Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 124 de 2016 Cámara - 25 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 678199245

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 124 de 2016 Cámara

por medio de la cual se modifica la Ley 1335 de 2009 para extender la regulación a sistemas electrónicos de administración de nicotina, sucedáneos derivados y otros. I. ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 124 de 2016 Cámara es de autoría de los Representantes Mauricio Salazar Peláez y Óscar Ospina Quintero. Dicha iniciativa fue radicada ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 24 de agosto de 2016 bajo el número 124, publicado en la Gaceta del Congreso número 682 de 2016.

El 14 de septiembre de 2016 fueron designados ponentes para primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, los honorables Representantes Cristóbal Rodríguez Hernández y José Élver Hernández, y coordinador ponente el honorable Representante Mauricio Salazar Peláez. El día 22 de noviembre de 2016 fue aprobado por la Comisión Séptima Constitucional permanente de la Cámara de Representantes tal como venía en el informe de ponencia, pasand o así a segundo debate. El 23 de noviembre de 2016 fueron designados nuevamente ponentes para segundo debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, los honorables Representantes Cristóbal Rodríguez Hernández y José Élver Hernández, y coordinador ponente el honorable Representante Mauricio Salazar Peláez.

II. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

1. Objeto y contenido del proyecto de ley

El presente proyecto de ley tiene por objeto proteger a los colombianos, y especialmente a los niños y jóvenes, de los peligros reales y potenciales para la salud que representan los sistemas electrónicos de administración de nicotina, los sistemas similares sin nicótica, incluidos los cigarrillos electrónicos los vapeadores y cualquier otro dispositivo, tengan o no mecanismos de combustión, en razón a i) los eventuales riesgos sanitarios para usuarios y no usuarios de este tipo de productos ii) la ausencia de evidencia científica concluyente en relación con la eficacia de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicótica para superar la dependencia de la nicotina; y iii) proteger la política pública de control del tabaco y la aplicación efectiva del CMCT de la OMS.

En atención a las recomendaciones de la OMS y a la forma en que tales productos se están comercializando en Colombia la mejor forma de regular los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicótica (SEAN) es a través de la aplicación de todas las medidas que contempla la Ley 1335 de 2009 ¿mediante la que se dictan disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana¿.

La Ley 1335 de 2009 recoge varias de las obligaciones derivadas del Convenio Marco de Control del Tabaco dentro de las que se destacan la prohibición de venta a menores de edad, la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco, los espacios libres de humo de tabaco, entre otros.

2. Justificación

Los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y los sistemas similares sin nicotina (SSSN), entre los cuales el cigarrillo electrónico es el más común, son dispositivos que liberan un aerosol mediante el calentamiento de una solución -con o sin nicotina- que los consumidores inhalan[1][1].

En la actualidad, el mercado de SEAN y los SSSN está integrado por una amplia gama de variedades que pueden tener formas similares a los cigarrillos convencionales de tabaco así como nuevas formas ¿de objetos cotidianos tales como bolígrafos, lápices USB, y dispositivos cilíndricos o prismáticos más grandes¿[2][2].

Existen además diferentes características de estos sistemas en relación con el voltaje de las baterías y los sistemas de circuitos, que en consecuencia a variaciones importantes en ¿lo que respecta a la capacidad de los productos para calentar la solución y transformarla en un aerosol¿. Estas variaciones ¿pueden afectar la administración de nicotina y otros ingredientes y contribuir a la formación de sustancias tóxicas en las emisiones¿. Adicionalm ente, otro elemento que puede variar la cantidad de nicótica absorbida está determinado en el comportamiento de los consumidores, la intensidad de la inhalación, la duración de la misma y la frecuencia de uso. ¿Sin embargo, mientras que en un cigarrillo convencional una calada más rápida y profunda aumenta la administración de nicotina, en los SEAN podría disminuirla debido al enfriamiento del dispositivo calentador¿. Finalmente, los SEAN pueden utilizarse para inhalar nicotina, así como alternarla con otro tipo de productos, incluidos otras drogas.

