Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 134 de 2016 Senado - 6 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 654887861

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 134 de 2016 Senado

por medio de la cual se dicta el régimen de remuneración, prestaciones y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 5 de diciembre de 2016

Honorable Senador

HONORIO HENRÍQUEZ PINEDO

Vicepresidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate en Senado al Proyecto ley número 134 de 2016 Senado, por medio de la cual se dicta el régimen de remuneración, prestaciones y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Vicepresidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir Informe de ponencia para segundo debate en Senado al Proyecto ley número 134 de 2016 Senado, por medio de la cual se dicta el régimen de remuneración, prestaciones y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

La presente ponencia se desarrollara de la siguiente manera:

1. Antecedentes de la iniciativa

2. Objeto del proyecto

3. Marco Normativo

3.1 Fundamento Constitucional

3.2 Fundamento legal y jurisprudencial

4. Consideraciones

5. Pliego de modificaciones

6. Proposición.

1. Antecedentes de la iniciativa

1.1 Proyecto de ley número 136 de 2006 Senado, 240 de 2007 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales.

El 28 de septiembre de 2006, ante la Secretaría del Senado de la República, fue radicado el Proyecto de ley número 136 de 2006 Senado, 240 de 2007 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales, por el entonces Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 414 del 29 de septiembre 2006.

El proyecto fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, cuya mesa directiva designó como ponente al senador Miguel Pinedo Vidal, quien rindió informe para primer y segundo debate en la Comisión Séptima del Senado de la República y publicados en la Gaceta del Congreso números 556 del 2006 y 050 del 2007.

Dicho proyecto fue discutido y aprobado por dicha Comisión durante las sesiones de los días 11 y 12 de diciembre de 2006 y en la Plenaria del Senado el 6 de marzo de 2007.

Posteriormente el proyecto fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, cuya mesa directiva designó como ponente al representante Eduardo Benítez Maldonado, quien presento ponencia publicada en la Gaceta del Congreso número 215 del 2007 y 464 de 2007, la cual fue aprobada en dicha Comisión el 14 de junio de 2007 y el 20 de mayo de 2008.

Para efectos de conciliar los textos aprobados por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, se designó una comisión de conciliación integrada por el Senador Eduardo Enríquez Maya y el Representante Eduardo Benítez Maldonado, quienes presentaron un acta de conciliación en la que se propuso un texto unificado. Dicha acta fue publicada en la Gaceta del Congreso número 323 correspondiente al 5 de julio de 2008, el cual fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes el 10 de junio de 2008 y por la Plenaria del Senado el 12 de junio de 2008.

Posteriormente mediante oficio de fecha 15 de julio de 2008, fue devuelto el proyecto de ley por el Gobierno nacional al Presidente del Senado de la República, sin la correspondiente sanción presidencial, por objeciones de inconstitucionalidad, el cual fue rechazado por la Plenaria de la Cámara de Representantes el 9 de junio de 2009 y por la Plenaria del Senado el 17 de junio de 2009.

Una vez desestimadas las objeciones por el Congreso de la República, mediante oficio fechado el 2 de julio de 2009, el Presidente del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el citado proyecto para que decidiera sobre su exequibilidad, la cual mediante C-700 del 6 de septiembre de 2010 con Ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, decidió declarar fundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno nacional relacionadas con la ausencia de análisis del impacto fiscal exigido por el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 y por vulneración de los artículos 150, numeral 19, y 299 de la Constitución Política.

1.2 Proyecto de ley número 134 de 2016 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia salari al y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales y se dictan otras disposiciones.

El presente proyecto de ley fue radicado en la Secretaria General del Senado de la República el 6 de septiembre de 2016 por el Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos.

Una vez presentado, fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y publicado en la Gaceta del Congreso número 731 del 9 de septiembre de 2016 y fue designado como ponente para primer debate el honorable Senador Édinson Delgado Ruiz.

Se rindió ponencia para primer debate el 25 de noviembre de 2016, publicada en la Gaceta del Congreso número 1059 de 2016, la cual fue discutida y aprobada en sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional el 30 de noviembre de 2016.

2. Objeto del proyecto

El presente proyecto de ley establece el régimen salarial y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales, dentro de la política de austeridad fiscal y autosostenibilidad de las Entidades Territoriales, considerando que en el marco normativo vigente no existe disposición legal en el que se aborde todo el régimen salarial y prestacional de los Diputados.

3. Marco normativo

3.1 Fundamento Constitucional

La Constitución de 1886 consagró en su artículo 183 que en cada Departamento habría una corporación administrativa, denominada Asamblea Departamental. Estos cuerpos colegiados estarían compuestos por los Diputados correspondientes a la población a razón de uno por cada doce mil habitantes, quienes sesionarían ordinariamente cada dos años, en la capital del Departamento (artículo 184).

Para el año de 1913, mediante la Ley 4ª, se expidió el régimen político y municipal, norma que reguló en el Título IV el Régimen de las Asambleas Departamentales, sus funciones y competencias, disposición que fue adicionada y reformada por la Ley 71 del 10 de diciembre de 1916.

En la Reforma Constitucional de 1968 se estableció que las Asambleas Departamentales estarían integradas por no menos de quince ni más de 30 Diputados, correspondientes a la población respectiva. La Ley 29 de 1969 fijó que los Departamentos que llegarán a 300.000 habitantes tendrían Asambleas de 15 Diputados y aquellos que pasaran de dicha población elegirían a uno más por 15.000 habitantes adicionales o fracción no inferior a los 75.000 hasta completar el máximo de 30. Igualmente, determinó el período de sesiones ordinarias el 1º de octubre al 30 de noviembre de cada año. Norma que fue retomada por el Decreto-ley 1222 de 1986, en su artículo 27.

Adicionalmente, el artículo 21 de la Ley 3ª de 1986 determinó que las Asambleas Departamentales expedirían su propio reglamento en lo concerniente a su organización y funcionamiento. Norma que fue retomada por el Decreto-ley 1222 de 1986 en el artículo 33.

Posteriormente, el Decreto-ley 1222 de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Departamental, reguló el régimen de las Asambleas Departamentales, y sobre los Diputados, en el artículo 26, determinó que estas Corporaciones estarían integradas por no menos de quince ni más de 30 miembros, según lo determine la ley, atendida la población respectiva, disposición que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-571 de 2004, en la cual consideró que se configuraba una inconstitucionalidad sobreviniente con la expedición de la Constitución de 1991.

La Carta Magna de 1991 determinó que la composición de las Asambleas sería no menos de once miembros ni más de 31, de conformidad con lo señalado en el artículo 299 de la Constitución de 1991 dispone que:

¿En cada departamento habrá una Corporación de elección popular que ejercerá el control político sobre los actos de los Gobernadores, Secretarios de despacho, Gerentes y Directores de Institutos Descentralizados y, que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará integrada por siete (7) miembros para el caso de las Comisarías erigidas en departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional y, en los demás departamentos por no menos de once (11) ni más de treinta y un (31) miembros. Dicha Corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados será de cuatro años y tendrán la calidad de servidores públicos. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido cond enado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección. Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que fija la ley.

(Parágrafo 1º modificado por Acto Legislativo número 01 de 2003. Parágrafo 2º modificado por Acto Legislativo número 02 de 2002. Este último declarado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR