Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 143 de 2016 Cámara, 96 de 2015 Senado - 2 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 654798373

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 143 de 2016 Cámara, 96 de 2015 Senado

por medio de la cual se declara la producción agropecuaria con destino a la sostenibilidad alimentaria como actividad de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones. I. COMPETENCIA

La Comisión Quinta Constitucional Permanente es competente para conocer del presente proyecto de Ley, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, por cuanto versa sobre: ¿régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales¿.

II. SÍNTESIS DEL PROYECTO

El objeto del Proyecto de ley número 143 de 2016 Cámara, 96 de 2 015 Senado consiste en declarar como de utilidad pública e interés social la actividad agropecuaria cuyo fin sea la producción de alimentos con destino al consumo humano. Así, se desarrollan los preceptos contemplados en el artículo 65 de la Constitución Política, se da cumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y se contribuye de manera efectiva a la política de seguridad y soberanía alimentaria y nutricional que requiere el país.

El proyecto de ley consta de cinco (5) artículos, incluida su vigencia, así:

Artículo 1º. Establece la declaratoria de utilidad pública e interés social para la actividad agropecuaria cuyo fin sea la producción de alimentos para el consumo humano, la cual será oponible y de carácter preferente respecto de cualquier otra actividad económica, siempre y cuando se encuentre en ejecución cualquiera de las actividades que la componen.

Artículo 2º. Define los conceptos básicos que orientarán la ley. Así, establece qué debe entenderse por producción agropecuaria, alimentación adecuada y seguridad alimentaria.

Artículo 3º. Establece tanto la competencia como el procedimiento que ha de seguirse en caso de que surjan conflictos en la aplicación de las disposiciones contempladas en el proyecto en cuestión.

Artículo 4º. Se establece que la declaratoria de utilidad pública e interés social de que trata el artículo primero de la presente ley no generará o dará inicio a procesos especiales, sumarios, o de cualquier otro tipo que pretendan la expropiación, intervención o limitación del legítimo uso, goce y disposición de la propiedad privada, distintos a los ya existentes en la Constitución y la ley.

Artículo 5º. Comprende el artículo de publicación y vigencia de la iniciativa legislativa.

III. EL PROYECTO

Naturaleza Proyecto de ley
Consecutivo Cámara:número 143 de 2016 Senado:número 96 de 2015.
Título Por medio de la cual se declara la producción agrícola con destino a la sostenibilidad alimentaria como actividad de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones.
Materia Producción Agropecuaria.
Autores Honorables Senadores Claudia Nayibe López Hernández, Daira de Jesús Galvis Méndez, Doris Clemencia Vega Quiroz, Eduardo Enrique Pulgar Daza, Jorge Eliécer Prieto Riveros, Maritza Martínez Aristizábal, Mauricio Lizcano Arango, Sandra Elena Villadiego Villadiego, William Jimmy Chamorro Cruz.
Ponentes Honorables Representantes Flora Perdomo Andrade y Nery Oros Ortiz.
Origen Cámara de Representantes.
Radicación Cámara:septiembre 8 de 2016 Senado:septiembre 16 de 2015.
Tipo Ordinaria.
Publicación Texto original Gaceta del Congreso número 712 de 2015.
Estado Pendiente primer debate en Cámara.

IV. TRÁMITE LEGISLATIVO

El proyecto de ley en cuestión fue presentado por los honorables Senadores Maritza Martínez, Daira Galvis, Mauricio Lizcano, Jimmy Chamorro, Sandra Villadiego, Eduardo Pulgar, Claudia López, Jorge Prieto y Doris Vega el pasado 16 de septiembre de 2015.

Fue posteriormente publicado en la Gaceta del Congreso número 712 de 2015. Sucedáneamente, el proyecto fue discutido y aprobado en primer debate el día 18 de mayo de 2016 en el seno de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República. De igual forma el proyecto fue aprobado en segundo debate ante la plenaria del Senado y publicada en la Gaceta del Congreso número 972 de 2016 del día 31 de agosto de 2016.

Finalmente, el proyecto de ley fue radicado en la Cámara de Representantes el día 8 de septiembre de 2016, para discusión ante la Comisión Quinta de Cámara de Representantes.

