Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 34 de 2016 Senado - 22 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 654010973

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 34 de 2016 Senado

por el cual se adiciona la Ley 1527 de 2012, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones Bogotá, D. C., noviembre 21 de 2016

Honorable Senador

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 34 de 2016 Senado.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera del Senado de la República, me permito presentar informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 34 de 2016 Senado, por el cual se adiciona la Ley 1527 de 2012, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

Trámite y antecedentes

El Proyecto de ley número 34 de 2016 fue radicado el 26 de julio de 2016 en la Secretaría General del Senado de la República, tendiendo como autor de la iniciativa al honorable Senador Édinson Delgado Ruiz, se publicó en la Gaceta del Congreso número 838 del 5 de octubre de 2013 y fue discutido en Comisión Tercera el día 15 de noviembre de 2016 aprobándose, con mayoría del quórum decisorio, la ponencia positiva presentada.

Argumentos de la Exposición de Motivos

Los principales argumentos de la exposición de motivos son los siguientes:

1. Para otorgar la facultad de ser entidades operadoras de libranzas a clubes sociales de la fuerza pública y a los colegios que presten servicios a los hijos de los miembros de la fuerza pública, el argumento principal del proyecto de ley fue la situación de trabajo de los funcionarios de la fuerza pública que les impide la mayoría de las veces estar cerca de su familia y los traslados de que son objeto por necesidades del mismo servicio que prestan a la patria, impiden trasladarse a sus lugares de destino con sus familias, debiendo sus hijos terminar sus estudios en los lugares de origen ya que estas novedades no son predecibles ni tienen fechas que consideren esta situación en particular. Para facilitar esta labor los planteles educativos que posee la fuerza pública facilitan el pago de pensiones a través de descuentos por nómina mediante la firma de libranzas que en esta ley no fueron contempladas. Igualmente sucede con los Clubes Sociales de militares y policía, en el cual se les dan facilidades de pago en materia de alojamiento y alimentación a través del sistema de libranzas para así facilitar no solamente momentos de esparcimiento, sino el descanso que merecen por la ardua labor y servicio que prestan a la patria.

2. La libranza como crédito de consumo ha tenido un importante incremento en los últimos años, de acuerdo con Asobancaria este tipo de créditos para el año 2008 representaban el 22% de la cartera de consumo y para 2012 pasó a ser del 34%, y esto tiene su razón de ser en las ventajas que tiene la libranza tanto para el acreedor con disminución en el riesgo de incumplimiento y para el deudor con tasas de interés más bajas. De otra parte, se han podido evidenciar diversas dificultades y riesgos en varios eslabones de esta actividad económica que demandan una intervención del legislativo, en este sentido, se han podido detectar las siguientes situaciones:

a) En la relación entre deudor y entidad operadora se presentan abusos tales como que algunas entidades operadoras obligan al beneficiario del crédito a tomar servicios adicionales al crédito, que en algunas oportunidades no son realmente de interés o beneficio para el deudor sino que sirven simplemente para ocultar el cobro de intereses que exceden del límite de la usura;

b) En la comercialización de los créditos de libranza se han evidenciado las siguientes situaciones:

¿ Fraudes, tales como la venta de libranzas inexistentes, venta de la misma libranza a varias personas y venta de libranzas pagadas.

¿ Captación ilegal de recursos del público, mediante la modalidad de supuestas ventas de créditos libranza que realmente corresponden a operaciones de recaudo de ahorro del público y el fraude antes mencionado.

¿ Ausencia de entrega a los compra dores de libranzas sobre la existencia y estado de las mismas.

¿ Ausencia de información a los compradores sobre los riesgos de la operación de compraventa de cartera y sobre la situación de la cartera comprada.

¿ Ausencia de los más básicos mecanismos de gestión de los riesgos de la cartera y de su administración por parte de quienes venden la cartera.

3. De acuerdo con el autor del proyecto de ley, este proyecto permite la entrada en funcionamiento de otras entidades operadora de libranzas, pero hay que hacerlo con las exigencias regulatorias que se exigen a cualquier entidad crediticia en lo que tiene que ver con la administración de carteras y los niveles de patrimonio para absorber pérdidas.

Marco Constitucional

El texto del proyecto ha sido redactado bajo lo preceptuado por la Carta Política, en los siguientes artículos:

Artículo 58. Modificado por el artículo 1°, Acto Legislativo número 01 de 1999. El nuevo texto es el siguiente: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.

Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

No obstante, solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e), del nume ral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.

Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado¿

Artículo 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Objeto y contenido del proyecto de ley

El proyecto de ley inicial constaba de cuatro artículos, incluido el de vigencia y derogatorias, y modificaba los artículos 1º, 2º y 10 de la Ley 1527 de 2012:

Artículo 1º. El artículo 1° de la Ley 1527 de 2012 quedará así:

Artículo 1º. Objeto de la libranza o descuento directo. La libranza consiste en la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con el salario, los pagos u honorarios o la pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

Están autorizados para ser operadores de libranza las siguientes personas jurídicas:

a) Las entidades autorizadas por la ley para el manejo del ahorro del público, de los aportes o ahorros de sus asociados, entre otras:

- Las Entidades financieras

- Las Cooperativas financieras o que ejerzan actividad financiera con sus asociados.

- Las Cajas de Compensación Familiar

- Los Fondos de Empleados

b) Las entidades que realizan dicha operación, disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, a saber:

- Instituciones de fomento y desarrollo

- Sociedades comerciales

- Sociedades mutuales

-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR