Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 116 de 2016 Cámara - 23 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 654158793

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 116 de 2016 Cámara

por medio de la cual se establecen medidas de protección al medio ambiente y conservación a las cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones. I. COMPETENCIA

La Comisión Quinta Constitucional Permanente es competente para conocer del presente proyecto de ley, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, por cuanto versa sobre: ¿régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales¿.

II. SÍNTESIS DEL PROYECTO

El proyecto de ley fue presentado en el Congreso de la República el 19 de agosto de 2016 y publicado en la Gaceta del Congreso número 652 de 2016. El autor del mencionado proyecto de ley es el honorable Representante Élbert Díaz Lozano.

El proyecto de ley consta de 3 artículos, que incluyen 3 parágrafos y la vigencia así:

Artículo 1º. Determina el objeto del proyecto ¿Los municipios deberán destinar un porcentaje máximo del 10% del valor contenido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, a la creación y adecuación de un sistema de vigilancia permanente que permita la protección eficaz de las cuencas hidrográficas y las áreas circundantes¿.

Parágrafo 1°. Crea la figura de los Guardas Verdes ¿(¿) quienes ejercerán funciones de control y supervisión de las cuencas hidrográficas y las áreas circundantes¿.

Parágrafo 2°. Establece el ¿(¿) personal idóneo para el control y supervisión de las cuencas hidrográficas y las áreas circundantes¿.

Artículo 2º. Determina los requisitos que debe cumplir el Guarda Verde en estudios en ¿(¿) nivel técnico y/o tecnológico, con conocimiento en materia ambiental¿.

Artículo 3º. Establece la vigencia.

III. EL PROYECTO

Naturaleza Proyecto de ley
Consecutivo número 116 de 2016 Cámara
Título por medio de la cual se establecen medidas de protección al medio ambiente y conservación a las cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones.
Materia Cuencas Hídricas y Ambiente
Autor Honorable Representante Élbert Díaz Lozano
Ponente Honorable Representante Flora Perdomo Andrade
Origen Cámara de Representantes
Radicación agosto 19 de 2016
Tipo Ordinaria
Publicación Texto original Gaceta del Congreso número 652 de 2016
Estado Pendiente segundo debate

IV. TRÁMITE LEGISLATIVO p> El Proyecto de ley número 116 de 2016 es una iniciativa legislativa que ha sido presentada previamente por el autor el 19 de agosto de 2016 y publicada en Gaceta del Congreso número 652 de 2016.

El 1° de noviembre de 2016, el proyecto de ley fue debatido y aprobado en primer debate en la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, sin proposición, adición o modificación alguna.

V. ANTECEDENTES

Ante el Congreso de la República, se han presentado varias iniciativas legislativas que versan sobre materias similares a la que aborda este. Por citar algunos ejemplos:

Al respecto, hace tránsito en el Senado de la República el Proyecto de ley número 33 de 2016 por medio de la cual se fomenta y promueve la reforestación de cuencas hidrográficas en el territorio nacional, que pretende modificar el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 106 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto Nacional 953 de 2013, para que los distritos y municipios dediquen el 1% de sus ingresos corrientes para dos fines:

a) ¿La adquisición, mantenimiento y administración de las zonas para protección, manejo, uso y aprovechamiento de ecosistemas forestales en cuencas hidrográficas, o

b) Para financiar la ejecución de programas o proyectos que cumplan uno o varios de los siguientes objetivos: reforestación, recuperación, conservación, rehabilitación ambiental, implementación de planes de manejo de las zonas adquiridas, reconversión de sistemas productivos, construcción de obras de reducción del riesgo, control de erosión y/o de prácticas de conservación de suelos, protección, manejo, uso y aprovechamiento de ecosistemas forestales en cuencas hidrográficas¿.

El proyecto de ley establece que ¿(¿) el porcentaje destinado debe ser del 1% y no menos, y que estos sean invertidos por los departamentos, los distritos o municipios de manera exclusiva en dos actividades, la adquisición de los predios considerados de interés público para la conservación de las cuencas hidrográficas y/o en actividades de reforestación, recuperación, conservación, rehabilitación ambiental, implementación de planes de manejo de las zonas adquiridas, reconversión de sistemas productivos, construcción de obras de reducción del riesgo, control de erosión y/o de prácticas de conservación de suelos, protección, manejo, uso y aprovechamiento de ecosistemas forestales de las cuencas hidrográficas¿.

Esta iniciativa fue presentada por el honorable Senador Carlos Felipe Mejía Mejía el 26 de julio de 2016 y publicada en la Gaceta del Congreso número 546 de 2016.

De igual forma, este momento hace tránsito en la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, el Proyecto de ley número 82 de 2016, por la cual se dictan normas para la protección y fomento del arbolado y los bosques urbanos, periurbanos y de cuencas y se dictan otras disposiciones, que se relaciona en parte con la protección de las cuencas hidrográficas, enfocando esa acción en señalar ¿(¿) competencias, responsabilidades y acciones administrativas, financieras y de gestión técnica, que se deben emprender en relación con la planificación, protección y mantenimiento del arbolado y los bosques urbanos, periurbanos y de cuencas, por parte de las entidades territoriales¿.

El proyecto de ley es de autoría de los honorables Representantes Ana Paola Agudelo García, Guillermina Bravo Montaño y Carlos Eduardo Guevara Villabón y fue presentado en la secretaría de la Cámara el 10 de agosto de 2016 y publicado en la Gaceta del Congreso 611 de 2016.

El ponente para primer debate es el honorable Representante Inti Raúl Asprilla Reyes.

VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se citarán algunos de los fundamentos jurídicos que sustentan la importancia de este proyecto de ley. Entre otras, de las disposiciones más relevantes en materia de aguas encontramos:

1. El Decreto ley 2811 de 1974, ¿Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables¿, reglamentado por el Decreto Nacional 2372 de 2010, reguló las actividades relacionadas con el uso y aprovechamiento del agua, en temas de vertimiento, captación, ocupación de cauces, ordenamiento de cuentas, entre otros.

2. La Ley 373 de 1997 por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

3. El Decreto 1729 de 2002, por el cual se reglamenta la Parte XIII, Título 2, Capítulo III del Decreto ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas, parcialmente el numeral 12 del artículo de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones, en su artículo 1° define la cuenca hidrográfica así:

¿Artículo 1°. Definición de cuenca. Entiéndase por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar¿.

3. La Ley 99 de 1993, en su artículo 111, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, establece la conservación de recursos hídricos, así:

¿Artículo 111. Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales y regionales. Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales.

Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales.

Los recursos de que trata el presente...

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