Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo 010 de 2017 Cámara - 23 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 679870177

Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo 010 de 2017 Cámara

por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia. INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 010 DE 2017 CÁMARA

por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia.

Doctor

TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Honorable Presidente:

Atendiendo la honrosa tarea que se nos ha encomendado, y en cumplimiento del mandato constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso de la República, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo número 010 de 2017 Cámara, por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia.

I. ANTECEDENTES

El día 22 de marzo de 2017, a iniciativa del Gobierno nacional y por medio del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Minas y Energía y el Director del Departamento Nacional de Planeación, fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo, por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia, con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto por la Constitución Política y el Acto Legislativo número 1 de 2016[1] [1]. El proyecto de acto legislativo fue publicado en la Gaceta del Congreso número 178 de 2017.

El mencionado proyecto se radicó respondiendo a la necesidad de destinar recursos adicionales para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Gobierno nacional y el Grupo Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), en adelante, el Acuerdo Final, refrendado por el Honorable Congreso de la República el día 30 de noviembre del 2016.

El Acto Legislativo 01 de 2016 ¿por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera¿, en el artículo 1° contempló un nuevo artículo transitorio mediante el cual estableció el procedimiento legislativo especial para la paz, para la expedición de actos legislativos y leyes que tengan como objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final. En este mismo Acto legislativo, en el artículo 3°, se incluyó un nuevo artículo transitorio en la Constitución Política a través del cual se ordena la incorporación del Plan de Inversiones para la Paz en el Plan Nacional de Desarrollo durante los próximos veinte años, y señala la facultad de las autoridades departamentales, municipales y distritales para ajustar los planes de desarrollo territoriales para adecuarlos al Plan de Inversiones para la Paz. Igualmente dispone que este Plan de inversiones debe contener recursos adicionales a las inversiones ya programadas por las entidades públicas del orden nacional y territorial, orientadas a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado.

Por su parte, el Acuerdo Final define objetivos y metas que se deben alcanzar en un horizonte de veinte (20) años, con logros de corto y mediano plazo necesarios para avanzar en la consolidación de las condiciones del acuerdo, el cual se encuentra compuesto por seis puntos:

1. Reforma rural integral.

2. Participación política.

3. Fin del conflicto.

4. Solución integral al problema de las drogas ilícitas.

5. Acuerdo sobre las víctimas del conflicto y

6. Implementación, verificación y refrendación.

En particular, resulta importante resaltar el punto 1.3. del Acuerdo Final, que fija el propósito de lograr, en 15 años, la erradicación de la pobreza extrema y la reducción en un 50% de la pobreza rural en todas sus dimensiones, a través de la elaboración y puesta en marcha de los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral (RRI): Plan Nacional de Vías Terciarias, Plan Nacional de Riego y Drenaje, Plan Nacional de Electrificación Rural, Plan Nacional de Conectividad Rural, Plan Nacional de Salud Rural; Plan Especial de Educación Rural y Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural.

Frente a lo anterior, es importante alcanzar resultados concretos en el corto y mediano plazo que permitan gen erar confianza en las poblaciones y zonas más afectadas por el conflicto armado y prevenir los riesgos de retorno a situaciones de violencia. De esta manera, en el Punto 1 del Acuerdo Final, se precisa que el plan marco de implementación debe garantizar los máximos esfuerzos de cumplimiento de estos planes nacionales en los próximos 5 años.

Igualmente, el Acuerdo Final creó los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como mecanismo para implementar la RRI con mayor celeridad en los territorios más afectados por el conflicto y la pobreza, con base en cuatro criterios para definir las regiones de acción prioritaria:

1. Los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas.

2. El grado de afectación derivado del conflicto.

3. La debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión.

4. La presencia de cultivos de uso ilícito y de otras economías ilegales.

Ahora, el Punto 6 del Acuerdo Final, específicamente respecto de la utilización de recursos del Sistema General de Regalías, establece en el numeral 6.1.2:

¿Se promoverán mecanismos y medidas para que con recursos del Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regalías se contribuya a financiar la implementación de los acuerdos, incluyendo los territorios priorizados para los planes de acción para la transformación regional de los PDET. Los recursos de regalías serán una fuente más de las diferentes fuentes para la implementación del Acuerdo en los territorios, para que estos proyectos fortalezcan el desarrollo de sus municipios y departamentos¿.

Así, los desafíos que se suscitan por el cumplimiento del Acuerdo Final, hacen necesario aumentar el nivel de inversión y definir criterios de focalización de los recursos del SGR adicionales, para que las entidades territoriales cuenten con recursos para atender las prioridades para la implementación del Acuerdo Final, dando cumplimiento a lo definido en el artículo 3° del Acto legislativo 01 de 2016.

II. EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

El proyecto de acto legislativo radicado por el Gobierno nacional propone una serie de disposiciones adicionales del Sistema General de Regalías (SGR), destinando recursos para la implementación del Acuerdo Final de la siguiente manera:

a) Se crea una nueva asignación, por un término de 20 años, para financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final, del 7% de los ingresos del SGR. Para ello, se propone reducir durante este lapso de tiempo el aporte del SGR al ahorro pensional territorial en 3%. Los recursos restantes, equivalentes al 4% de los ingresos del SGR, resultarían de un menor ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización.

b) Se dispone la posibilidad de destinar los recursos provenientes del aporte del SGR al ahorro pensional territorial, que excedan el cubrimiento del pasivo pensional de las entidades territoriales, a la financiación de proyectos de inversión, que durante los próximos 20 años deben tener como objeto la implementación del Acuerdo Final. Lo anterior, tanto para los excedentes que se encuentran disponibles en este momento, como los que se generen a futuro.

c) Se establece la destinación de una parte de los recursos no aprobados del Fondo de Ciencia y Tecnología (FCTI) al 31 de diciembre de 2016, a proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final, y

d) Se crea un Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) para definir los proyectos de inversión que se financiarán con los recursos que provienen del SGR que serán destinados para la implementación del Acuerdo Final.

Las medidas propuestas por el Gobierno nacional mediante el presente acto legislativo les permitirán a las entidades territoriales contar con cerca de 18 billones de pesos adicionales para adelantar las inversiones para la construcción de la paz, en los próximos veinte años.

III. TRÁMITE PRIMER DEBATE

1. Ponencia negativa

El honorable Representante Santiago Valencia, el día 4 de mayo de 2017, presentó ponencia negativa al proyecto de acto legislativo promovido por el Gobierno nacional, manifestando que la propuesta no resuelve los problemas estructurales del Sistema General de Regalías, teniendo en cuenta que no se amplía la asignación directa para las entidades productoras de recursos naturales no renovables, no se resuelven los problemas de ejecución de los recursos de Fondo de Ciencia, Tecnología en Innovación, no resuelve el problema que presentan los OCAD para la aprobación de los proyectos, y por último mencionó que, a su parecer, con la creación del OCAD paz, las FARC decidirían sobre los proyectos de inversión con recursos del Sistema General de Regalías.

2. Ponencia positiva

El día 3 de mayo de 2017 se presentó, por los aquí firmantes, ponencia positiva para primer debate incluyendo cambios al articulado propuesto por el Gobierno nacional, los cuales surgieron a partir de una serie de reuniones sostenidas con la comunidad académica, Colciencias, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación y la audiencia pública celebrada el día 2 de mayo, en la cual también participaron representantes de diferentes entidades territoriales.

Los cambios incluidos al articulado fueron avalados por el Gobierno nacional, como lo...

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