Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 060 de 2016 Cámara - 2 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 654798397

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 060 de 2016 Cámara

por medio de la cual se crea el Fondo Especial de Financiamiento Agrícola (FEFA) para el incentivo de proyectos productivos asociados que contribuyan a la reducción de la pobreza rural y se dictan otras disposiciones. En cumplimiento a la honrosa designación hecha por la Mesa directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente, de la honorable Cámara de Representantes, y en concordancia con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, pongo a consideración de los honorables Representantes, el informe de ponencia con el fin de dar primer debate en Cámara, al Proyecto de ley de referencia.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley de iniciativa parlamentaria fue radicado el día 3 de agosto del año 2016 ante la honorable Secretaría General de Cámara de Representantes por el honorable Representante Ciro Alejandro Ramírez Cortés en correlación con los honorables Representantes de Centro Democrático quienes aportaron las respectivas firmas como consta en el documento original. El día 10 de agosto de 2016, fue presentada su publicación mediante Gaceta del Congreso número 601 del mismo año para su divulgación y conocimiento así como de la correspondiente estructura Legislativa.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 060 de 2016 Cámara, tiene por objeto la fundamentación técnica para el reconocimiento de un Fondo especial de Financiamiento Agrícola denominado en siglas (Fefa), para el logro de una política pública de beneficios orientados específicamente a la población comprendida por pequeños agricultores, que a falta de lineamientos directos de crédito y acceso a condiciones plenas de desarrollo productivo destacan en las cifras de concentración de pobreza sobre todo en zonas apartadas de los centros de abastecimiento de alimentos a Nivel Nacional.

En este orden de ideas, el FEFA se compone de una estructura actualizada sobre el ejercicio planificado del desarrollo agrícola en materia de producción de alimentos y actividades propias de extracción con base en mano de obra rural sobre el que se garantiza una medida de acción participativa entre los pequeños productores que en condición de asociados quieran emprender proyectos productivos para la generación de ingresos.

El artículo 1° del proyecto de ley, que contiene el objeto, lo determina así: ¿por medio de la presente ley, se crea el Fondo Especial de Financiamiento Agrícola (FEFA) Para el incentivo de Proyectos Productivos Asociados que contribuyan a la reducción de la pobreza rural en aras de contribuir a la política de incentivos productivos para el campo¿.

III. GENERALIDADES DEL PROYECTO DE LEY

Comprende dos tipos de contexto: el primero, tiene que ver con la pertinencia de atender una necesidad inherente al desarrollo de la población de menores recursos y acceso a oportunidades de desarrollo económico y social. El segundo hace referencia al marco estructural de acción participativa y conjunta entre los actores involucrados en procesos de producción de pequeña escala sin acceso a flujos de mercado equivalentes con el ingreso destinado a la producción.

En este orden de ideas se identifican los siguientes ítems:

1. Restricciones de oferta por bajos niveles de producción asociados a la ausencia de Economías de Escala.

2. Restricciones de uso del suelo por ausencia de capacitación técnica y subutilización de recursos.

3. Restricciones a la demanda de insumos y bienes intermedios vinculados al proceso de producción.

4. Restricciones de financiamiento por una baja dotación de activos productivos relacionados directamente con la producción, por ejemplo: la dotación de maquinaria especializada.

5. Restricciones de asociación por desconocimiento de los efectos positivos sobre el trabajo conjunto que lleguen a ser casos de éxito productivo a nivel nacional.

6. Desconocimiento de la frontera agrícola.

7. Concentración de pobreza en zonas apartadas con escasa infraestructura de movilidad y carencias de comercialización por localización de áreas.

8. Iniciativas de proyectos productivos con un propósito adecuado pero desancladas a los términos de referencia que destaca y exige el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

9. Limitaciones al proceso de retroalimentación productiva sostenible que permita la continuidad de cultivos con condiciones sobresalientes de calidad y cantidad.

10. Ausencia de actores capacitadores y observadores que acompañen el desarrollo de proyectos productivos, presentada por un exceso de dependencia a las herramientas que pueda otorgar el MADR.

El proyecto de ley, se enfoca en las características de restricción anteriormente enunciadas, sobre las cuales identifica la necesidad de promover una iniciativa dirigida a los pequeños agricultores tal como se cita del documento radicado:

¿El sector agrícola colombiano es una amalgama de propuestas inconclusas que han llegado a generar un problema relativo de consenso entre campesinos asalariados, productores dueños del capital y Estado. La evidencia que deja la teoría económica radica en la incapacidad que ha tenido este sector para generar desarrollo desde adentro, promover la transferencia de capital y la circulación de factores entre las etapas del ciclo productivo.

