Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 110 de 2016 Senado - 16 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 685387285

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 110 de 2016 Senado

por medio de la cual se regula el Trabajo Autónomo Económicamente Dependiente en Colombia y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., junio 6 de 2017

Presidente

ÉDINSON DELGADO

Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 110 de 2016 Senado, por medio de la cual se regula el Trabajo Autónomo Económicamente Dependiente en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

En atención a la designación que nos fuera hecha y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar informe de ponencia y pliego de modificaciones para segundo debate al Proyecto de ley número 110 de 2016 Senado, por medio de la cual se regula el Trabajo Autónomo Económicamente Dependiente en Colombia y se dictan otras disposiciones con el fin de que se ponga a consideración, para discusión del Honorable Senado.

El informe contiene los siguientes acápites:

I. Trámite de la iniciativa.

III. Objeto del proyecto de ley.

III. Justificación del proyecto de ley.

IV. Conclusión.

V. Proposición.

VI. Pliego de modificaciones.

VII. Articulado propuesto.

Cordialmente,

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I. Trámite de la iniciativa

El 17 de agosto de 2016 se radicó en la Secretaría General de Senado el Proyecto de ley número 110 de 2016 Senado, por medio de la cual se regula el Trabajo Autónomo Económicamente Dependiente en Colombia y se dictan otras disposiciones, de iniciativa del congresista honorable Representante Rodrigo Lara Restrepo y otros.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 647 de 2016 y por competencia y contenido fue remitido a la Comisión Séptima, pues de conformidad con la Ley 3ª de 1992 la clase de asuntos que pretende regular este proyecto de ley son conocidos por esta célula administrativa. Por designación de la Mes a Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado y fue nombrado como ponente, el Senador Antonio José Correa.

El informe de ponencia para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso número 891 de 2016. El día 1° de diciembre de 2016 se realizó una audiencia pública en la Comisión Séptima con diferentes gremios y entidades del Estado. El primer debate al proyecto de ley se realizó el 14 de diciembre de 2016 y fue publicado en el Acta número 027 de 2016.

Para el segundo debate se nombraron como ponentes a los senadores Antonio José Correa ¿Coordinador¿, Álvaro Uribe Vélez y Jorge Iván Ospina.

II. Objeto del proyecto de ley

El presente proyecto de ley pretende ajustar la legislación laboral a las nuevas modalidades de trabajo colaborativo que prestan los servicios por medio de una herramienta tecnológica, en la medida en que los marcos de regulación existentes para la contratación de personal, es decir, el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios, no encajan en la naturaleza del trabajo prestado a través de herramientas tecnológicas. Lo anterior, porque quienes prestan dichos servicios lo hacen sin un horario fijo ¿similar a los contratistas independientes¿, pero al mismo tiempo tienen restricciones impuestas por las herramientas informáticas (como la tarifa a cobrar), tal como sucedería en un contrato laboral cuyos componentes salariales están previamente definidos en virtud de una relación de subordinación.

III. Justificación del proyecto

Los cambios tecnológicos, como la adopción masiva de los teléfonos inteligentes, están transformando el funcionamiento de la economía y con ello las relaciones entre clientes y empresas; pero principalmente, el concepto tradicional de producción y las relaciones laborales.

Las relaciones laborales surgieron de la prestación de servicios en una fábrica, en la cual se presentaba una producción industrial en serie con un conjunto de trabajadores dedicados a tareas particulares. Este modelo laboral denominado ¿fordismo¿ fue el modelo de producción del siglo XX. Empero, dicho esquema de trabajo empezó a ser obsoleto desde finales de 1980 en razón a que las mejoras tecnológicas que implica aumentos en productividad y reducción de costos, sumado a cambios en las preferencias laborales y la globalización de las economías permitieron una mayor flexibilización laboral y el reemplazo de la fuerza laboral ante la mecanización de nuevas tareas.

Los servicios promovidos por herramientas informáticas de economía colaborativa no solo combaten la obsolescencia de nuestro Código Sustantivo del Trabajo Colombiano, sino que es una nueva forma de trabajar que presenta grandes retos para el mercado de trabajo, convirtiendo a particulares en pequeños empresarios y que permite mejorar la transparencia del mercado laboral.

El británico Oliver Hart y el finlandés Bengt Holmström han ganado el Premio Nobel de Economía 2016 por ¿sus contribuciones a la teoría de los contratos¿, según lo anunció la Real Academia de las Ciencias Sueca.

Los economistas han sido premiados por su contribución para entender la red de convenios que rige la vida real y las instituciones.

