Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 130 de 2016 Cámara - 4 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 678614833

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 130 de 2016 Cámara

por medio de la cual se crean los Consejos de Residentes en el Exterior y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., abril de 2017

Honorable Representante

JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA

Presidente Comisión Segunda Constitucional

Cámara de Representantes

Asunto: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 130 de 2016 Cámara, por medio de la cual se crean los Consejos de Residentes en el Exterior y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Cámara de Representantes y acatando lo establecido en la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso, procedemos a rendir ponencia positiva para segundo debate, al Proyecto de ley número 130 de 2016 Cámara, por medio de la cual se crean los Consejos de Residentes en el Exterior y se dictan otras disposiciones.

1. Antecedentes

Título: por medio de la cual se crean los consejos de residentes en el exterior y se dictan otras disposiciones.

Fecha de radicación Cámara: agosto 24 de 2016

Número: 130-2016 Cámara

Origen: Congresional

Tipo: Ley Ordinaria

Autores: honorable Representante Jaime Buenahora Febres, honorable Representante Ana Paola Agudelo García, honorable Representante Eduardo Crissien Borrero, honorable Representante Alfredo Rafael Deluque Zuleta, honorable Representante Eduardo Agatón Diazgranados Abadía, honorable Representante Efraín Antonio Torres Monsalvo, honorable Representante Jaime Armando Yepes Martínez.

Publicación Gaceta del Congreso :

Gaceta del Congreso 684 de 2016.

Publicación Gaceta del Congreso

Ponencia Primer Debate: Gacetas del Congreso número 908 de 2016, 930 de 2016.

2. Síntesis del Proyecto de ley

Los colombianos residentes en el exterior viven diferentes realidades dependiendo de la situación política, económica, social y cultural del país receptor. Por ejemplo, un colombiano en Venezuela vive una situación distinta a la que vive un colombiano en Estados Unidos o España. Es por eso, que este proyecto de ley tiene por objeto crear los Consejos de Residentes en el Exterior (CRE) con el fin de que se constituyan como un espacio de diálogo y cooperación entre connacionales de cada jurisdicción consular para encauzar sus principales inquietudes hacia las respectivas representaciones consulares, gracias al conocimiento que cada colonia tiene de sus propias circunstancias.

Asimismo, este proyecto de ley busca fomentar en los colombianos residentes en el exterior la participación en la vida política de Colombia, el acercamiento y sensibilización de los ciudadanos inmigrantes en el nuevo contexto social, económico y cultural en que se encuentran, y difundir las medidas de interés general adoptadas por las autoridades nacionales.

3. Normatividad

La Constitución Política de Colombia garantiza el derecho de participación democrática en sus artículos 103, 270, desarrollado por la Ley 134 de 1994 del 31 de mayo de 1994, por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, que concretamente vienen a establecer los siguientes instrumentos de participación política:

La iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto.

En el año 2011, y a raíz del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Prosperidad para Todos, se creó el Programa Colombia nos Une, creado especialmente para vincular a los colombianos en el exterior y hacerlos sujetos de políticas públicas, gestionado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la dirección de asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

Por otra parte, se promulgó la Ley 1465 de 2011, que creó el Sistema Nacional de Migraciones, que en su artículo 4º, estableció dentro de sus objetivos, fortalecer los canales de comunicación de los colombianos en el exterior. Así mismo, en sus artículos 5º y 7º, creó mecanismos con los cuales se tenía por objetivo generar espacios de participación e integración de la población colombiana en el exterior.

4. Contenido y Alcance del Proyecto de ley

Esta iniciativa se encuentra conformada por 11 artículos, que responden claramente, qué son los Consejos Residentes en el Exterior, cómo se conforman y se constituyen, cuándo se inicia su proceso de elección, quiénes hacen parte de ellos, para qué sirven, quiénes se benefician, y cuáles son sus funciones. El articulado puede sintetizarse de la siguiente manera:

Artículo 1°. Objeto de la ley. Crear los Consejos de Residentes en el Exterior (en adelante CRE).

Artículo 2°. Naturaleza de los CRE. Son una instancia asociativa y representativa autónoma e independiente, sin ánimo de lucro, que no se encuentra dentro de la estructura orgánica del Estado y que no constituye un ente interventor, supervisor o fiscalizador de la respectiva Oficina Consular.

Artículo 3°. Finalidad. Es finalidad de los CRE constituir un espacio de diálogo y cooperación entre la comunidad y los consulados para la atención a necesidades y apoyo a la misión consular.

