Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo 04 de 2017 Senado - 1 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682064425

Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo 04 de 2017 Senado

por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado. HSALM-754-17

Doctor

CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

E. S. M.

Referencia : Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2017 Senado, por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado.

En los siguientes términos rindo ponencia para segundo debate del proyecto de la Referencia, al cual fui designado como ponente por la Mesa Directiva de Comisión Primera de Senado.

Antecedentes del proyecto

Este Proyecto de Acto Legislativo fue presentado por el señor Ministro del Interior, el día 4 de abril del año 2017, en desarrollo del Procedimiento Legislativo Especial establecido en el Acto Legislativo número 01 de 2016. Fui designado como ponente por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República el día 25 de abril mediante Acta MD ¿ 23. El articulado propuesto por el Gobierno nacional fue el siguiente:

CONTENIDO DEL TEXTO DEFINITIVO PRESENTADO POR EL GOBIERNO NACIONAL A TRAVÉS DEL MIN ISTRO DEL INTERIOR

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 04 DE 2017

por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado.

El Congreso de Colombia

En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz,

DECRETA:

Artículo 1°. Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, financiación, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento de grupos civiles armados organizados ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus estructuras o prácticas, grupos de seguridad ilegales o de justicia privada u otras denominaciones equivalentes.

La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas.

Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

El proyecto surtió primer debate en la Comisión Primera del Senado el 24 de mayo de 2017, con el siguiente pliego de modificaciones:

TEXTO PRESENTADO POR EL GOBIERNO NACIONAL TEXTO PROPUESTO EN PONENCIA PARA PRIMER DEBATE APROBADO EXPLICACIONES
Artículo 1°. Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, financiación, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento de grupos civiles armados organizados ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus estructuras o prácticas, grupos de seguridad ilegales o de justicia privada u otras denominaciones equivalentes. La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas. Artículo 1°. Adiciónese el artículo 22A a la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así: Artículo 22A: Como una garantía de No Repe-tición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, financiación, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad ilegales con fines ilegales o de justicia privada u otras denominaciones equivalentes. La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes. Se incluyen modificaciones con el fin de establecer la ubicación del artículo en la Constitución Política de Colombia, incluyendo referencias al texto del Acuerdo de Paz en cuanto a la financiación o empleo oficial y/o privado de grupos organizados al margen de la ley. Se elimina la palabra ilegales, pues se considera que la prohibición debe adelantarse sobre cualquier tipo de organización armada de carácter civil. Se incluye la expresión redes de apoyo y con fines ilegales por considerar que sirven para delimitar el objetivo de la prohibición constitucional que se presente establecer. Se establece que la ley regulará las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación. Artículo 2°. Adiciónese a la Constitución Política, el artículo transitorio 253A, el cual quedará así: Artículo transitorio 253A. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la prohibición descrita en el Artículo 22A, créase al interior de la Fiscalía General de la Nación una Unidad Especial de Investigación, con autonomía para decidir sus líneas de investigación, mecanismos de escogencia de sus funcionarios, y cuyas competencias serán las establecidas en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final, para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. El Gobierno nacional a través de decreto reglamentario establecerá su autonomía, naturaleza, funcionamiento y mecanismos de designación de sus integrantes y su director.
Artículo 3°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

El informe de ponencia fue aprobado y posteriormente se presentaron y aprobaron dos proposiciones, una presentada por el Ministerio del Interior y otra por mí en calidad de ponente, con el fin de retirar el artículo segundo de la iniciativa, tomando en cuenta que la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, sería creada a través de decreto-ley.

CONTENIDO DEL TEXTO DEFINITIVO APROBADO POR LA COMISIÓN PRIM ERA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 04 DE 2017

por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado.

El Congreso de Colombia

En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el artículo 22A a la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así:

Artículo 22A. Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes.

La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes.

Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

Consideraciones generales

¿¿En los diálogos de La Habana el Gobierno le ha exigido a las FARC que entreguen o abandonen las armas, de tal modo que estas no vuelvan a servir para hacer política. Este es un gran ideal totalmente deseable. Pero aquí el Gobierno encarna al protagonista de la parábola evangélica que observa ¿la paja en el ojo ajeno pero no ve la viga en su propio ojo¿ pues las armas del Estado han servido mucho más que cualquiera otras para hacer política y de la peor; han servido para masacrar a los opositores y a los reclamantes de justicia, para perpetrar genocidios de movimientos políticos y sociales, para imponer a sangre y fuego leyes, estrategias y políticas excluyentes, discriminatorias y perversas, las que confunden con la soberanía nacional y el orden constitucional¿¿.

Javier Giraldo Moreno S.J. [1][1] Sobre la firma del acuerdo de terminación del conflicto y el cese Bilateral del Fuego, 23 de junio de 2016

Desarrollo del paramilitarismo en Colombia[2] [2]

Luego de un enfrentamiento de más de medio siglo, el Gobierno nacional y las FARC-EP acordaron poner fin de manera definitiva al conflicto armado interno el 24 de noviembre de 2016. El inicio de la implementación y del desarrollo normativo del Acuerdo de Paz, a partir de su refrendación por el Congreso de la República el 29 y 30 de noviembre de 2016, fue efectuado conforme a las facultades de control político atribuidas al Congreso por la Constitución, según concepto del...

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