Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo 265 de 2017 Cámara, 13 de 2017 Senado - 6 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682232857

Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo 265 de 2017 Cámara, 13 de 2017 Senado

por medio de la cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria. Bogotá, D. C., 31 de mayo de 2017

Doctor:

TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes del Proyecto de Acto Legislativo número 265 de 2017 Cámara, 013 de 2017 Senado, por medio de la cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria.

Señor Presidente Honorable Comisión Primera:

En cumplimiento del encargo encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes a través de Oficio número CPCP. 3.1-1184-2017 del 31 de mayo de 2017, y de acuerdo con los artículos 156 y 174 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir ponencia para cuarto debate en Cámara, al Proyecto de Acto Legislativo número 265 de 2017 Cámara, 013 de 2017 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria¿

Con el fin de rendir la referida ponencia, se desarrollarán los siguientes puntos:

1. Trámite y Antecedentes del Proyecto.

2. Debate Comisión Primera de Cámara de Representantes.

3. Consideraciones sobre el derecho de impugnación y la doble instancia.

3.1 Constitución Política.

3.2 Bloque de constitucionalidad.

3.3 Jurisprudencia

3.4 Doctrina

4. Contenido del Proyecto.

4.1 Proyecto original

4.2 Cambios realizados en el trámite surtido en Senado.

5. Aclaración sobre el trámite del Proyecto de Acto Legislativo.

6. Conclusión y proposición.

1. TRÁMITE Y ANTECEDENTES DEL PROYECTO

1.1. Trámite

El presente Proyecto de Acto Legislativo fue presentado por el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctor Eugenio Fernández Carlier, el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Enrique Gil Botero, así como varios congresistas de diferentes partidos políticos.

El texto del proyecto original y la exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso número 155, con fecha 21 de marzo de 2017. Posteriormente se procedió a nombrar al honorable Senador Eduardo Enríquez Maya como ponente para primer debate en la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República. La ponencia para primer debate ante la Comisión Primera del Senado se publicó en la Gaceta del Congreso número 209 de 3 de abril de 2017, y proponía las siguientes modificaciones al articulado:

¿ Al artículo primero ¿ Modifica el artículo 186 de la Constitución¿:

○ Estableció que de los delitos que cometan los congresistas conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia.

○ Estableció que corresponde a una Subsala Penal de instrucción de la Corte Suprema la investigación y Acusación y que se acusa ante una Subsala de primera instancia de la misma Corporación.

○ El recurso de apelación contra la decisión de la Subsala de conocimiento lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

○ Cada Subsala estará conformada por tres Magistrados y los requisitos de periodo y régimen aplicable para su elección será el mismo que para los Magistrados de la Corporación a la que pertenecen.

¿ Artículo segundo ¿ Modifica el artículo 235 Constitucional ¿ Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

○ Modifica como función de la Corte la de resolver recursos de apelación en los procesos penales de los aforados por la de investigar a los Congresistas conforme lo previsto en el Acto Legislativo.

○ Incluye como función que se juzgará previa acusación de la Fiscalía, mediante Subsalas de primera instancia al Vicepresidente, Ministros de Despacho, Procurador, Defensor del Pueblo, Agentes del Ministerio ante la Corte, Consejo de Estado y Tribunales, Delegados de la Fiscalía ante la Corte y Tribunales, Directores de los Departamentos Administrativos, Contralor General, Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, Gobernadores, Magistrados de Tribunal y Generales y Almirantes de la Fuerza Pública.

○ Incluye como función resolver la impugnación contra la sentencia proferida por la Subsala de primera instancia.

¿ Artículo 3° ¿ Que modificaba el artículo 251 de la Constitución que se refiere a las funciones especiales del Fiscal General de la Nación. El proyecto presentado las cambiaba para que realizaran la etapa de instrucción e investigación de los aforados y se incluía el trámite de juzgamiento en el Tribunal Superior de Bogotá.

La sustentación de la modificación al artículo primero por parte del ponente establecía: ¿Propongo que la investigación y acusación de los congresistas se mantenga en forma privativa en la Corte Suprema de Justicia, en virtud de que este fue el mandato de la Asamblea Nacional Constituyente, consagrado en la Constitución Política para asegurarles un juez natural de igual jerarquía o nivel dentro de la estructura del Estado y en este sentido constituir elemento esencial del principio de equilibrio de poderes¿. Instancia que estarían conformadas por tres magistrados cada una.

Respecto de la modificación al artículo segundo del proyecto de ley el ponente aduce que las modificaciones se incluyen dando cumplimiento a lo fallado por la Corte Constitucional en Sentencia C-792 de 2014, la cual establece la doble instancia para aforados constitucionales, en este caso particularmente para los congresistas.

Los textos del proyecto original y de la ponencia para primer debate Senado son:

PROYECTO ORIGINAL GACETA DEL CONGRESO NÚMERO 155 DE 2017 PONENCIA PRIMER DEBATE GACETA DEL CONGRESO NÚMERO 209 DE 2017
Artículo 1°. Modificar el artículo 186 de la Constitución Política el cual quedará así: Artículo 186. Corresponderá al Fiscal General de la Nación o a sus delegados ante la Corte Suprema de Justicia investigar y acusar ante una Sala de Decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá a los miembros del Congreso por los delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones. Contra las sentencias que profiera la Sala de Decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La primera condena podrá ser impugnada. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada por subsalas que garanticen el derecho de impugnación y la doble instancia. La decisión que defina situación jurídica de los aforados constitucionales de que trata el artículo 251, numeral 1 de la Constitución Política tendrá control de legalidad ante la Sala Plena Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Parágrafo. Los aforados constitucionales del artículo 174 de la Constitución Política tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme los términos que señale la ley. Artículo 1°. Adicionar el artículo 186 de la Constitución Política el cual quedará así: Artículo 186. De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación. Corresponderá a la Subsala Penal de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia investigar y acusar ante la Subsala de Primera Instancia de la misma corporación a los miembros del Congreso por los delitos cometidos. Contra las sentencias que profiera la Subsala de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La primera condena podrá ser impugnada. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada por subsalas que garanticen en el caso de los aforados constitucionales la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena. Las subsalas de Instrucción y Primera Instancia estarán conformadas cada una por tres (3) magistrados. Los requisitos, el periodo, el procedimiento y el régimen aplicable para su elección será el establecido para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados de las subsalas solo tendrán competencia para conocer de manera exclusiva de los asuntos de instrucción y juzgamiento en primera instancia en las condiciones que lo establezca la ley. El reglamento de la Corte Suprema de Justicia no podrá asignar a las subsalas el conocimiento y la decisión de los asuntos que correspondan a la Sala Penal. Los magistrados de las subsalas no podrán conocer de asuntos administrativos de la Corte Suprema de Justicia ni harán parte de la Sala Plena. Parágrafo. Los aforados constitucionales del artículo 174 de la Constitución Política tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme lo señale la ley.
Artículo 2°. Modificar el artículo 235 de la Constitución Política el cual quedará así: Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1. Actuar como tribunal de casación. 2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley. 3. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier conducta punible que se les impute. Para estos juicios la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada por subsalas que garanticen el derecho de impugnación y la doble instancia. 4. Resolver los recursos de
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