Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 129 de 2016 Senado - 10 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 679099333

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 129 de 2016 Senado

por la cual se establecen normas para la protección, prevención y control de los efectos nocivos que para la salud tiene la exposición prolongada y sin debida protección a la radiación solar. 1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley, busca el establecimiento de lineamientos para la creación de políticas públicas encaminadas a la protección, prevención y control de los efectos nocivos que para la salud tiene la exposición prolongada a la radiación solar. Teniendo en cuenta que, aunque la luz solar es necesaria para la vida y genera beneficios para el cuerpo humano, también puede traer graves consecuencias en su salud, cuando las personas se exponen de manera prolongada a las radiaciones solares sin la adecuada protección.

2. ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 129 de 2016 Senado, fue radicado el pasado 31 de agosto de 2016 y el autor es el honorable Senador Antonio Guerra de la Espriella, del Partido Cambio Radical.

A este proyecto se le ha asignado el número 129 de 2016 Senado, radicado en la Comisión Séptima el 6 de septiembre de 2016 y publicado en la Gaceta del Congreso número 695 del mismo año.

Una vez surtido el trámite del proyecto en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, y por disposición de la Mesa Directiva de la misma fuimos designados como ponentes de dicha iniciativa junto con la honorable Senadora Nadia Georgette Blel Scaff.

El Informe de Ponencia para Primer Debate fue presentado y publicado en la Gaceta del Congreso número 1006 de 2016. El proyecto fue anunciado para discusión y votación el día 21 de marzo de 2017, donde fue aprobado en Primer Debate por la Comisión Séptima de Senado.

3. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 129 de 2016 consta de nueve (9) artículos incluida la vigencia, referentes a aspectos que se señalarán a continuación:

El artículo 1° establece el objeto de la ley en estudio.

El artículo 2° establece en cabeza del Gobierno nacional la obligación de estructurar una política pública integral de protección y prevención orientada a reducir los efectos nocivos que en la salud de las personas causa la exposición a la radiación solar.

El artículo 3° determina las obligaciones de prevención para las entidades públicas y privadas en las cuales las personas deban estar expuestas a la radiación solar.

El artículo 4° consagra normas especiales para los establecimientos educativos.

El artículo 5° establece normas especiales para los empleadores.

El artículo 6° asigna a los Ministerios de Salud y de Trabajo las competencias de control y seguimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.

El artículo 7° asigna al Gobierno nacional competencia para la realización de campañas de difusión y promoción de los niveles de radiación ultravioleta en todo el territorio, así como de los efectos nocivos para la salud de las personas.

El artículo 8º contiene la actualización que debe hacer el Ministerio de Salud, a través del Invima de la reglamentación sobre los requisitos de la información que deben contener las etiquetas de los protectores solares y productos cosméticos y que sean comercializados en nuestro país.

El artículo 9° se ocupa de las vigencias y derogatorias.

4. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El presente Proyecto de ley, del que trata esta ponencia, es de iniciativa Congresional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992. Y adicionalmente acoge los principios de iniciativa legislativa, formalidad en publicidad, unidad de materia y título de ley, contenidos en los artículos 150, 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política.

A. Constitución Política.

Artículo 49, el cual consagra la atención de la salud y el saneamiento ambiental con servicios públicos a cargo del Estado, garantizando a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

B. Legislación y reglamentación colombiana.

- Ley 1384 de 2010

- Plan Nacional para el Control del Cáncer en Colombia 2012-2020

- Sentencia C-967 de 2003.

5. CONSIDERACIONES GENERALES PRESENTADAS PARA EL INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE

La ponencia para primer debate llevó a cabo una exhaustiva exposición acerca del grave problema de salud que no solo enfrenta Colombia, sino varias naciones de Latinoamérica y el mundo, debido al aumento de las cifras de cáncer de piel y demás efectos nocivos que la radiación solar produce en los seres humanos, sumado también a la ubicación de nuestro país en la zona ecuatorial, y ante la ausencia de una política pública integral de prevención, se gesta esta iniciativa, que pretende la consolidación de una política pública integral de prevención y manejo de las enfermedades atribuidas a la exposición a la radiación solar.

El establecimiento de una conciencia informada en las personas, sobre la importancia de tomar medidas de protección evitará a la postre los efectos ya mencionados en la salud y de paso se ahorrarían importantes recursos para el sistema de atención pública, que tantas deficiencias presupuestales tiene en la actualidad.

Si bien se reconoce el cáncer de piel como uno de los efectos más severos de la radiación solar en la población, es necesario recordar que existen otras manifestaciones negativas en la salud de las personas, tales como quemaduras en la piel, pigmentación inmediata o diferida, alteraciones en el sistema inmunológico, insolaciones, envejecimiento prematuro de la piel, aparición de tumores cutáneos, alteraciones oculares.

Estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud, han determinado que la exposición a los rayos solares sin la protección adecuada, causa efectos negativos para la salud, principalmente enfermedades como el cáncer de piel, envejecimiento prematuro de la piel, cataratas y otras enfermedades oculares.

La OMS ha estimado que en la actualidad 16 millones de personas en todo el mundo están siendo afectadas de ceguera por cataratas; del número total de estos casos, a más del 20% se le atribuye a la exposición a los rayos solares.

Ante la existencia cierta de los efectos de la radiación solar en nuestra población, de parte del Gobierno nacional se identifica la existencia de unos lineamientos, contenidos en el Plan Decenal para el Control de Cáncer en Colombia 2012-2021.

Sin embargo, en nuestro criterio brilla por su ausencia en nuestro país el establecimiento de una política pública integral en materia de prevención y protección de los efectos nocivos que para la salud tiene la exposición prolongada a la radiación solar.

A partir de esta cierta necesidad, consideramos como ponentes, importante esta iniciativa legislativa que busca otorgarle herramientas al Gobierno nacional en la prevención y el manejo de las enfermedades relacionadas con los efectos de la radiación en los humanos.

Por otro lado, frente al debate en la Comisión Séptima de Senado, que se dio para el martes 21 de marzo de 2017, de acuerdo a Acta número 28, donde se consideró y aprobó la ponencia positiva para primer debate.

Para la discusión en segundo debate, al texto del proyecto se le realizaron algunas modificaciones, las cuales se presentan a continuación.

6. PLIEGO DE MODIFICACIONES

TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 129 DE 2016 SENADO TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA PERMANENTE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 129 DE 2016 SENADO TEXTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 129 DE 2016 SENADO OBSERVACIONES
¿por la cual se establecen normas para la protección, prevención y control de los efectos nocivos que para la salud tiene la exposición prolongada y sin debida protección a la radiación solar¿ ¿por la cual se establecen normas para la protección, prevención y control de los efectos nocivos que para la salud tiene la exposición prolongada y sin debida protección a la radiación solar¿ ¿por la cual se establecen normas para la protección, prevención y control de los efectos nocivos que
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