Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 139 de 2016 Senado - 1 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 654707933

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 139 de 2016 Senado

por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de París¿, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París (Francia). Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2016

Doctor

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Respetado Presidente:

Por medio de la presente me permito rendir el siguiente informe de ponencia, teniendo en cuenta la importancia que este proyecto de ley tiene para los intereses nacionales.

I Antecedentes

II Fundamentos Legales y Constitucionales

III La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, su Protocolo de Kioto y el proceso de negociación que dio origen al Acuerdo de París

IV Objeto y contenido del Proyecto (Acuerdo de París)

V Beneficios para Colombia de la ratificación del Acuerdo de París

VI Contenido del Acuerdo de París

VII Articulado del proyecto de ley

En consecuencia, me permito rendir ponencia favorable acorde con las siguientes consideraciones:

I. Antecedentes

El proyecto de ley en mención fue radicado el día 7 de septiembre de 2016 por el Gobierno nacional, para su trámite legislativo y ha sido puesto en consideración de la Comisión Segunda del Senado de la República para el análisis pertinente.

El mismo fue publicado mediante Gaceta del Congreso número 716 de 2016 y se encuentra fundamentado en varias razones que a continuación se exponen:

Colombia se hizo Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 1995 una vez se contó con la aprobación del instrumento por parte del Congreso de la República, mediante la Ley 164 de 1994, y el posterior pronunciamiento favorable de la Corte Constitucional (Sentencia C-073 de 1995).

La aprobación de la ley en el Congreso de la República tiene en cuenta varios elementos, incluyendo la relevancia de la problemática del cambio climático dado que las condiciones geográficas hacen de Colombia uno de los países más vulnerables a los impactos del aumento de la temperatura y a las variaciones en los fenómenos climáticos.

Igualmente debe destacarse que Colombia participó activamente en el proceso que culminó con la adopción del texto de la Convención, y que la delegación nacional ha contribuido históricamente a los debates sobre el devenir del entorno climático internacional. Así mismo, Colombia se ha visto beneficiada de los recursos de cooperación provenientes del mecanismo financiero de la Convención.

Desde la entrada en vigor de la Convención, la delegación nacional ha participado en las diferentes instancias de trabajo que se derivan de este tratado internacional, tales como las sesiones del máximo órgano decisorio, conocido como la Conferencia de las Partes[1][1] y ha expresado siempre su compromiso con el éxito en la implementación de la Convención, a la vez que ha mantenido una posición constructiva como país miembro de la Asociación Independiente de América Latina y el Caribe (AILAC). De igual modo, fue uno de los países que apoyó de manera decidida la culminación de las negociaciones del Acuerdo de París, como se detalla a continuación.

II. Fundamentos Legales y Constitucionales

La Constitución Política establece en el artículo 189 que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ¿Dirigir las relaciones internacionales¿ y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

El artículo 150 ibídem, faculta al Congreso de la República para ¿Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional¿, a la vez que el artículo 241 ibíd, consagra que a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, por tanto establece que una de sus funciones consiste en ¿Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República solo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

En cuanto a la aprobación que compete al Congreso de la República, el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 dispone que las Comisiones Segundas Constitucionales conocerán de política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional.

Respecto al trámite, el artículo 204 de la Ley 5ª de 1992 prevé que los proyectos de ley sobre tratados internacionales se tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común.

En ese orden de ideas, la iniciativa del Gobierno nacional objeto de estudio, guarda armonía con el ordenamiento jurídico.

III. La convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, su Protocolo de Kioto y el proceso de negociación que dio origen al acuerdo de París

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Cmnucc) fue adoptada en el año de 1992 como respuesta a esta problemática que se caracteriza por su naturaleza indiscutiblemente global. A la fecha este tratado cuenta con 197 Estados Parte, incluyendo la reciente ratificación en 2016 por parte del Estado de Palestina y su objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de GEI en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático[2][2]. La adopción de este instrumento jurídicamente vinculante se llevó a cabo en la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, lo cual resalta su naturaleza global y prioritaria en términos de la problemática y la participación universal.

Uno de las características más relevantes de la Cmnucc consiste en que refleja a cabalidad el Principio de las Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas y Capacidades Respectivas, el cual venía de ser plasmado paralelamente en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992[3][3]. Este principio determina que todos los estados tienen una responsabilidad común en la protección del planeta y en la promoción del desarrollo sostenible, pero que dicha responsabilidad no es la misma para cada Estado. Aquellos que contribuyeron más al problema, deben aportar más a la solución, reconociendo las responsabilidades comunes d e todos los países, materializando así el concepto de equidad.

Es así como en el Anexo I se listaron los estados que en el momento de la adopción se consideraban países desarrollados y sobre los que recayeron las obligaciones de llevar a cabo acciones de mitigación. En el Anexo II se incluyen los mismos países listados en el Anexo I, excepto los países que están en proceso de transición, es decir, países que con la caída del muro de Berlín iniciaron un proceso de evolución hacia una economía capitalista y en ese sentido, piden que se les otorgue una especial flexibilidad en el cumplimiento de sus compromisos y que se les exima de la obligación de contribuir al mecanismo financiero.

Posterior a la entrada en vigor de la Convención las Partes adoptaron en 1997 el Protocolo de Kioto[4][4] con el fin de hacer frente a la ausencia de metas y calendarios específicos para la reducción de las emisiones de GEI. El Protocolo, como primer desarrollo jurídico de la Convención, establece una meta global de reducción de no menos de 5% de las emisiones globales de GEI comparado con niveles de 1990, así como una meta individual para cada uno de los países incluidos en el Anexo I de la Convención. En cuanto al cumplimiento de los compromisos, estos debían ser verificados en el periodo 2008-2012[5][5].

El Protocolo también estableció mecanismos de mercado para flexibilizar el cumplimiento de los compromisos de mitigación por parte de los países Anexo I. El Mecanismo de...

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