Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 174 de 2016 Senado, 019 de 2015 Cámara - 30 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 681935545

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 174 de 2016 Senado, 019 de 2015 Cámara

por medio de la cual se crea el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia. Bogotá, D.C., 23 de mayo de 2017

Presidente

ÉDINSON DELGADO RUIZ

Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate en Senado al Proyecto de ley número 174 de 2016 Senado, 019 de 2015 Cámara, por medio de la cual se crea el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia.

Respetado Presidente:

En cumplimiento del encargo realizado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate en Senado al Proyecto de ley número 174 de 2016 Senado, 019 de 2015 Cámara, por medio de la cual se crea el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia.

En este sentido, la presente ponencia se desarrolla de la siguiente manera:

1. Antecedentes de la iniciativa

2. Objeto del proyecto de ley

3. Justificación y consideraciones del proyecto.

4. Ventajas de proyecto

5. Marco normativo

6. Impacto fiscal

7. Pliego de modificaciones

8. Proposición

Cordialmente,

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1. Antecedentes de la iniciativa

El 21 de julio de 2015 fue presentado y radicado en la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 019 con su correspondiente exposición de motivos, por la Bancada Centro Democrático, en cabeza de la honorable Representante Margarita María Restrepo.

Una vez presentado, fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente de Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso 511 de 2015.

El proyecto de ley objeto de estudio fue presentado por los honorables Representantes Tatiana Cabello Flórez, Carlos Alberto Cuero Valencia, Pierre Eugenio García Jacquier, Hugo Hernán González Medina, Esperanza María de los Ángeles Pinzón de Jiménez, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Ciro Alejandro Ramírez Cortés, Margarita María Restrepo Arango, Édward David Rodríguez Rodríguez, el pasado 21 de julio de 2015 y publicado en la Gaceta del Congreso 511 de 2015.

Posteriormente los honorables Representantes Margarita María Restrepo Arango, Rafael Romero Piñeros y Óscar Ospina Quintero (Coordinador Ponente) fueron designados ponentes para primer debate, El día martes 26 de abril de 2016 fue aprobado, sin modificaciones, en primer debate el proyecto de ley en la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. Como ponentes para segundo debate fueron designados los honorables Representantes Óscar Ospina Quintero (Coordinador Ponente), Margarita María Restrepo Arango y Rafael Romero Piñeros.

El texto definitivo para segundo debate fue aprobado el 25 de octubre de 2015 en la plenaria de la Cámara de Representantes.

El 16 de noviembre de 2016, fue radicado en Comisión Séptima de Senado el presente proyecto de ley quedando con número 174 de 2016 Senado y publicado en Gaceta del Congreso 342 de 2017.

El proyecto de ley objeto de debate fue discutido en Comisión Séptima, bajo la coordinación del honorable Senador Antonio Correa Jimenez y como ponente el honorable Senador Jorge Iván Ospina, el 17 de mayo de 2017. Fue aprobado con una proposición, la cual adicionaba un artículo.

2. Objeto del proyecto de ley

El objeto del proyecto de ley por medio de la cual se crea el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia es establecer las normas para la detección de sordera y ceguera congénitas, y la práctica del tamizaje neonatal mediante la utilización, almacenamiento y disposición de una muestra de sangre en el recién nacido y garantizar que se respeten sus derechos, de acuerdo con la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y la Constitución Política de Colombia.

El proyecto de ley consta de trece (13) artículos, incluida la proposición aprobada en Comisión Séptima el 17 de mayo de la presente anualidad, y su vigencia, así:

El primer artículo establece el objeto de la iniciativa legislativa; el segundo realiza las definiciones propias para la correcta implementación del tema; el tercero define los sujetos titulares de derecho; el cuarto crea el programa de Tamizaje Neonatal; el quinto instaura las funciones específicas para la implementación del programa de Tamizaje Neonatal; el sexto expresa de los laboratorios clínicos habilitados y acreditados para la realización de Tamizaje Neonatal; el séptimo dispone los deberes de los laboratorios acreditados para la realización del Tamizaje Neonatal y de los demás actores involucrados; el octavo habla sobre el tratamiento que se le debe dar a la información proveniente de la realización del Tamizaje Neonatal; el noveno define las obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud; el décimo habla sobre la financiación y presupuesto para la implementación del programa a nivel nacional como estrategia de Salud Pública; el undécimo plantea la vigilancia del Estado en relación con la implementación del Tamizaje neonatal; el duodécimo plantea lo concerniente al consentimiento informado, y finalmente, el decimotercero plantea que el proyecto de ley regirá a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

3. Justificación y consideraciones del proyecto

Los Programas de Tamizaje Neonatal se orientan a la detección temprana de sordera y ceguera congénita, y la identificación presintomática de Errores Innatos del Metabolismo (en adelante EIM), mediante la realización de pruebas de laboratorio que se adaptan a toda la población neonatal. Como consecuencia de estas, los neonatos pueden ser tratados tempranamente y así evitar que se estructure una discapacidad tanto física como cognitiva y aún la muerte.

