Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 095 de 2016 Cámara - 2 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 654798365

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 095 de 2016 Cámara

por medio de la cual se establece la estabilidad laboral reforzada en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios cuando sobrevenga el embarazo o la lactancia y se dictan otras disposiciones. 1. Antecedentes y Trámite surtido del proyecto de ley

Esta iniciativa se presentó inicialmente en la Legislatura 2011 por la honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, fue tramitada ante la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado, aprobada en primer y segundo en dicha corporación; durante el trámite en la Cámara de Representantes se rindió ponencia positiva en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, sin embargo debido a la alta carga de la agenda legislativa no se surtió debate.

Por la importancia del tema para las mujeres que se vinculan mediante un contrato de prestación de servicios, el día 20 de agosto del año 2013 la honorable Representante Gloria Stella Díaz y la honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive radicaron de nuevo ante la Secretaría de Cámara de Representantes la iniciativa, quedando registrada con el número 068 de 2013, repartida a la Comisión Séptima de Cámara y aprobada en primer debate, se rindió ponencia positiva para segundo debate en plenaria donde no se dio la discusión por término de legislatura.

En esta legislatura se insiste en la iniciativa, y la Bancada de MIRA, los honorables Representantes Guillermina Bravo, Ana Paola Agudelo, Carlos Eduardo Guevara, junto con los honorables Representantes Clara Leticia Rojas, Flora Perdomo, Nancy Denise Castillo, Jorge Camilo Abril y el honorable Senador Luis Évelis Andrade, radicaron el proyecto en la Secretaría General de Cámara, que cursa bajo el Radicado número 095 de 2016 Cámara, publicado en la Gaceta del Congreso número 614 de 2016.

El proyecto fue enviado a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el 15 de junio de 2016, donde fuimos designados como ponentes.

En la sesión llevada a cabo en la Comisión Séptima de la Cámara el día 1° de noviembre de 2016, se abordó la discusión del proyecto, siendo ampliamente discutido, no se presentaron proposiciones por parte de los honorables Representantes, fue aprobado por unanimidad el informe de ponencia, así como el articulado y título del proyecto.

2. Objeto del proyecto de ley

La iniciativa tiene como objeto, establecer una protección especial para la mujer en estado de embarazo y en la etapa de lactancia, cuando se encuentra vinculada a través de contratos de prestación de servicios, garantizándoles la estabilidad laboral reforzada y evitando que el contratante rompa el vínculo de manera inoportuna y discriminatoria.

Con este proyecto se pretende elevar a rango legal los diferentes fallos de la Corte Constitucional, en los que ha ampar ado el derecho de las mujeres en estado de embarazo y del que está por nacer, como lo es el derecho fundamental al mínimo vital, concediendo la garantía de la estabilidad laboral reforzada, la cual se deriva del derecho fundamental a no ser discriminada por ocasión del embarazo o de lactancia.

3. Contenido y Marco Jurídico del Proyecto

Contenido[1] [1]

El proyecto de ley presentado a consideración del Honorable Congreso de la República establece acciones en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios, como es una estabilidad laboral reforzada o fuero por maternidad, que consiste que cuando sobrevenga el embarazo o la lactancia, garantizar la continuidad de su vínculo contractual, el sostenimiento del mínimo vital y la protección del que está por nacer.

De igual manera, la iniciativa contiene que las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que suscriban contratos de prestación de servicios reconocerán el fuero por maternidad a la mujer contratista, en la etapa del embarazo, del parto, el puerperio y la lactancia.

Asimismo, contiene que la terminación del contrato de manera unilateral por el contratante con ocasión del embarazo o la lactancia, se presumirá como un acto de discri minación por razón de la maternidad, y por ello ineficaz, dando paso que la afectada pueda acudir ante las autoridades competentes para solicitar la protección de sus derechos y del que está por nacer.

Con la promulgación de la ley, la estabilidad laboral reforzada con ocasión del embarazo o lactancia, da lugar al reconocimiento de la licencia por maternidad equivalente a catorce (14) semanas; En caso de nacimiento de un hijo prematuro, en la licencia por maternidad se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, tiempo que será sumado a las catorce (14) semanas que se establecen en la presente ley; y Cuando se trate de un parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido sobre el nacimiento de un hijo prematuro, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.

Por otro lado, el proyecto de ley contempla que la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, se liquidará sobre el valor del respectivo contrato, mientras dure la licencia de maternidad. De igual manera, las partes contratantes podrán acordar el tiempo otorgado para amamantar a su hijo o hijos. La iniciativa señala que en caso de incumplimiento, se ocasionará el pago de una indemnización por perjuicios, que no podrá ser inferior al saldo del valor total del contrato.

Según la iniciativa, las provisiones y garantías se hacen extensivas a la madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. En el caso del contratista varón, tendrá derecho a una licencia por paternidad en caso de nacimiento de un hijo o hija por el término de ocho (8) días hábiles, el reconocimiento y pago de la licencia por paternidad estará a cargo de la EPS a la cual esté afiliado el contratista.

Por último, la iniciativa establece que a ninguna mujer vinculada mediante contrato, se le podrá dar por terminado el vínculo contractual por motivo de embarazo o lactancia, y tampoco se le dejará de renovar el contrato, por igual o superior plazo al inicial, cuando subsistan las causas que dieron origen al mismo, y la trabajadora haya cumplido con las obligaciones contractuales. En caso de que el contratante quiera dar por terminado el contrato por incumplimiento de las obligaciones se deberá obtener la autorización de la autoridad competente.

Marco Jurídico[2] [2]

En el presente proyecto de ley, los autores realizan una presentación de normas y jurisprudencia que sirven de parámetro para determinar la validez y constitucionalidad dentro del ordenamiento jurídico que se ha otorgado a la mujer en estado de embarazo o en período de lactancia en Colombia en materia laboral, bien sea que se desenvuelvan en el sector público o privado, así como a las vinculadas mediante contrato de prestación de servicio o cualquier modalidad laboral que exista.

Convenios Internacionales

Tenemos que a nivel internacional, entre los fundamentos normativos que han sido reconocidos por Colombia, se encuentra:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, el cual en su artículo 10 numeral 2, Colombia se compromete a: ¿conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social¿.

Además se encuentra en el numeral primero del artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que: ¿se adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; (¿); c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, (¿); (¿); e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas; f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción¿ (negrilla fuera de texto original).

También el Convenio número 183 de 2000 de la OIT, sobre la protección de la maternidad, en el numeral 1 del artículo 9° reza: ¿todo miembro debe adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo, con inclusión del acceso al empleo, (¿)¿.

Dentro de este bloque se citará la Recomendación número 95 (sobre la protección de la maternidad) que declaró la OIT, en el numeral 1 del artículo 4º para señalar que ¿ Siempre que sea posible, el período antes y después del parto durante el cual sea ilegal para el empleador despedir a una mujer en virtud del artículo 6° del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952, debería comenzar a contarse a partir del día en que el empleador haya sido notificado, por medio de un certificado médico, del embarazo de esa mujer, y debería ser prolongado por lo menos hasta un mes después de la terminación del período de descanso de maternidad previsto en el artículo 3° de dicho Convenio.

Constitución Política

Por su parte, la Constitución Política en su artículo 43 contempla este tema rezando lo siguiente:

¿Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o...

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