Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 35 de 2016 Senado - 13 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 655470009

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 35 de 2016 Senado

por medio de la cual se modifica el nombre a la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta y se dictan otras disposiciones. CAPÍTULO PRIMERO

Origen de la Iniciativa

El Proyecto de ley número 35 de 2016, ¿por medio de la cual se modifica el nombre al Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta E.S.E. y se dictan otras disposiciones¿, fue radicado ante la Secretaría General del Senado de la República el pasado día 26 de julio de 2016 y publicado el día 29 de julio del mismo año en la Gaceta del Congreso número 546 de 2016.

De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, la materia de que trata el mencionado proyecto es competencia de la Comisión Primera Constitucional; por lo cual la Mesa Directiva de esta célula legislativa, mediante Acta MD-01 del pasado 4 de agosto de 2016 me designó como ponente para surtir el primer debate.

El proyecto es de autoría del honorable Senador Édinson Delgado Ruiz y cuenta con el concepto favorable del Ministerio de Salud y la Protección Social emitido por el doctor Alejandro Gaviria Uribe.

Y su ponencia para primer debate en Comisión Primera fue publicada en la Gaceta del Congreso número 851 de 2016.

CAPÍTULO SEGUNDO

Propósito del Proyecto

Este proyecto tiene como objetivo fundamental el que sea reformado el artículo 1° del Decreto-ley 1257 de 1994, ¿por el cual se transforma la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta en Empresa Social del Estado del orden nacional¿ en el que se establece la denominación de la E.S.E.

Fundamenta su intención en el reconocimiento que se le hiciere al Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta como un Hospital Universitario, para esto, precisan que la nueva denominación de la E.S.E., bajo circusntandias previsibles, no afectará ni su estructura tanto institucional como la funcional, entre la cual se encuentra la prestación de los servicios a su cargo.

CAPÍTULO TERCERO

Contenido del proyecto

El Proyecto de ley número 35 de 2016 cuenta con tres artículos incluyendo el de la vigencia.

En el artículo 1° se determina el objetivo del proyecto de ley, incluyendo dos parágrafos que determinan que la nueva denominación de la E.S.E., no afectará su estructura institucional y funcional, ni afectará la prestación de los servicios a su cargo además de que no exime al Centro Dermatológico de conservar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011 para mantener su acreditación como Hospital Universitario.

En el artículo 2° determina que el Ministerio de Salud será el encargado de realizar los ajustes correspondientes para el cumplimiento de la ley.

Y finalmente, en el artículo 3° se determina la vigencia de la ley.

A. Hospital Universitario

Un Hospital Universitario es el lugar dedicado a la asistencia, docencia e investigación médica. Lo que lo diferencia de otros hospitales es su vinculación y compromiso con las funciones esenciales de la universidad: docencia, investigación y extensión. En tal virtud, en un Hospital Universitario trabajan profesionales de la salud titulados y estudiantes de medicina, además de que se encuentra vinculado, por convenio, a una universidad. Los estudiantes hacen sus prácticas en el Hospital Universitario con pacientes reales. La enseñanza va desde la medicina general a la medicina especializada, las profesiones param édicas y los investigadores en ciencias.

De la misma manera, allí se debe generar conocimiento mediante la investigación y la experiencia práctica de todos los días. Pero lo más importante es que allí los pacientes encuentren la excelencia en la atención médica. Así se conjugan las tres características esenciales del hospital universitario moderno: docencia, investigación y servicio.

Lo que constituye la esencia de un hospital universitario es que su cuerpo médico y científico esté conformado por profesores. Un buen ejemplo es el Hospital Johns Hopkins de Baltimore, Estados Unidos, que es considerado el hospital universitario por excelencia, pues fue allí donde nacieron las residencias para las especializaciones médicas.

El Modelo Académico de Hospital Universitario es un arquetipo de relación funcional entre entidades o escuelas universitarias (departamentos, facultades, etc.) de salud y una institución hospitalaria, en el marco de las regulaciones legales actuales. Las instituciones formadoras de talento humano en salud, públicas y privadas, son complejas y altamente estructuradas en términos de sus programas, organización y formas de gobierno. A su vez, los hospitales son instituciones complejas en cuyo ámbito se articulan procesos, administración y recursos para generar servicios y productos orientados a la recuperación de la salud de aquellos que enferman y para la realización de un conjunto de actividades de prevención y promoción de la salud, no solo como se entienden en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) sino también como un modelo de atención generador de salud. Por tanto, cada uno de estos dos tipos de instituciones tiene fines y campos de acción propios. Pero, al tiempo, para lograr su misión deben contar con ámbitos y escenarios de articulación, en el marco del SGSSS y del sistema educativo.

El modelo académico da al hospital su carácter universitario. Por ello, en las condiciones del SGSSS, la organización y estructura organizativa del Hospital Universitario (HU) ha sido concebida desde la misión institucional, conjugando: - Papel social y cultural de la academia-institución de educación superior y modelo de negocios del HU, en condiciones de mercado - Servicios típicamente asistenciales y función académica: docencia, investigación y extensión[1][1].

B. Hospital Universitario en Colombia

En el antiguo Sistema Nacional de Salud (SNS) la figura del Hospital Universitario era plenamente reconocida, en términos reales y legales, como centro de máxima tecnología y cabeza de una región. Con la Ley 100 de 1993 desapareció la figura legal del Hospital Universitario y se requirieron 14 años de transformación, de crisis y avances de los hospitales, para recuperar el marco legal que regula de manera específica aquel tipo de instituciones. La ley define el Hospital Universitario como una institución habilitada y acreditada, de enseñanza y práctica, con funciones de formación, investigación y extensión, que cuenta con convenios docencia-servicio y opera como un centro de referencia para redes de servicios.

La Ley 1438 de 2011 en su artículo 100, estableció los requisitos que debe cumplir un hospital para poder denominarse universitario a partir del primero de enero de 2016. Entre ellos se destaca el que no solo debe estar habilitado sino también acreditado de acuerdo con el Sistema de Garantía de Calidad. Igualmente, la Resolución número 03409 de 2012 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, define cuáles son los documentos que se deben presentar ante la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, para acreditar los requisitos exigidos en dicha ley.

Vale la pena recordar que en Colombia existen 10.231 instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública, privadas y mixtas; de las cuales 26 se encuentran acreditadas y un total a nivel nacional de 956 Empresas Sociales del Estado, de las cuales solo 9 están acreditadas[2][2], lo que ello implica, entre otras cosas, demostrar niveles superiores de calidad y garantizar una mayor seguridad en los procesos de atención a los pacientes, que le permita formar a sus médicos y especialistas con los más altos estándares, tecnología avanzada y disponiendo de los recursos necesarios para realizar investigación y generar conocimiento.

El paradigma de hospital universitario en el imaginario colombiano es el desaparecido Hospital San Juan de Dios de Bogotá, porque en él se formaron generaciones de médicos y constituyó la verdadera escuela médica nacional. Sin embargo, debe recalcarse también la importancia del Hospital San Vicente de Paúl de Medellín, pionero, entre otras cosas, de los trasplantes de órganos en nuestro medio y de algunas técnicas quirúrgicas a nivel mundial[3][3].

En Colombia hay instituciones que son dignas exponentes del hospital universitario moderno, entre ellas se pueden mencionar: el Hospital Universitario de la Fundación Santa Fe de Bogotá, los hospitales San Ignacio y San José en Bogotá, el Evaristo García, la Fundación Valle del Lili en Cali y el San Vicente de Paúl de...

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