Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 92 de 2016 Senado - 7 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682386729

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 92 de 2016 Senado

por medio de la cual se modifica la ley No. 599 de 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente en Colombia hay un aumento de los índices del delito de hurto sobre ganado, tratado por la teoría del derecho penal especial como abigeato, pudiendo recaer no solo sobre especies bovinas o vacunas sino también sobre equinos, porcinos y demás especies dedicadas a la economía agrícola en las distintas regiones de Colombia.

Las penas privativas de la libertad que dispone la Ley 599 de 2000, no son suficientes para disuadir a los sujetos activos de esta conducta que viene afectado de manera sistemática a pequeñas familias así como a grandes productores de la ganadería colombiana, es por eso que se hace imperativo brindar un aporte desde el Congreso de la República introduciendo una modificación de carácter legal al código penal colombiano que le permita mayores herramientas jurídicas a los operadores de justicia y de esta forma no, los presuntos responsables, no sean beneficiados con excarcelaciones que no permiten la lucha contra el delito.

El abigeato tiene registro de existencia en la mayoría de los departamentos de Colombia, pero afecta claramente a departamentos destacados en la producción como los de la región Orinoquia, Meta, Casanare y Arauca, así como los departamentos de la región Caribe: Sucre, Córdoba, Cesar entre otros.

Pérdidas por más de 15 mil millones de pesos al año debido al hurto de ganado, son apenas algunas de las consecuencias nocivas que derivan de esta conducta y, es por eso la necesidad de generar un cambio legislativo en este sentido que cobije no solo el aumento en la severidad de la pena, sino también enfrentar a la cadena que hace parte de esta conducta como es la receptación, castigar el uso de bienes muebles e inmuebles en este fin.

Los operadores de justicia en Colombia, esto es, Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República, tienen distintas (abigeato) interpretaciones a la hora de proceder a acusar e imputar el agravante del hurto , así mismo, los jueces de la República a la hora de juzgar, lo que ha ocasionado inseguridad jurídica siendo esto una consecuencia perjudicial para los afectados, quienes ven lesionado su derecho a la propiedad sin que a los presuntos responsables se les adjudique una pena adecuada bajo la óptica del principio de necesidad y proporcionalidad e incumple los fines de la pena resocializadores, preventivos y disuasivos del delito en Colombia.

Las normas procesales del derecho penal y el enfoque garantista de las mismas, permite que los beneficios de excarcelación, estén eliminando la eficacia del derecho penal y del poder punitivo, toda vez, que el sujeto activo de las conductas tipificadas en el código penal, ha encontrado facilidades procesales para evadir el poder punitivo del Estado.

Ante la ausencia de política criminal del Estado colombiano, donde no existe un hilo conductor del combate frontal contra el delito, se hace necesario ir adecuando la normativa penal a las necesidades prácticas de la sociedad, siendo así necesario formular de manera sustentada nuevas medidas desde la legislación nacional para detener los altos índices de comisión de delitos que tienen que ver con la ganadería en Colombia, específicamente, el hurto y carneo de ganado.

¿Constituye un delito que se consuma mediante el hurto de ganado mayor o menor que se halla en el campo. Hurto de ganado o bestias, conocido también con el nombre de cuatrerismo. Tanto abigeo como abigeato proceden de la palabra latina abigere, que equivale a aguijar las bestias para que caminen. El abigeato es una especie de robo; pero se diferencia de este en que la cosa no se coge con la mano y se transporta a otro lugar, sino que se la desvía y se la hace marchar a distinto destino, con objeto de aprovecharse de ella[1][1]¿.

Actualmente, la legislación colombiana en la ley 599 de 2000 trata la conducta de abigeato como un agravante del delito de hurto, Artículo 241 numeral 8, Circunstancias de agravación punitiva:

¿Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor.

Elementos del Delito de Abigeato

Conducta

Se presenta por el hecho de que el agente se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas.

Ausencia de Conducta

En el caso del delito de abigeato no se da la ausencia de conducta, dado que es ilógico que una persona no esté consciente de lo que va a realizar, ya que por las circunstancias de los hechos se advierte claramente que se desplaza hasta el lugar en donde se encuentran los animales o animal del que se vaya a apropiar, para luego sacarlo del radio de disponibilidad inmediata en que lo tiene el dueño o encargado del semoviente.

Tipicidad

La tipicidad consistirá en la adecuación de la conducta a lo prescrito por las normas aplicables.

