Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 148 de 2016 Cámara - 15 de Febrero de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 676164017

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 148 de 2016 Cámara

por medio de la cual se reconoce como patrimonio cultural inmaterial de la nación el Festival Nacional del Son Francisco ¿Pacho¿ Rada, del municipio de Ariguaní ¿departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: congresual.

Autor: honorable Representante a la Cámara Eduardo Agatón Diazgranados Abadía.

ANTECEDENTES

Esta iniciativa legislativa fue radicada el 14 de septiembre de 2016, cumpliendo los requisitos formales exigidos para el efecto, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política.

Fui designado coordinador ponente, acto notificado mediante comunicación recibida el 11 de octubre de 2016, una vez radiqué la correspondiente ponencia para primer debate, se publicó en la Gaceta del Congreso número 991 de 2016.

El proyecto fue aprobado en primer debate en la sesión del día martes 13 de diciembre de 2016, sin modificación alguna, razón por la cual hoy radico ponencia para segundo debate para ser discutido y votado en la plenaria de la honorable Cámara de Representantes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El patrimonio cultural es una política de Estado

La protección del patrimonio inmaterial debe constituir una prioridad esencial del programa del Sector de Cultura para Colombia. La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 17 de octubre de 2003, define este tipo de patrimonio como ¿los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes y que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural¿.

El ámbito de este patrimonio abarca:

¿ Las tradiciones y expresiones orales.

¿ Las formas tradicionales de música, danza y teatro.

¿ Los usos sociales, los rituales y las festividades.

¿ Lo s conocimientos y prácticas relacionados con la naturaleza y el universo.

¿ Las técnicas artesanales tradicionales.

Con la aceptación que hizo Colombia, el 24 de mayo de 1983, de la Convención de Patrimonio Mundial de 1972 y así mismo, con la ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, el Estado se ha comprometido con una política integral de protección y salvaguardia del patrimonio cultural y natural, que tiene como objetivo principal su apropiación social por parte de las comunidades.

Al respecto la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, dice lo siguiente:

¿Artículo 1° ¿ A los efectos de la presente Convención se considerará ¿patrimonio cultural¿:

- Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

- Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

- Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico¿.

En el año 2004 se inició en Colombia una aproximación integral a la gestión del patrimonio cultural colombiano, que incorporó la noción de patrimonio cultural inmaterial.

Este proceso condujo a que en el año 2006 Colombia suscribiera la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco (2003) y la ratificara en 2006, mediante la Ley 1037.

La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial señala lo siguiente:

1. Disposiciones generales

Artículo 1: Finalidades de la Convención

La presente Convención tiene las siguientes finalidades:

a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;

b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate;

c) la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco;

d) la cooperación y asistencia internacionales.

Artículo 2°: Definiciones

A los efectos de la presente Convención,

1. Se entiende por ¿patrimonio cultural inmaterial¿ los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ¿junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes¿ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

2. El ¿patrimonio cultural inmaterial¿, según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:

a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

b) artes del espectáculo;

c) usos sociales, rituales y actos festivos;

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) técnicas artesanales tradicionales.

3. Se entiende por ¿salvaguardia¿ las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión ¿básicamente a través de la enseñanza formal y no formal¿ y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

4. La expresión ¿Estados partes¿ designa a los Estados obligados por la presente Convención, y entre los cuales esta esté en vigor.

5. Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a los territorios mencionados en el artículo 33 que pasen a ser partes en ella, con arreglo a las condiciones especificadas en dicho artículo. En esa medida la expresión ¿Estados partes¿ se referirá igualmente a esos territorios.

Artículo 16. Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad

1. Para dar a conocer mejor el patrimonio cultural inmaterial, lograr que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de diálogo que respeten la diversidad cultural, el Comité, a propuesta de los Estados partes interesados, creará, mantendrá al día y hará pública una lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

2. El Comité elaborará y someterá a la aprobación de la asamblea general los criterios por los que se regirán la creación, actualización y publicación de dicha lista representativa¿.

Sobre la finalidad e importancia constitucional de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial la Corte Constitucional en la Sentencia C-120 de 2008, dijo:

¿La Convención tiene por finalidad el reconocimiento, respeto y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, cuya producción, preservación, mantenimiento, transmisión y recreación contribuyen a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana, al tiempo que señala las formas de cooperación y asistencia internacional para el logro de dichos propósitos¿.

(¿) ¿Esta salvaguardia de las expresiones culturales inmateriales permite proteger las diversas costumbres y cosmovisiones de los grupos humanos asentados en los territorios de los Estados parte, en especial de aquellas cuya expresión y transmisión se vale de herramientas no formales (tradiciones orales, rituales, usos, conocimientos de la naturaleza, etc.) y que, por ser en muchas ocasiones expresión de grupos minoritarios, tienen un alto riesgo de perderse o de ser absorbidas por las culturas mayoritarias. Por tanto, el objeto y fines de la Convención, derivados del concepto mismo de salvaguardia que se define en ella (identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio cultural inmaterial ¿artículo 2°¿), se ajusta a los mandatos constitucionales de reconocimiento de la diversidad, protección de las minorías y preservación del patrimonio cultural de la Nación, expresamente consagrados en los artículos , y 72 de la Constitución Política¿.

La Constitución de 1991 establece que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios y determina la igualdad de las personas ante la ley, y el derecho de todos a gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. En su artículo 70 establece la Constitución que la cultura y sus diferentes manifestaciones ¿son fundamento de la nacionalidad, que el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país y que promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación¿.

En cuanto, a la especial atención del Estado al derecho a la cultura, la Corte Constitucional en Sentencia C-671 de 1999, manifestó:

¿Uno de los aspectos novedosos de la Constitución de 1991, fue el de consagrar entre...

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