Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 90 de 2016 Senado - 16 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 653649157

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 90 de 2016 Senado

INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 90 DE 2016 SENADO por la cual se establece un trato humanitario a miembros de la Fuerza Pública con disminución de su capacidad psicofísica privados de la libertad y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D.C., 27 de octubre de 2016

Honorable Senador

MAURICIO LIZCANO

Presidente del Senado de la República

Asunto: Informe de ponencia positiva para segundo debate Proyecto de ley número 90 de 2016 Senado.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo que se me hizo como ponente y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 90 de 2016 Senado, por la cual se establece un trato humanitario a miembros de la Fuerza Pública con disminución de su capacidad psicofísica privados de la libertad y se dictan otras disposiciones.

I. TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY

Origen del proyecto de ley: Congresional

Fecha de presentación: agosto 9 de 2016

Autores del proyecto de ley: Bancada Centro Democrático, honorable Senadora Thania Vega de Plazas.

Proyecto publicado: Gaceta del Congreso número 607 de 2016.

Ponencia para primer debate Senado: Gaceta del Congreso número 851 de 2016.

Aprobación primer debate: octubre 19 de 2016.

El 19 de octubre de 2016 fui designada nuevamente como ponente para segundo debate por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República.

II. SÍNTESIS DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer un tratamiento humanitario para los miembros de la Fuerza Pública que se encuentran privados de la libertad en razón a conductas cometidas durante el servicio, y que tienen una disminución de su capacidad psicofísica igual o superior al 50% debidamente diagnosticada por las autoridades competentes. Dicho tratamiento consiste en que al cumplir una serie de condiciones, se sustituya la detención preventiva o la pena carcelaria por la de detención o prisión domiciliaria respectivamente.

El proyecto consta de ocho (8) artículos, incluido el relativo a su vigencia, en los que describe su objeto, determina el alcance del tratamiento, se establecen las condiciones de acceso a la medida sustitutiva y la revocatoria de la misma, la extinción de la sanción y la compatibilidad con otros beneficios judiciales.

III. CONSIDERACIONES DE LOS PONENTES

El presente proyecto de ley busca garantizar la dignidad humana de los miembros de la Fuerza Pública que se encuentran privados de la libertad por conductas punibles cometidas durante el servicio y que tienen una pérdida de capacidad psicofísica igual o superior al 50%, permitiendo que estos puedan acceder a una medida sustitutiva de la pena, que consiste en la posibilidad de cumplir con la restricción impuesta en su domicilio, sin que esta implique en ningún caso la renuncia o suspensión de la acción penal o sanción impuesta.

Para que lo anterior sea posible, se requiere que la pérdida de capacidad sea debidamente valorada y diagnosticada por las autoridades competentes en la materia, es decir, el Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía. Con esto se garantiza que quienes queden cobijados por el presente tratamiento humanitario sean quienes verdaderamente lo necesitan debido a su condición.

Encontramos que este proyecto se fundamenta y a la vez promueve uno de los principios fundantes del Estado Social de Derecho como es la dignidad humana, que para el presente caso implica una obligación del Estado de velar por las condiciones de vida e integridad física de las personas que se encuentran privadas de la libertad. En este mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia T-1096 de 2004 así:

¿La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que las personas privadas de la libertad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que impone especiales deberes al Estado¿.

¿(¿) el respeto por la dignidad humana constituye el pilar central de la relación entre el Estado y la persona privada de la libertad¿.

En virtud de lo anterior, sería inconcebible pensar que las afectaciones y violaciones a los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad sean una consecuencia directa de las conductas delictivas cometidas por los reclusos, y no más bien un incumplimiento de las obligaciones del Estado.

También, deben tenerse en cuenta las obligaciones internacionales que ha adquirido Colombia en múltiples instrumentos como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre Derechos de las Personas con Disminución, entre otros. Principalmente, la prohibición de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el respeto a la dignidad inherente a todos los seres humanos y el trato humanitario a personas privadas de la libertad.

A su vez, el Código Penitenciario y Carcelario incorporó la dignidad humana como un principio rector en los establecimientos carcelarios con el respeto de todas las garantías constitucionales y derechos humanos universalmente reconocidos, estableciendo expresamente que ¿La carencia de recursos no podrá justificar que las condiciones de reclusión vulneren los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad¿ por lo que se supone que el Estado debe emplear sus mayores esfuerzos para garantizar que estas personas reclutadas y en su especial condición de discapacidad, sean respetadas en su integridad.

Conforme a lo anterior, el presente proyecto procura brindar un tratamiento más humanitario a los miembros de la Fuerza Pública, no solo por la labor que desempeñaron en la sociedad, sino con especial consideración por su condición de discapacidad, pues cabe precisar que por ostentar dicha condición, se consideran sujetos de especial protección debido a su vulnerabilidad y la discriminación que puede desatarse contra ellos.

Frente a ello, debe tenerse en cuenta que la mayoría de los militares y policías discapacitados que se encuentran privados de su libertad, arrastran afecciones y/o lesiones adquiridas durante el servicio y como causa del mismo; de esta manera, el proyecto compensaría al militar y al policía por su sacrificio físico y psíquico en el cumplimiento del deber aliviándole la tragedia, personal y familiar, que trae consigo la pérdida de su libertad. Es decir, que el proyecto es una respuesta a esta situación en cuanto pretende humanizar el cumplimiento de la medida de restricción de la libertad, no solo como una acción compensadora por el daño sufrido, sino además, como forma de honrar un compromiso del Estado con una población con graves discapacidades.

Debe aclararse que el tratamiento que pretende implantar el proyecto no se adscribe dentro del concepto de justicia transicional, no está sometido a condiciones diferentes a la de presentar una disminución de su capacidad psicofísica en el porcentaje establecido en la ley, y no implicará la suspensión o renuncia a la acción o la sanción penal. Por lo tanto, realmente lo que busca es...

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