[2][2]:

CATEGORÍA MEDALLAS OBTENIDAS ORO PLATA BRONCE
Atletismo 1 1 5
Natación 1 4 2
Ciclismo 0 0 3
TOTAL 17 2 5 10

Cuadro 2: Medallas obtenidas por Colombia ¿ Juegos Paralímpicos Río 2016.

3.1. Incentivos económicos en Colombia

De acuerdo a lo anterior, los deportistas colombianos están logrando reconocimiento mundial por su esfuerzo y dedicación, que son el reflejo en una vida de sacrificios y compromisos que desconocemos la mayoría de personas que celebramos sus logros.

En este orden de ideas, encontramos que muchos de los deportistas que nos representan en estos juegos Olímpicos, Paralímpicos y campeonatos o juegos mundiales, son personas de escasos recursos económicos que han dedicado su vida entera a entrenar en la categoría de su especialidad, situación que representa además de entrega personal, una inversión en dinero con el que muchos no cuentan.

En este sentido, la Ley 181 de 1995 en su artículo 36, incorporó incentivos para los deportistas que obtengan logros en competencias así:

¿Artículo 36. Los deportistas colombianos que a partir de la vigencia de esta Ley reciban reconocimiento en campeonatos nacionales, internacionales, olímpicos o mundiales reconocidos por Coldeportes en categorías de oro, plata o bronce, individualmente o por equipos, tendrán derecho a los siguientes estímulos:

1°. Seguro de vida, invalidez.

2°. Seguridad social en salud.

3°. Auxilio funerario.

Estos estímulos se harán efectivos a partir del reconocimiento obtenido por el deportista y durante el término que se mantenga como titular del mismo. Para acceder a ellos, el titular deberá demostrar ingresos laborales inferiores a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes o ingresos familiares inferiores a diez (10) salarios mínimos legales vigentes.

Parágrafo. La cuantía de estos estímulos será definida y reglamentada por la Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes y su reconocimiento o pago se hará con cargo al presupuesto del mismo Instituto¿.

No obstante, encontramos que estos reconocimientos son por un corto tiempo o cuando el deportista sufra una invalidez o fallezca. Si analizamos los numerales del artículo, encontramos en primer lugar que el Legislador quiso proteger al deportista con un seguro de vida o invalidez que requiere en todo caso una afectación al deportista para que este pueda ser amparado.

En segundo lugar, encontramos un reconocimiento momentáneo, pues aunque el numeral segundo establece la seguridad social en salud, el parágrafo del mismo artículo lo limita y condiciona ¿durante el término que se mantenga como titular del mismo¿, dejando abierta la interpretación subjetiva de esta condición pues, por una parte, se podría decir que una vez obtenido el título por el deportista, ese logro es único e irremplazable porque se dio en una competencia determinada lo que haría innecesaria esa aclaración pero por otro lado, el Legislador al hacer énfasis en el término en que el titular mantenga el logro, se puede interpretar que una vez el deportista vuelva a competir o aunque no lo haga, cuando se vuelva a realizar la competencia donde él fue el titular, en el evento donde no se mantuviera el título, el reconocimiento sería retirado.

Por último, encontramos un estímulo que exige para su reconocimiento el fallecimiento del deportista, en todo caso una ayuda para su familia y un estímulo póstumo que el deportista no puede disfrutar en su vida.

Teniendo en cuenta lo anterior, encontramos que estos estímulos se quedan cortos al reconocer el esfuerzo y dedicación del deportista por sus logros esto es, un estímulo que le genere al deportista bienestar y calidad de vida que pueda disfrutar en óptimas condiciones físicas y mentales; es así que la Constitución Política de Colombia reconoce el deporte como un derecho social que hace parte de la educación y que constituye un gasto Publico Social[3][3].

En este sentido, encontramos además unos incentivos económicos que se otorgaron por parte del Gobierno nacional, un reconocimiento económico importante para la continuidad de...

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