Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 106 de 2016 Senado - 24 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 654158657

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 106 de 2016 Senado

por medio de la cual se regula la creación, circulación, aceptación, el aval y demás actos cambiarios sobre el título valor electrónico. Bogotá, D. C., 23 de noviembre de 2016

Honorable Senador

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente

Senado de la República

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 106 de 2016 Senado, por medio de la cual se regula la creación, circulación, aceptación, el aval y demás actos cambiarios sobre el título valor electrónico.

Señor Presidente:

De conformidad con la designación hecha por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República y en atención a lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta someto a su consideración, y la de los honorables Senadores, el presente informe de ponencia positiva para segundo debate correspondiente al Proyecto de ley número 106 de 2016 Senado, por medio de la cual se regula la creación, circulación, aceptación, el aval y demás actos cambiarios sobre el título valor electrónico, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA INICIATIVA

La iniciativa fue presentada al honorable Congreso de la República por los honorables Senadores Jaime Amín Hernández (Autor principal), Honorio Henríquez, Daniel Cabrales, Paola Holguín Moreno, Fernando Araújo, León Rigoberto Barón, Nohora Stella Tovar, Álvaro Uribe Vélez e Iván Duque Márquez.

Le correspondió el número 106 de 2016 Senado, y por la materia sobre la que versa la iniciativa fue remitida a la honorable Comisión Tercera Constitucional Permanente de dicha Corporación, correspondiéndome el reparto el día 6 de septiembre de 2016.

Luego de radicar ponencia, en Gaceta del Congreso número 965 se realizó la publicación del informe para primer debate, el cual se surtió el día 15 de noviembre, aprobándose el Proyecto de ley de la referencia por parte de los honorables Senadores, integrantes de la Comisión Tercera Constitucional Permanente.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El Proyecto de ley tiene como objeto principal el de regular de manera integral la creación, expedición, circulación, aceptación, aval y demás actos cambiarios respecto del título valor electrónico.

Se trata de una iniciativa necesaria para imprimir de certeza jurídica a instituciones muy importantes en el mundo del comercio electrónico como lo son los títulos valores, los cuales cobran especial relevancia en la economía digital.

Se define en el proyecto el título valor electrónico como aquel ¿documento electrónico representativo de derechos crediticios, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías, que son necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que ellos representan. Como tales, tienen la misma validez y los mismos efectos jurídicos que los títulos valores definidos en el artículo 619 del Código de Comercio¿.

1. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El Proyecto de ley, además del título, cuenta con veinticuatro (24) artículos, entre ellos el de vigencia.

El artículo 1°: Determina el objetivo y ámbito de aplicación de la ley.

El artículo 2°: Define los conceptos técnicos a tratar en la ley.

El artículo 3°: Establece y define los principios por los que se regirá la ley.

El artículo 4°: Establece las menciones y requisitos de los títulos valores electrónicos y demás actos cambiarios.

El artículo 5°: Regula el caso de los títulos valores con espacios en blanco.

El artículo 6°: Establece el marco legal de la aceptación electrónica.

El artículo 7°: Establece las estrategias de implementación.

El artículo 8°: Determina las entidades autorizadas para ser Centrales de Registro Electrónico.

El artículo 9°: Define las funciones de dichas Centrales de Registro.

El artíc ulo 10: Regula el contrato de depósito de títulos valores.

El artículo 11: Define el reglamento de las Centrales de Registro Electrónico.

El artículo 12: Versa sobre los principios del registro electrónico sobre títulos valores electrónicos.

El artículo 13: Establece la obligación de proveer a la Superintendencia Financiera de Colombia de una relación de los títulos valores registrados.

El artículo 14: Regula la responsabilidad de los depositantes.

El artículo 15: Determina el efecto jurídico de la anotación en cuenta.

El artículo 16: Determina las reglas y principios de la anotación en cuenta.

El artículo 17: Trata sobre el efecto de la anotación de documentos electrónicos transferibles y le da el mismo valor a la anotación en cuenta.

El artículo 18: Establece el ejercicio del derecho en el título valor a través de su exhibición.

El artículo 19: Regula la legitimación del ejercicio de los derechos y certificaciones que expidan las Centrales de Registro Electrónico.

El artículo 20: Determina el alcance de los certificados que expida la central de registro electrónico.

El artículo 21: Versa sobre el ejercicio de los derechos patrimoniales por parte de las Centrales de Registro Electrónico.