Artículo 4°. Composición. Los CRE están conformados por un número máximo de cinco (5) y mínimo de tres (3) miembros llamados consejeros, por 4 años sin reelección.

Artículo 5°. Requisitos para ser consejero.

Artículo 6°. Reuniones. Sobre la periodicidad de las reuniones de los CRE.

Artículo 7°. Procedimiento de postulación, elección y votación.

Artículo 8°. Constitución y validez.

Artículo 9°. Funciones. Los CRE podrán: proponer, facilitar la comunicación, informar, participar, fortalecer vínculos y cooperar con las oficinas consulares sobre los asuntos de colombianos en el exterior. Así como, fomentar el acercamiento y sensibilización de los ciudadanos inmigrante, difundir en la comunidad colombiana residente en el exterior las medidas de interés general adoptadas por las autoridades nacionales; colaborar con las autoridades colombianas con ocasión de los procesos electorales y las convocatorias a elecciones; cooperar con la Oficina Consular en las actividades de carácter humanitario, apoyar las tareas y esfuerzos del jefe de la Oficina Consular, colaborar con el jefe de la Oficina Consular en la promoción del ejercicio de la ciudadanía y la participación de los residentes colombianos en la vida política de Colombia, de acuerdo con la legislación específica, la del país de residencia y el derecho internacional.

Finalmente, difundir la imagen de Colombia y su comunidad residente en la jurisdicción consular y rechazar y denunciar toda expresión de intolerancia, discriminación, racismo y xenofobia en contra de nuestros connacionales.

Artículo 10. Ordena a los consulados adelantar jornadas pedagógicas para efectuar la elección de los CRE.

Artículo 11. Vigencia.

5. Texto Aprobado en Primer Debate

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 130 DE 2016 CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 130 DE 2016 CÁMARA

por medio de la cual se crean los Consejos de Residentes en el Exterior y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto de la ley. El objeto de la presente ley es crear los Consejos de Residentes en el Exterior como expresión de la sociedad civil en las sedes consulares en donde haya más de dos mil (2000) ciudadanos inscritos en el censo electoral.

Artículo 2°. Naturaleza de los Consejos de Residentes en el Exterior. Los Consejos de Colombianos Residentes en el Exterior (en adelante CRE), son una instancia asociativa y representativa autónoma e independiente, sin ánimo de lucro, que no se encuentra dentro de la estructura orgánica del Estado y que no constituye un ente interventor, supervisor o fiscalizador de la respectiva Oficina Consular.

Artículo 3°. Finalidad. Es finalidad de los CRE constituir un espacio de diálogo y cooperación para encauzar las principales inquietudes de las comunidades de colombianos de cada sede consular hacia estas y a su vez, asesorar a tales oficinas diplomáticas en la resolución de las mismas.

Artículo 4°. Composición. Los CRE están conformados por un número máximo de cinco (5) y mínimo de tres (3) miembros llamados consejeros, con carácter ad honórem, quienes serán colombianos residentes en la respectiva sede consular, elegidos también por connacionales del correspondiente censo electoral para un período de cuatro (4) años y no reelegibles para el período subsiguiente.

Artículo 5°. Requisitos para ser consejero. Los candidatos que aspiren ser parte de los CRE deberán cumplir los siguientes requisitos: span>

1. Que tengan nacionalidad colombiana.

2. Que no presenten antecedentes judiciales ni en Colombia, ni en el exterior.

3. Que sean mayores de 18 años.

4. Que estén inscritos en el censo electoral de la respectiva jurisdicción consular.

Artículo 6°. Reuniones. Los CRE se reunirán ordinariamente una vez cada tres (3) meses previa convocatoria de su presidente, y extraordinariamente por iniciativa suya o por consenso de sus consejeros. De tales reuniones, dejarán constancia en actas firmadas por el presidente y el secretario. La sede principal para llevar a cabo las reuniones será la respectiva sede consular y el Cónsul General de la correspondiente jurisdicción podrá ser invitado para participar de las mismas.

Artículo 7°. Procedimiento de postulación, elección y votación. El procedimiento para la postulación, elección y votación se surtirá así:

El Cónsul deberá informar a los colombianos del censo electoral inscrito en la respectiva sede consular, la apertura de inscripciones para aspirar a ser consejeros de los CRE en el mes de enero de cada cuatrienio. Para el agotamiento de la etapa de inscripciones, se dará un plazo de veinte (20) días calendario. Una vez haya terminado el plazo de inscripciones, se darán a conocer los candidatos que serán publicados en la página del respectivo...

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