Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 133 de 2016 Cámara - 27 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 678614865

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 133 de 2016 Cámara

por medio de la cual se promueve el desarrollo sostenible de la producción orgánica en Colombia y se dictan otras disposiciones. I. ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 133 de 2016, es una iniciativa legislativa que tiene como antecedente directo e inmediato al Proyecto de ley número 121 de 2015, el cual lleva su mismo título: ¿Por medio de la cual se promueve el desarrollo sostenible de la producción orgánica o ecológica en Colombia y se dictan otras disposiciones¿ y fue presentado en esa oportunidad por uno de los autores del proyecto en discusión, el honorable Representante Luis Fernando Urrego Carvajal. Según los términos establecidos en el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992 ¿Reglamento del Congreso de la República¿, el día 20 de julio de 2016, el Proyecto de ley número 121 de 2015 que fue archivado por acaecer sobre este el tránsito de legislatura[1][1].

Ahora bien, sobre el presente proyecto de ley, se debe decir que fue radicado en la Cámara de Representantes el día 30 de agosto de 2016 por el honorable Senador Hernán Andrade Serrano y el Representante Luis Fernando Urrego Carvajal del partido Conservador. Le correspondió el número de radicado 133 de 2016 de Cámara y se publ icó en la Gaceta del Congreso número 688 de 2016. Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de Cámara fue designado como único ponente para primer debate el honorable Representante Alexánder García Rodríguez y su ponencia se publicó en Gaceta del Congreso número 939 de 2016.

Tal y como consta en las respectivas Actas, el proyecto fue aprobado en octubre de 2016 sin modificaciones por la Comisión Quinta Constitucional Permanente, la cual es el órgano competente para conocer en primera instancia del mismo según lo establece el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, por cuanto versa sobre: ¿régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales¿ (Subrayado fuera de texto).

Fue entonces para segundo debate en la Cámara de Representantes designó adicionalmente a los honorables Representantes Fernando Sierra Ramos y Franklin del Cristo Lozano de la Ossa, manteniéndose como coordinador ponente al honorable Representante Alexánder García Rodríguez.

En este nuevo informe de ponencia, los representantes ponentes solicitaron el concepto al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de determinar su posición frente al mismo y sobre los cuales se han tomado en cuenta las respuestas y consideraciones enviadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Rad. 20161000255431), así como las enviadas por la Federación Orgánicos de Colombia, entidad con carácter privado sin ánimo de lucro que reúne a empresarios y productores del sector para articular una nueva industria alrededor de la producción orgánica del país.

Respecto del pronunciamiento y/o concepto solicitado al Ministerio de Haciend a y Crédito Público sobre la conveniencia de las disposiciones contenidas en el texto del proyecto de ley aprobado en primer debate, se observa que a la fecha de radicación del informe de ponencia para segundo debate, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no presentó consideraciones sobre el particular, en especial sobre el artículo 11 del proyecto de ley que habla de incentivos en exención de impuestos.

II. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

El objeto del proyecto de ley es la promoción de la agricultura orgánica, mediante el establecimiento de medidas conducentes a incrementar su desarrollo sostenible como parte de las estrategias para superar la pobreza, garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, mejorar las condiciones ambientales, la calidad de vida y la salud de la población en general.

Se crea la Comisión Nacional de Agricultura Orgánica como organismo técnico asesor adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (compuesta por representantes de Minagricultura, Minambiente, Minsalud, DNP, ICA, SENA, Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica), un representante de las asociaciones de productores orgánicos y un representante de las entidades certificadoras de producción orgánica).

Los programas de agricultura orgánica tendrán acompañamiento de entidades estatales, tales como el SENA, las CAR correspondientes y de universidades y Colciencias.

Adicionalmente, con el objetivo de mejorar la productividad y competitividad de los productores de agricultura orgánica se propone crear incentivos mediante la exención de impuestos al sector.

Es así, como con esta iniciativa legislativa se pretende brindar nuevas oportunidades y herramientas para que pequeños y medianos productores orgánicos aprovechen los mercados alternativos en el marco de los recientes tratados internacionales firmados y ratificados por Colombia; por ello, es importante que el Estado brinde todas las facultades para su implementación; en este proceso es imperioso el apoyo a los procesos de formación, asistencia técnica, educación del consumidor, promoción de mercados ecológicos locales, sistemas participativos de garantía y otros deben ser conocidos y recogidos por las autoridades para su financiamiento y ejecución concertada que permita:

¿ Incentivar y fortalecer la competitividad de la producción orgánica o ecológica y posicionarla en los mercados nacionales e internacionales.

