Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 101 de 2016 Senado - 15 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 655799837

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 101 de 2016 Senado

por la cual se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor en Colombia. Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2016

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 101 DE 2016 SENADO

por la cual se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor en Colombia.

¿El programa de adulto mayor de la Ley 100 de 1993 es una política de Estado no una política de Gobierno.

El 30 de septiembre de 2016, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 3981 de 2016 asignando $5.864.280.800 motivándolo así: ¿es interés del Gobierno Nacional en el proceso de fortalecimiento del Sistema de Protección a la Vejez, realizar ampliación de cobertura del Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy, Colombia Mayor, teniendo en consideración que existen recursos disponibles para tal fin¿.

Treinta días más tarde , cuando el pueblo colombiano no apoyó el Acuerdo del Gobierno y las Farc[1][1], el Ministerio de Trabajo expide la Resolución 4383 de 2016 en la cual informa: ¿que realizado el plebiscito tuvo como resultado la no convalidación del Acuerdo Final¿Que en razón de lo anterior, la situación de posconflicto podría sufrir modificaciones que lleven a complementar los municipios priorizados, motivo por el cual se encuentra conveniente suspender la ejecución de la Resolución 3961 de 2016¿.

Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2016

Doctor

ÉDINSON DELGADO RUIZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 101 de 2016 Senado, por la cual se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor en Colombia.

Respetado señor Presidente:

Con motivo de la designación con la cual la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima nos ha honrado, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 101 de 2016 Senado, por la cual se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor en Colombia, en consecuencia paso a desarrollar los siguientes puntos a saber:

i. Algunos datos complementarios al proyecto

ii. Cuerpo normativo propuesto para segundo debate

iii. Proposición final.

DESARROLLO DEL INFORME

i) Algunos datos complementarios al Proyecto de ley

La iniciativa legislativa de iniciativa es del Partido Centro Democrático radicada el pasado 10 de agosto de 2016 por los honorables Senadores Ernesto Macías Tovar, María del Rosario Guerra, Fernando Araújo, Honorio Henríquez Pinedo y quien firma la presente ponencia como Coordinador. De igual manera, acompaña la iniciativa el honorable Representante Carlos Felipe Mejía. Al Proyecto de ley se le asignó el número 101 de 2016 en el Senado publicado en la Gaceta del Congreso número 608 de 2016.

Seguidamente, por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República mediante Oficio 525221 del 25 de agosto y recibido el 29 del mismo mes y anualidad, fuimos designados para rendir informe de ponencia en primer debate ante esta célula legislativa, los siguientes Senadores: Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Nadia Georgette Blel Scaff, Jorge Iván Ospina Gómez y como Coordinador, el suscrito.

Posteriormente, el Proyecto de ley 101 de 2016 fue discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional permanente del Senado en sesión ordinaria del martes, veinti cinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016) tal como consta en el Acta número 16 de la legislatura 2016-2017 que reposa en la Secretaría de la citada Comisión, siendo designados los mismos ponentes para el trámite subsiguiente.

Tras un nutrido y provechoso debate, el Proyecto de ley número 101 fue aprobado con la modificación a su artículo segundo de vigencia y aplicabilidad, a fin de garantizar la gradualidad y progresividad que trae la aplicación del parámetro o indicador objetivo de ¿umbral de pobreza¿ tal y como se expresa en el aparte pertinente del ordinal...

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