Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 252 de 2017 Cámara, 117 de 2015 Senado - 14 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682759765

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 252 de 2017 Cámara, 117 de 2015 Senado

por la cual se establecen las normas de conducta del militar colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar. Bogotá, D. C.

Presidente:

MIGUEL ÁNGEL PINTO

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad,

Cordial saludo:

De conformidad con el encargo que realizara la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, así como lo previsto en los artículos 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a presentar informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 252 de 2017 Cámara, 117 de 2015 Senado, por la cual se establecen las normas de conducta del militar colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

La iniciativa fue radicada ante la Secretaría General del Senado de la República, el pasado 9 de noviembre de 2015 por el señor Ministro de Defensa Nacional doctor Luis Carlos Villegas Echeverri; recibió el número de radicación 117 de 2015 de Senado y se publicó en la Gaceta del Congreso número 914 de 2015.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, el Senador Carlos Fernando Galán Pachón fue designado para rendir informe de ponencia para primer debate. No obstante, el honorable Senador presentó impedimento que fue aprobado por la Comisión Segunda el día 27 de abril de 2016.

Por la anterior razón, la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, así como lo previsto en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, me designó como ponente para primer debate, por lo cual rendí la ponencia correspondiente, misma que fue publicada en la Gaceta del Congreso número 323 de 2016.

El proyecto fue aprobado en primer debate el pasado 31 de mayo de 2016, el segundo debate se surtió el pasado 29 de marzo del año en curso.

Y el día 26 de abril del año en curso, fui designado coordinador ponente por la Comisión Segunda Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes, junto con el Representante Nevardo Eneiro Rincón Vergara y la Representante Ana Paola Agudelo García. L a ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta del Congreso número 398 de 2017, cuya aprobación se surtió en sesión ordinaria el día 31 de mayo de 2017.

II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

a) Objeto del proyecto

El presente proyecto de ley pretende reformar el actual Régimen Disciplinario de las Fuerzas Militares. Para tal fin, como se menciona en su exposición de motivos, el proyecto se ocupa de establecer normas de conducta y actuación militar fijando un marco ético con alcance a todos sus roles para la persona que escoge por profesión servir a la patria, lo cual permitirá la aplicación de la disciplina de acuerdo al marco ético construido y disciplinar los aspectos que son objeto de reproche por la desvaloración que se ha efectuado en la construcción de las conductas que lo merecen;

b) Contenido del proyecto

El proyecto consta de 252 artículos, incluida su vigencia y las derogatorias, distribuidos en dos grandes libros: El libro primero contiene las Normas de conducta y actuación militar, medios para mantener y encauzar la disciplina mientras que el libro segundo contiene el propio Código Disciplinario Militar, y se divide en dos títulos. El primer título, se compone de siete capítulos, mientras que el segundo título se compone de dos capítulos.

En general, este primer libro aborda aspectos como las normas de conducta militar, los deberes fundamentales del militar, el comportamiento militar, la disciplina militar, las normas de actuación militar, las funciones del militar, las normas de actuación frente a la disciplina, las normas militares de conducta en el ejercicio del mando, las normas militares de conducta en relación con los subalternos, las normas de conducta en relación con el Derecho Internacional Humanitario, las normas de conducta en operaciones de paz, estabilización, seguridad y ayuda humanitaria; así como aspectos relacionados con el encauzamiento de la disciplina, los medios para mantener y encauzar la disciplina militar, y los estímulos, entre otros.

Por su parte, el libro segundo, con una extensión mucho mayor, contiene el Código Disciplinario militar. Este libro se compone de diez títulos, destinados a regular una parte general; a establecer un marco de deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses; a reglar las sanciones así como su aplicación, su graduación; a establecer causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria; aspectos sobre la extinción de la acción y la sanción; y un procedimiento disciplinario, entre otros aspectos.

La siguiente, es la estructura de la ley, discriminada en libros, títulos y capítulos:

A. LIBRO PRIMERO. Normas de conducta y actuación militar, medios para mantener y encauzar la disciplina

1. Título Primero. Conducta y Actuación del Militar.

1. Capítulo I. Normas de conducta militar.

2. Capítulo II. Normas de actuación militar.

3. Capítulo III. Normas de actuación frente a la disciplina.

4. Capítulo IV Normas militares de conducta en el ejercicio del mando.

5. Capítulo V. Normas militares de conducta en relación con los subalternos.

6. Capítulo VI. Normas de conducta en relación con el Derecho Internacional Humanitario.

7. Capítulo VII. Normas de conducta en operaciones de paz, estabilización, seguridad y ayuda humanitaria.

2. Título Segundo. Encauzamiento de la Disciplina.

1. Capítulo I. Medios para mantener y encauzar la disciplina militar.

2. Capítulo II. De los estímulos.

B. LIBRO SEGUNDO. Código Disciplinario Militar

1. Título Primero. Parte General.

1. Capítulo I. Principios rectores y normas prevalentes.

2. Capítulo II. Ámbito de aplicación.

3. Capítulo III. Formas de realización de la conducta.

2. Título Segundo. Deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses.

1. Capítulo I. Deberes.

2. Capítulo II. Prohibiciones.

3. Capítulo III. Inhabilidades.

3. Título Tercero. De las faltas definición, clasificación y estipulación de las faltas.

4. Título Cuarto. De las sanciones ¿definición de sanción, aplicación, graduación, circunstancias de atenuación y circunstancias de agravación.

5. Título Quinto. Causales exclusión de la responsabilidad disciplinaria.

6. Título Sexto. De la extinción de la acción y la sanción.

7. Título Séptimo. Atribuciones disciplinarias.

8. Título Octavo. De la competencia.

9. Título Noveno. De las oficinas de asuntos disciplinarios.

10. Título Décimo. Procedimiento disciplinario.

1. Capítulo I: Principios procesales.

2. Capítulo II: De la acción disciplinaria.

3. Capítulo III: Impedimentos y recusaciones.

4. Capítulo IV: Sujetos procesales.

5. Capítulo V: Providencias, notificaciones.

6. Capítulo VI: Términos

6. Capítulo VII: Recursos.

7. Capítulo VIII: Revocatoria directa.

8. Capítulo IX: Pruebas.

9. Capítulo X: Confesión.

10. Capítulo XI: Testimonio.

11. Capítulo XII: Peritación.

12. Capítulo XIII: Inspección disciplinaria.

13. Capítulo XIV: Documentos.

14. Capítulo XV: Indicio.

15. Capítulo XVI: Nulidades.

16. Capítulo XVII: Actuación para faltas gravísimas y graves.

17. Capítulo XVIII: Citación a audiencia.

18. Capítulo XIX: Procedimiento especial para faltas leves.

19. Capítulo XX: Ejecución y registro de las sanciones; y

20. Capítulo XXI: Transitoriedad y vigencia.

III. CONSIDERACIONES DEL PONENTE

Teniendo en cuenta que, como lo pone de presente el propio Ministerio de Defensa, dentro del actual régimen disciplinario existen algunas debilidades como la lentitud de los procesos y los largos trámites en su transcurrir, podría afirmarse que algunos principios propios del derecho procesal ej. Celeridad, están siendo sacrificados, y a la postre, están restando efectividad al trámite previsto en la Ley 836 de 2003, ¿por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares¿.

Por tal razón, desde el año 2008, dentro de esa Cartera se elaboró un diagnóstico que contó con la participación de Inspectores del Comando General de las Fuerzas Militares y de las Fuerzas, Jefes de Operaciones de las Fuerzas y Jefes de las Oficinas de Derechos Humanos y de las Oficinas de Investigaciones Disciplinarias y Administrativas del Ministerio de Defensa Nacional y Fuerzas, mediante el cual se estableció la necesidad de concentrar la función disciplinaria en ciertas autoridades; de variar las competencias; de redefinir el catálogo de faltas leves, graves y gravísimas; así como de llevar un procedimiento mixto (oral y escrito), con la configuración de un Código Disciplinario que contenga principios prevalentes.

De manera que el proyecto se erige como una medida necesaria para mejorar el diseño implementado con la hoy vigente Ley 836 de 2003, y se presenta como fruto de un g ran esfuerzo que incluyó actividades de derecho comparado con regímenes disciplinarios de otras latitudes, así como una amplia disertación y socialización previa con expertos en asuntos disciplinarios.

Vale la pena recordar que para noviembre del año 2001 el Gobierno de la época presentó el Proyecto de ley número 166 de 2001 Cámara, 161 de 2002 Senado, ¿por la cual se expide el reglamento de régimen disciplinario para las fuerzas Militares¿ (Ley 836 de 2003). Dicha iniciativa pretendía responder a la entonces reciente declaratoria de inconstitucionalidad parcial del Decreto-ley 1797 de 2000 (anterior régimen disciplinario), luego de que la Corte Constitucional encontrara que (Sentencia C-713 del 5 de julio de 2001):

¿el conjunto de disposiciones que integran el Libro Segundo son de clara estirpe procesal en la medida en que regulan la actuación que debe ser observada por la...

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