¿ Organizar y capacitar la oferta.

¿ Fortalecer el sector tecnológico.

¿ Posicionar la producción orgánica y ecológica como bandera del desarrollo de las regiones.

¿ Adquirir fortaleza empresarial.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Caracterización del sector agroecológico

Corresponde a las actividades de la agroindustria que está sustentada en sistemas de producción sustentable, que utiliza tecnologías acreditadas para mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del recurso hídrico, y que favorece los ciclos biológicos de uso del suelo y el manejo de residuos y excedentes de la producción (¿principalmente productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros primarios o procesados con destino a la alimentación humana y/o animal según la reglamentación nacional¿[2][2]. Esta agricultura también es conocida con los sinónimos de agricultura orgánica, ecológica o biológica. Elimina o reduce mayormente el uso de insumos de síntesis química y la utilización de cualquier material de reproducción o propagación modificada genéticamente y otras materias primas de la que utiliza la agroindustria tradicional, tales como agrotóxicos (fertilizantes y plaguicidas), minerales pesados, químicos contaminantes, entre otros[3][3].

Según la ingeniera agrónoma con magíster en ciencias del suelo, Nayla Robaina Rodríguez entrevistada por el canal TV Agro, dice: [SIC] ¿La agroecología es una ciencia que estudia el diseño y el manejo de los sistemas agrarios y los agroecosistemas en la búsqueda de los espacios sostenibles, que sean económicamente viables y justos, y respetuosos con todos los componentes que rodean el medio ambiente, sean: el suelo, los cultivos e incluso los insectos (¿) es además un tipo de agricultura ancestral ya que en la antigüedad no existían todos los químicos que hay hoy en día¿[4][4].

2. Protección al ambiente

Esta actividad contribuye al equilibrio ambiental toda vez que reduce o elimina el uso de elementos químicos que son lesivos para el ambiente (tales como pesticidas, insecticidas y demás químicos similares). También genera un beneficio sobre suelos y fuentes hídricas por cuanto disminuye la carga de partículas contaminantes que son liberadas en el ambiente y porque hace uso de sustancias ecológicas y generando así un beneficio ambiental. (Ver programa del canal TV Agro: importancia de la agricultura orgánica[5][5] & Características de la agroecología, una agricultura más sana[6][6]).

3. Salud

Como mecanismo de protección a la salud humana (además del animal), la agricultura agroecológica también encuentra su fundamento por cuanto al reducir el uso de sustancias químicas que se les aplican a los alimentos, se reducen los riesgos de generación de diversas enfermedades de diversa índole, que pueden variar desde enfermedades digestivas, respiratorias, hasta cancerígenas. Es por eso, que la Organización Mundial para la Salud y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés) han desarrollado un programa conjunto denominado Codex Alimentarius.

¿La Comisión del Codex Alimentarius se encarga de ejecutar el Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, que tiene por objeto proteger la salud de los c onsumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de alimentos. El Codex Alimentarius (que en latín significa ley o código de alimentos) es un compendio de normas alimentarias aceptadas internacionalmente y presentadas de modo uniforme. Contiene también códigos de prácticas, directrices y otras medidas recomendadas para ayudar a alcanzar los fines del Codex Alimentarius. La publicación del Codex Alimentarius tiene por finalidad servir de orientación y fomentar la elaboración y el establecimiento de definiciones y requisitos aplicables a los alimentos, (¿)¿[7][7].

Por su origen, la agricultura orgánica o ecológica surge desde una concepción integral, donde se involucran elementos técnicos, sociales, económicos y agroecológicos. No se trata de la mera sustitución del modelo productivo o de insumos de síntesis artificial por insumos naturales. La agricultura orgánica es una opción integral de desarrollo capaz de consolidar la producción de alimentos saludables en mercados altamente competitivos y crecientes.

El enfoque de sostenibilidad al que debemos orientar los esfuerzos legislativos incorpora no solo aspectos sociales, económicos y ambientales...

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