Uno de los mayores inconvenientes del sector agrícola radica en el trato que se le da a la economía rural como un agregado que aparentemente cumple las condiciones de generación de ingresos a partir de la explotación primaria del recurso más valioso en el proceso, es decir, que la tierra representa el vínculo económico, punto de partida de la formalización de la actividad productiva pero no es ni mucho el único eslabón sobre el que se llega a la terminación del ciclo en condiciones de equilibrio.

La tierra, distribución y usos así como de los derechos de propiedad sobre la misma, han generado el principal conflicto de intereses entre su provisión como factor de producción y las garantías asociadas a la forma de explotación¿.

En este orden de ideas, el contenido del proyecto de ley se compone de cuatro títulos (4) y veinticuatro artículos (24) Incluida la vigencia, en el siguiente orden:

¿ Título I. Del Fondo Especial de Financiamiento Agrícola.

Compuesto por seis (6) artículos que comprenden el objeto, estructura y distribución del Fefa.

¿ Título II. Fe las Formas de Funcionamiento del Fondo Especial de Financiamiento Agrícola (FEFA).

Compuesto por nueve (9) artículos que contienen la estructura especializada del Fefa, las formas de funcionamiento y la determinante del nivel asociativo entre pequeños productores, así mismo, la articulación de las gobernaciones y alcaldías y la creación de juntas de observación rural por méritos. Define la condición de asociados para los pequeños productores en número, funcionamiento de la capacitación y vinculación de actores.

¿ Título III. De los mecanismos de financiamiento.

Dispon e de las condiciones que deben cumplir los proyectos productivos presentados por asociaciones de pequeños productores de acuerdo a los criterios de evaluación y calificación de los mismos por parte del MADR, así como de los componentes de costos, número de proyectos aprobados, contribuciones y cláusulas de cumplimiento.

Cuadro 01. Articulado propuesto por el proyecto de ley para primer debate.

Título Artículo
¿ Título I. Del Fondo Especial de Financiamiento Agrícola Artículo 1° objeto ¿ por medio de la presente ley, se crea el Fondo Especial de Financiamiento Agrícola (FEFA) para el incentivo de Proyectos Productivos Asociados que contribuyan a la reducción de la pobreza rural en aras de contribuir a la política de incentivos productivos para el campo. Artículo 2°. El FEFA es un fondo cuenta que será administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y estará integrado a los planes de política pública en materia económica establecidos por el mismo, estará conformado por recursos asignados al Sector Agrícola a través del Presupuesto General de la Nación en un porcentaje que corresponde al 1.5% del total en cada vigencia fiscal. Artículo 3°. Se entenderá al FEFA como un fondo diseñado para garantizar la estabilidad productiva de los pequeños agricultores en torno a la cual se garantizan los lineamientos de focalización del gasto, eficiencia y estabilidad macro económica del sector. Artículo 4°. Los lineamientos en materia de administración y regulación del FEFA estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y pasarán a complementar las políticas de desarrollo Agrícola dispuestas en la agenda de fortalecimiento del sector. Artículo 5° La destinación de los recursos del FEFA corresponderá a los siguientes: -Destinación de fondos para atender proyectos productivos de asociaciones de pequeños productores rurales que carecen de los recursos financieros y capital de trabajo. -Destinación de fondos para la capacitación técnica de las asociaciones de pequeños productores agrícolas de los municipios nacionales. -Destinación de fondos para el incentivo en la adquisición de maquinaria, equipo y mejoramiento de la planta física de producción. -Destinación de recursos para el incentivo a la siembra programada y utilización adecuada del suelo. -Destinación de recursos para el incentivo de la innovación tecnológica en cultivos por parte de asociaciones de pequeños productores. Artículo 6°. Para la administración de los recursos girados al Fefa, el Ministerio de Agricultura contratará con una Fiducia especial que garantice la seguridad de los mismos y el flujo de caja más eficiente la cual se pagará con recursos del mismo fondo.
¿ Título II. De las Formas de Funcionamiento del Fondo Especial de Financiamiento Agrícola (FEFA). Artículo 7°. El FEFA estará conformado por la articulación entre el Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el
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