Los cigarrillos electrónicos se ubican como sub grupo dentro de los sistemas electrónicos de administración de nicótica y contienen sustancias derivadas del tabaco sin que necesiten de él para su funcionamiento[3][3]. En efecto, conforme al Ministerio de Salud de Argentina[4][4] los cigarrillos electrónicos

[...] están hechos de acero inoxidable, tienen una cámara con nicotina líquida en diferentes concentraciones y son alimentados por una batería recargable. Los cigarrillos electrónicos pueden contener cartuchos de hasta 24 miligramos de nicotina. Se ofrecen como una alternativa al cigarrillo tradicional, para los que desean seguir fumando sin inhalar las más de 7.000 sustancias tóxicas del tabaco y/o los que no quieren dañar la salud de las personas que están a su alrededor. También son promocionados como alternativas saludables para dejar de fumar [¿]

Si bien a la fecha no existe un estudio determinante sobre la real y total dimensión de los efectos que ocasionan estos artefactos en la salud y en el medio ambiente, la Organización Mundial de la Salud y la comunidad científica ya han alertado sobre los posibles efectos para la salud que el uso de este tipo de instrumentos puede ocasionar, además han llamado la atención sobre la falta de evidencia concluyente en relación con la potencialidad de estos mecanismos como método de cesación y finalment e, ha reiterado la necesidad de que, en cualquier caso, los SEAN, sean regulados de manera estricta y de forma tal que estas regulaciones no menoscaben los marcos de protección de la política pública de control del tabaco existentes.

Al respecto, en la sexta Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio Marco de Control del Tabaco se reflexionó ampliamente sobre el impacto de estos nuevos dispositivos y el impacto que podrían tener en la política pública de control del tabaco a nivel mundial y, en consecuencia, se decidió invitar a las Partes a considerar medidas regulatorias para conseguir, al menos, los siguientes objetivos, de conformidad con su legislación nacional:

a) Prevenir la iniciación en el uso de SEAN y SSSN de no fumadores y jóvenes, con especial atención a los grupos vulnerables.

b) Minimizar, en la medida de lo posible, los potenciales riesgos para la salud de los usuarios de SEAN o SSSN y proteger a los no usuarios contra la exposición a sus emisiones.

c) Evitar que se hagan reclamos sanitarios no comprobados sobre los SEAN y los SSSN.

d) Proteger las actividades de control del tabaco contra cualesquiera intereses, ya sean comerciales o de otro tipo creados por la industria tabacalera.

Como consecuencia de tales reflexiones, también se invitó a las Partes a considerar la posibilidad de prohibir o regular los SEAN y los SSSN, por ejemplo, como productos de tabaco, productos medicinales, productos de consumo u otras categorías, según proceda, teniendo en cuenta un elevado nivel de protección de la salud humana; y se las insta a que consideren la posib ilidad de prohibir o restringir la publicidad, la promoción y el patrocinio de los SEAN y los SSSN. Por último, invita a las Partes y a la OMS a monitorear de manera exhaustiva su uso y a que la OMS presente un nuevo informe de expertos, con la evidencia disponible, en la próxima sesión de la COP.[5][5]

1. Riesgos sanitarios derivados de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina

La evidencia científica no permite aún establecer la magnitud del riesgo para la salud derivado del consumo de los SEAN y los SSSN, sobre todo del riesgo para la población joven. En efecto, la comunidad científica internacional se tomará años para establecer el conjunto de impactos efectivos que pueden producir los sistemas electrónicos de administración de nicótica tanto para usuarios como para no usuarios de estos.

Pese a ello, lo cierto es que tal como lo ha advertido la OMS, por lo menos frente a los SEAN, la nicótica es una sustancia adictiva y tóxica cuyo consumo a través de sistemas electrónicos puede generar efectos adversos a la salud[6][6] dentro de los que se encuentran:

i) ¿Efectos adversos durante el embarazo y aumentar el riesgo de cardiopatías¿.

ii) Puede funcionar como ¿promotor tumoral¿ pese a que no es carcinógena en sí misma, dado que ¿al parecer, la nicotina participa en aspectos fundamentales de la biología de enfermedades malignas y neurodegenerativas¿.

iii) Posibles consecuencias a largo plazo que el uso de SEAN podría conllevar para el desarrollo cerebral, debido a la exposición del feto y los adolescentes a la nicotina.

iv) Los riesgos derivados de la sobredosis de nicotina por ingestión o contacto cutáneo, siendo este uno de los riesgos más grandes y actualmente poco analizados.

v) Los efectos sanitarios además podrían extenderse a aquellas personas del entorno expuestas al aerosol exhalado por los usuarios de SEAN pues se incrementa la concentración básica de algunas sustancias tóxicas, y nicotina y partículas ultra finas en el aire[7][7].

Además de la Organización Mundial de la Salud, otros organismos nacionales e internacionales han advertido su preocupación por el uso de estos nuevos sistemas y han limitado su uso y comercialización. La FDA, (US Food and Drug Administration) la...

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