V. ANTECEDENTES

Ante el Congreso de la República se han presentado varias iniciativas legislativas que versan sobre materias similares a la que aborda este. Por citar algunos ejemplos:

¿ Proyecto de ley número 250 de 2015 Cámara, 54 de 2014 Senado, por la cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (Sinsan), se crea la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, y se establecen otras disposiciones.

El mencionado proyecto de ley se radicó el día 5 de agosto de 2014 en la Secretaría del Senado y 13 de agosto de 2014 en la Secretaría de la Comisión Séptima Constitucional, y publicado en la Gaceta del Congreso número 400 de 2014, consta de 42 artículos incluyendo la vigencia.

VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se citarán algunos de los fundamentos jurídicos que sustentan la importancia de este proyecto de ley. Entre otras, de las disposiciones más relevantes en materia de producción agropecuaria encontramos:

1. La Constitución Política de Colombia, en sus artículos 43, 44, 49 y 65, 154, 157 y 158; donde se protege en forma especial la producción de alimentos y otorga prioridad al desarrollo de las actividades productoras de alimentos:

Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

2. La Sentencia T-348 de 2012, se refiere al concepto de soberanía alimentaria en comunidades vulnerables, desde la perspectiva de las comunidades rurales que subsisten del cultivo, producción y distribución de alimentos obtenidos de la naturaleza de manera tradicional.

3. La Sentencia T-602 de 2003, sobre la inseguridad alimentaria.

4. La Sentencia de la Corte Constitucional C-595 de 1999, con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria Díaz.

5. La Sentencia de la Corte Constitucional C-251 de 1997, con ponencia del Magistrado, Alejandro Martínez Caballero.

VII. CONSIDERACIONES

Es necesario incentivar y proteger el sector agropecuario con destino a la producción de alimentos para los colombianos por cuanto el mismo es generador de empleo y es una herramienta que contribuye de manera eficaz a la política de seguridad alimentaria y nutricional que necesita el país.

De esta forma, es necesario resaltar que, en materia laboral, para el año 2015, el sector agropecuario empleó al 16.1% de los trabajadores del país, esto es un total de 3.5 millones de personas.

Como se dijo anteriormente, la producción agropecuaria con destino a la de alimentación humana resulta indispensable para la garantía de Derechos Fundamentales de la población, particularmente en relación con la efectiva garantía del derecho humano a la alimentación adecuada, el cual posee una inherente conexión con un cúmulo de derechos establecidos expresamente en la Constitución Política y en Tratados Internacionales que en virtud de lo consagrado en el artículo 93 de la Carta hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto.

A continuación, se esbozarán argumentos que permitan justificar la declaratoria de utilidad pública e interés prevalente de la producción de alimentos en el territorio nacional, lo anterior dada su especial protección constitucional y su inherente conexión con la garantía de los Derechos Fundamentales de la población.

1. De la producción agrícola y pecuaria con destino a la alimentación humana y su importancia en el ordenamiento interno.

En el ordenamiento jurídico colombiano existen mandatos constitucionales en conjunto con diversos pronunciamientos jurisprudenciales que ordenan al Estado otorgar una ¿Especial protección¿ y ¿Prioridad en el desarrollo¿ a aquellas actividades destinadas a la producción de alimentos en el territorio nacional.

De esta forma, es necesario traer a colación lo contenido en el artículo 65 de la Carta Política, el cual establece que: la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

En consonancia con lo anterior, es necesario resaltar lo dispuesto por la honorable Corte Constitucional, que mediante Sentencia C-644 de 2012, con ponencia de la Magistrada Adriana María Guillén Arango, interpretó el alcance del artículo citado, estableciendo que las disposiciones anteriormente mencionadas tienen por objeto dos elementos, a saber: primero, el establecimiento de condiciones que permitan salvaguardar la producción que permitan garantizar condiciones de seguridad alimentaria interna. Por otra parte, establece una obligación en cabeza del Estado, quien, por mandato constitucional, debe atender la cuestión agraria mediante su incorporación en la agenda pública...

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