Atipicidad

La atipicidad se presentará cuando falte alguno de los elementos típicos del delito es decir, cuando la conducta realizada no se adecue al tipo penal.

Un ejemplo de atipicidad puede ser: cuando una persona se apodera de una cabeza de ganado, pero con consentimiento del dueño.

Antijuricidad

La antijuridicidad radica en el hecho de violar el bien jurídico tutelado por la ley que en este caso es el patrimonio.

En el caso concreto del abigeato la ley enuncia como elemento típico normativo en el cual se destaca claramente la antijuridicidad, expresada en la siguiente forma: elemento normativo: sin consentimiento. Referido a la persona que legalmente puede disponer de la cosa.

Culpabilidad

Existen dos grados de culpabilidad: el dolo o intención, y la culpa o no-intencionalidad.

En el caso del delito de abigeato solo puede presentarse la primera forma o grado que es la intencionalidad o dolo. De manera general podríamos dar esta regla: todos los delitos patrimoniales son dolosos, excepto el de daños porque admite la forma culposa.

Punibilidad

Para establecer la pena para delito de abigeato se toma en cuenta:

¿ La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados.

¿ La magnitud del daño causado o no evitado.

¿ La magnitud de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.

¿ Las circunstancias del tiempo, lugar, modo y ocasión de realización de la conducta y cualesquiera otras circunstancias relevantes en la realización del delito.

¿ Los vínculos de parentesco, amistad o relación social entre el activo y el pasivo y la calidad de las personas ofendidas.

¿ La edad, el nivel de educación y de cultura, las costumbres y el sexo.

¿ Los motivos generosos, altruistas, fútiles, egoístas o perversos que lo impulsaron a delinquir y las específicas condiciones fisiológicas y psíquicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito.

¿ La extracción urbana o rural del agente, el desempleo, o la índole de empleo, subempleo, y su mayor o menor marginación o incorporación al desarrollo biológico, económico, político y cultural.

¿ La calidad del agente como primerizo o reincidente; y,

¿ Las demás circunstancias especiales del Agente que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a los requerimientos de la norma.

En Colombia, el abigeato en la legislación penal como un agravante del hurto, lo que, en consideración de los sectores implicados en la actividad económica de la ganadería, deriva en la imposibilidad de proporcionar una sanción adecuada a los sujetos activos de esta conducta, que además es difícil de controlar materialmente puesto que en la circunstancia del lugar en que el mismo se comete, ¿pues las características de las tareas rurales y la extensión del espacio en el que se desenvuelven, tornan imposible o sumamente difícil para el dueño de los animales ejercer sobre ellos una vigilancia directa e inmediata[2][2]¿.

Pronunciamientos del Sector ganadero en Colombia:

Leyes actuales en Colombia no permiten ponerle freno al abigeato.

Productores bovinos denuncian falta de garantías por parte de la rama judicial en el país para aplacar este flagelo que poco a poco socava la economía y seguridad del sector.

En Colombia, el abigeato siempre ha sido una de las principales amenazas que enfrentan los ganaderos. Este problema, más allá de afectar el flujo de caja y la productividad en el sector, disminuye la confianza de los productores en la rama judicial del país, quienes deben ver cómo la justicia no castiga con la severidad suficiente a los delincuentes.

Contexto ganadero habló con 3 reconocidos ganaderos en diferentes regiones del país quienes coincidieron en denunciar que la valoración de este flagelo por la ley penal colombiana se ha convertido en cómplice de los malhechores.

Hernán Araújo Castro, presidente de la Federación Nacional de Fondos Ganaderos, Fedefondos, aseveró que el problema recae en que el abigeato es un delito penal sin penas ejemplarizantes y, peor aún, con beneficio de excarcelación.

¿En la mayoría de casos, cuando los delincuentes llegan a los juzgados, los jueces consideran que este delito no amerita cárcel y quedan en libertad. Hace falta la intervención y decisión de la Fiscalía y toda la rama judicial en Colombia, para poder aplicar la norma y ponerle a este delito la connotación que se merece.

De igual forma, el presidente de Fedefondos aseguró que la persona que hurta una finca, en la gran mayoría de casos, no solo está infrigiendo una ley, sino 3: secuestro, abigeato y falsedad de documentos.

¿A las fincas llegan 3 o 4 personas, amenazan a los trabajadores con armas de fuego, los encierran en una habitación amordazados, seleccionan los ganados que se llevarán y se...

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