Las enfermedades relacionadas con los EIM se presentan con relativa frecuencia, no son aparentes al momento del nacimiento y el diagnóstico y su tratamiento oportuno mejora significativamente la calidad de vida del niño y su familia, ya que las secuelas pueden ser irreversibles. Por esto es necesario realizar esta evaluación dentro de las 72 horas siguientes al nacimiento.

Entre las principales anomalías se encuentran el Hipotiroidismo Congénito, que si no es detectado a tiempo causa retardo mental y una discapacidad cognitiva. Esta deficiencia de la hormona tiroidea en los recién nacidos puede ser permanente o transitoria.

De igual forma, la Hiperplasia Suprarrenal causa discapacidad intelectual y muerte precoz; la Fenilcetonuria causa discapacidad intelectual, una carga de años de vida impedida de 40 años con un 95% de incapacidad, que en total causan 31.8 años de vida útil potencial perdida; la Galactosemia causa discapacidad intelectual y muerte precoz.

En América Latina y el Caribe, los países que tienen una mayor cobertura son Uruguay, Costa Rica, Chile y Cuba, alcanzando desde el 2008 una cobertura del 99.5% de los neonatos.

En Colombia se ha avanzado en lo que podr íamos llamar una primera etapa del Tamizaje Neonatal, el cual se ha realizado únicamente para identificar Hipotiroidismo Congénito con resultados de cobertura del 70% a nivel nacional y la prevención de retardo mental en los neonatos con hallazgos positivos.

No obstante el resultado obtenido en esta primera etapa, la realización de diagnósticos ampliados a otras enfermedades causados por las EIM se ha limitado como consecuencia de lo que se han llamado criterios de viabilidad, factibilidad y sostenibilidad económica, más cercanos a la falta de voluntad estatal en la toma de decisiones de Salud Pública y al compromiso de asumir seriamente la Promoción y Prevención en salud en el país. Esta falta de compromiso genera consecuencias de grandes dimensiones, no solo sobre quien padece la enfermedad y sus familias sino sobre todo el sistema de seguridad social del país (subsidios que deben entregarse, altos costos de salud y medicamentos, requerimientos de dispositivos, inhabilidad de cuidadores para trabajar, discapacidad severa para las personas que desarrollan la enfermedad, educación especial, accesibilidad a la infraestructura, al transporte, sistema pensional afectado en dos generaciones, entre otros). Todos estos costos se deben estimar al considerar el Tamizaje como un procedimiento costoso. Adicionalmente, la no identificación de este tipo de enfermedades genera complicaciones en la disponibilidad de medicamentos.

Con respecto al impacto de las enfermedades causadas por Errores Innatos del Metabolismo (EIM) ¿más de 500 enfermedades¿, según Couce, uno de cada 800 recién nacidos vivos nace con un EIM y el 50% de ellos desarrolla la enfermedad durante el período neonatal. En Colombia, según estimaciones del Instituto Nacional de Salud (INS), deben haber unos 3.8 millones de personas afectadas con este tipo de enfermedades y la incidencia es de 1/3000 recién nacidos vivos. Según el mismo instituto durante el 2015 se han presentado 3.360 casos de muertes perinatales y neonatales, esto es, 168 bebés a la semana.

En relación con América, llevamos unos 50 años de retraso (teniendo en cuenta que en esta región se dio inicio al programa en la década de los sesenta) y 20 de retraso en el uso de la tecnología de espectrometría de masas, revolucionaria en el mundo del Tamizaje.

La OPS-OMS en su 58 Sesión del Comité Regional y 47 Consejo Directivo de Washington D.C. USA en 2006 instó a los Gobiernos de los Estados miembros a estudiar la situación de los recién nacidos y establecer políticas y normas que den lugar a estrategias de Promoción y Prevención de la salud de este segmento de la población entre las cuales está el Tamizaje Neonatal. El Ministerio de Salud no ha implementado un programa de tamizaje neonatal ni contempló la necesidad en los programas de Cero a Siempre y en las acciones de promoción y prevención dado que limitó a recomendación en la guía de práctica clínica del recién nacido.

Si bien los...

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