En una sociedad con numerosas relaciones contractuales, según la Academia Sueca, la economía, la nueva teoría del contrato trae previamente una base intelectual para el diseño de políticas e instituciones, estos ¿deben estar diseñados para asegurar que las partes tomen decisiones beneficiosas recíprocamente¿, siendo de gran importancia para el sistema económico[1][1].

Arun Sundararajan, investigador de tecnologías digitales y profesor en la Universidad de Nueva York, es autor de Economía colaborativa: el fin del empleo y el auge del capitalismo de las multitudes. Ha participado en el evento Outthink de Adigital, asevera que ¿En el futuro mucha más gente obtendrá ingresos de su propia actividad que de trabajar para alguien. Habrá una multitud que proveerá bienes y servicios a través de plataformas digitales, y muchas más relaciones comerciales de individuo a individuo. Esto implica reconstruir el contrato social. La gente quiere sus 14 pagas, vacaciones, seguro sanitario... No es que no puedas conseguirlo como autónomo, pero requiere un nuevo modelo financiero¿[2][2].

Y se atreve a pronosticar que ¿Habrá dinero y empleo para todo el mundo. Las economías siempre crean nueva activi dad para resolver nuevas necesidades. Hace 100 años en EE. UU. el 10% eran granjeros y ahora lo es un 1%. El otro 9% trabaja en industrias como el turismo, que antes no existían. El progreso técnico aumenta la eficiencia y reemplaza a humanos por máquinas, pero eso siempre ha pasado. Ahora le prestamos atención porque nos afecta¿[3][3].

Lo anterior se ha traducido en la introducción de nuevas modalidades de negocios que cuentan y utilizan las posibilidades de los avances tecnológicos, como es el caso de la economía colaborativa o la prestación de servicios a través de una herramienta informática. Este modelo de negocio permite conectar a diferentes personas a través de plataformas móviles, de manera tal que el consumidor puede acceder a la prestación de diferentes clases de servicios, tanto financieros como de transporte, cuidado de animales, tareas domésticas, legales, entre otros, de manera inmediata y con bajos costos de transacción.

Este tipo de negocios ha empezado a tener mayor penetración en la economía, tanto así que actualmente representa unos 26.000 millones de dólares y cuenta con un potencial de crecimiento de más de 110.000 millones de dólares, equivalente a una tercera parte del producto interno bruto (PIB) de Colombia. Por ejemplo, en el año 2013 se destinaron en el mundo más de 1.5 billones de dólares para el desarrollo de aplicaciones móviles de este tipo, cifra tres veces mayor a lo invertido en el 2009.

Adicionalmente, una parte importante de la fuerza laboral del mundo ha empezado a vincularse en este tipo de economía, para el año 2015 cerca de 600.000 personas se desempeñan en empleos previstos por la economía colaborativa, de las cuales 160.000 se encuentran en los Estados Unidos.

En Colombia actualmente están vinculadas a este tipo de modalidad laboral más de 80.000 personas, de las cuales cerca del 45% consid era que esta es una actividad económica principal; los ingresos percibidos en este modelo de negocio ascienden, en promedio, entre $2.5 y $3 millones[4][4].

Por esta razón es necesario ajustar la legislación laboral a los nuevos retos de la economía colaborativa, a partir de la protección de garantías básicas para quienes prestan esta clase de servicios. Esto sin dejar de lado la flexibilización necesaria para estimular el crecimiento de estas modalidades de servicio colaborativo.

Es decir, los marcos de regulación existentes en la legislación laboral, el contrato laboral y el contratista independiente no se ajustan de ninguna forma a las relaciones jurídicas establecidas a partir del uso de una plataforma móvil. Por lo tanto, este desconocimiento implicaría varias dificultades, tanto en el plano legal laboral ¿debido a posibilidades de precarización laboral¿ como en la perspectiva económica, en razón a la incertidumbre regulatoria y la informalidad de la economía.

Desde el punto de vista legal-laboral, esta nueva modalidad podría implicar un menoscabo en las condiciones de empleo, lo cual conllevaría graves problemas de igualdad y que inevitablemente hace que estos trabajadores no cuenten con las prerrogativas ni las garantías de otro tipo de vinculación laboral. Bajo el sistema actual, estos nuevos empleados no tienen certeza sobre una serie de protecciones legales, ello implica que las decisiones de empleo no siempre sean adecuadas, incluso la decisión de hacer parte del sector formal.

La nueva modalidad de trabajo en una economía colaborativa impone la totalidad de los riesgos propios de la actividad sobre las personas que prestan ese servicio ¿que en principio no deberían asumir¿ y...

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