El artículo 22: Establece el certificado para ejercer derechos patrimoniales por parte del depositante.

El artículo 23: Regula la expedición de duplicados de certificados.

El artículo 24: Determina quién es tenedor legítimo.

Los artículos 25 y 26: Regulan la circulación electrónica del título valor electrónico nominativo y de los títulos valores a la orden.

El artículo 27: Trata sobre la tradición de los títulos valores al portador.

El artículo 28: Versa sobre el aval del título valor electrónico.

El artículo 29: Regula lo concerniente a las afectaciones o gravámenes.

El artículo 30: Relativo a la vigencia de la ley.

2. CONSIDERACIONES ACERCA DEL OBJETO Y MATERIA DEL PROYECTO

El Proyecto de ley tiene como propósito regular de forma completa el título valor electrónico, lo cual no se ha hecho hasta el momento en nuestro país. Se destaca entonces la importancia del objeto legal, en razón a que los medios electrónicos son hoy por hoy un mecanismo importante y cada vez más generalizado en el tráfico transaccional a nivel mundial.

El origen de los títulos valores se remonta a la época romana, estando vigentes también en la edad media. Surgen como una rama del Derecho Civil y luego desarrollándose dentro del Derecho Mercantil, el cual tomó fundamentos de la primera para nutrirse y desarrollar su concepción moderna mercantil[1][1].

En Colombia, los títulos valores han tenido una evolución histórica que se ha acondicionado a las nuevas modalidades de comerci o y actividades económicas, siendo su antecedente más remoto el Código de Comercio Terrestre, que regulaba las letras de cambio, libranzas, vales, pagarés. Luego de ello se ha venido adaptando la legislación con el pasar de los tiempos, hasta expedirse nuestra actual legislación comercial vigente que regula en esencia los títulos valores como documentos físicos escritos[2][2].

De acuerdo con la noción tradicional, título valor se define como:

¿los documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora¿ (...) ¿en el documento llamado título valor se incorpora pues, un derecho a reclamarse en un tiempo futuro. En él se documenta una deuda o una cosa-mercancía o un derecho de participación en una sociedad por acciones. Desde ese punto de vista en nada se diferenciaría de otro tipo de documentos como una escritura o cualquier otro documento privado; la diferencia se encuentra en que una vez creado el título valor, solamente a través de él se puede reclamar el derecho en él representado¿[3][3].

El concepto y definición del título valor, en consecuencia, ha estado ligada a la existencia de un documento material en donde se legitiman derechos incorporados físicamente a ellos.

Según Carvajal, algunos de los requisitos de existencia material, jurídica y económica del título valor tradicional son: Soporte material; tradicional papel; Declaración unilateral de voluntad generadora de derechos y correlativas obligaciones, que consten por escrito; uso adecuado del idioma que permita incorporar por escrito y establecer con claridad quién debe, a quién le deben, qué y cuánto le deben, dónde se pag a, cuándo se paga, lugar y fecha de nacimiento del título valor[4][4].

Sin embargo, este paradigma ha venido cambiando debido a las transformaciones y avances tecnológicos, en donde los mensajes de datos y los archivos digitales han venido reemplazando y desplazando a los documentos físicos.

Tal como indica Nelson Remolina, ¿En el actual contexto de la denominada sociedad de la información, la informática y las telecomunicaciones están introduciendo cambios significativos en nuestra sociedad. Las tecnologías de la información no solo permiten la recolección, el procesamiento, almacenamiento, recuperación y comunicación de grandes cantidades de información sino la celebración de actos que producen consecuencias jurídicas¿[5][5]. En otras palabras, los medios físicos han venido siendo desplazados progresivamente por las herramientas tecnológicas y este es un hecho social que debe ser objeto de regulación con miras a establecer un marco legal moderno que permita la explotación económica de las tecnologías en un escenario de confianza y seguridad para el mercado, las empresas, los ciudadanos y la sociedad en general.

Estos cambios se evidencian en una crisis en el título valor tradicional de papel. En México es notable esta problemática puesta de presente por los tratadistas en el tema:

¿En la actualidad se habla de la crisis de los títulos valores en su configuración tradicional: la incorporación al documento o título material, el papel, que en su momento permitió facilitar y simplificar el ejercicio y la transmisión del derecho inmaterial incorporado, se ha convertido hoy día en un obstáculo, precisamente por la necesidad de manejar materialm ente el soporte papel. Esta crisis se ha producido por distintos motivos...

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