Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 154 de 2016 Cámara, 91 de 2015 Senado - 15 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 685387789

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 154 de 2016 Cámara, 91 de 2015 Senado

por la cual se adoptan medidas para aumentar la cobertura en el Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 6 de junio de 2017

Honorable Representante

ÁLVARO LÓPEZ GIL

Presidente

Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de Ponencia para Segundo Debate en Cámara al Proyecto de Ley número 154 de 2016 Cámara, 091 de 2015 Senado, por la cual se adoptan medidas para aumentar la cobertura en el Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir Informe de Ponencia para Segundo Debate en Cámara al Proyecto de ley número 154 de 2016 Cámara, 091 de 2015 Senado, por la cual se adoptan medidas para aumentar la cobertura en el Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones¿.

El presente Informe está compuesto por seis (6) apartes, de la siguiente manera:

I. Antecedentes.

II. Contenido y Alcance del Proyecto de ley.

III. Marco Constitucional y Legal.

IV. Consideraciones Generales y Pliego de Modificaciones al Proyecto de ley para Primer Debate en Cámara.

V. Proposición.

VI. Texto Propuesto para Segundo Debate en Cámara.

I. ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 154 de 2016 Cámara, 091 de 2015 Senado es de autoría principal de los honorables Senadores Álvaro Uribe Vélez, Paola Holguín, Alfredo Rangel Suárez, Paloma Valencia, María del Rosario Guerra, Honorio Henríquez Pinedo, Thania Vega de Plazas, Susana Correa e Iván Duque, y el honorable Representante Óscar Darío Pérez. Dicha iniciativa fue radicada ante la Secretaría General del Senado de República el 9 de septiembre de 2015, y publicada en la Gaceta del Congreso número 697 de 2015.

Una vez repartido el proyecto de ley para conocimiento de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, fueron designados como ponentes de esta iniciativa para Primer Debate los honorables Senadores Carlos Enrique Soto Jaramillo, Luis Évelis Andrade Casamá, Jorge Iván Ospina Gómez, Edinson Delgado Ruíz, Javier Mauricio Delgado, Honorio Miguel Henríquez Pinedo y Álvaro Uribe Vélez (Coordinador).

El Informe de Ponencia para Primer Debate en Senado se publicó en la Gaceta del Congreso número 005 de 2016, la cual fue aprobada en Comisión Séptima en sesión del 19 de abril de 2016. Posteriormente los honorables Senadores rindieron Informe de Ponencia para Segundo Debate, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso número 654 de 2016 y aprobada por la honorable Plenaria del Senado de la República el 14 de septiembre de 2016.

Posteriormente dicho proyecto fue remitido a la Cámara de Representantes y por competencia enviado a la Comisión Séptima Constitucional Permanente, para lo cual la Mesa Directiva designó como ponentes a los honorables Representantes Wilson Córdoba Mena (Coordinador) y Óscar de Hurtado Pérez. El texto definitivo aprobado sin modificaciones en sesión Plenaria del Senado de la República, de conformidad con el articulado para segundo debate, se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 783 de 2016.

El proyecto fue aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el día 16 de mayo de 2017, con las modificaciones propuestas luego de dos sesiones de debate en las cuales se escucharon extensamente a los honorables miembros de la Comisión, al Senador Álvaro Uribe Vélez y a los funcionarios del Gobierno Nacional (Viceministro de Hacienda ¿ Viceministro de Trabajo), los cuales fueron citados mediante proposición firmada del día 9 de mayo de 2017.

II. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley consta de cinco (5) artículos, entre ellos el de la vigencia.

Artículo 1°. Corresponde al objeto del proyecto de ley que es aumentar la cobertura en el Sistema General de Pensiones y proteger a aquellas personas que no cumplen con la totalidad de los requisitos para tener el derecho a la pensión.

Pese a los esfuerzos realizados por el Gobierno nacional en materia pensional, el nivel de cobertura es muy bajo y no tiene perspectivas de mejora, lo cual ha sido objeto de estudio y discutido durante varios años. A diciembre de 2014, de los 18,2 millones de afiliados al Sistema General de Pensiones, solo 2,1 millones (11,5%) lograrían la pensión, y apenas el 34,7% de los ocupados en el país se encontraban afiliados, cifra similar a la de los últimos ochos años. Por cuanto, el país requiere con prontitud de la implementación de medidas que contribuyan en ese sentido y permitan mejorar el funcionamiento del Sistema.

Artículo 2°. Establece el alcance (a qué y a quiénes se dirige) del mecanismo de financiación para acceder a la Garantía de Pensión Mínima de Vejez, modificación a la indemnización sustitutiva y devolución de saldos y la forma de migrar al servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

El parágrafo 1° se propone con el fin de promover un consumo más espaciado de los ahorros pensionales, reduciendo el riesgo que las personas afiliadas o sus beneficiarios (en el caso de pensión de sobrevivientes) sobrevivan a sus ahorros y gasten la totalidad de estos recursos en cosas diferentes a protegerse contra las contingencias derivadas de la vejez.

El parágrafo 2° se busca tener un gran impacto positivo en materia de cobertura previsional ya que otorga la posibilidad de que todas las personas, incluyendo las que no pertenecen a los niveles I, II y II del Sisbén, que contribuyen al Sistema pero no califican para una pensión mínima canalicen sus cotizaciones/ahorros ya generados en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, respectivamente, a través de BEPS y alcance un beneficio periódico durante su vejez o como inválido o beneficiario por la muerte de su cónyuge y/o compañero(a) permanente, o a través de mecanismos de aseguramiento como las rentas temporales o vitalicias a través del mercado de las aseguradoras o de las sociedades de servicios financieros.

Actualmente, los requisitos para el ingreso al Servicio Social Complementario de BEPS son: ser ciudadano colombiano mayor de edad y pertenecer a los niveles I, II y III del Sisbén. Los indígenas residentes en resguardos que no estén sisbenizadas deberán encontrarse en el listado censal[1][1]. Al 5 de septiembre de 2016 se habían vinculado cerca de 437 mil personas a nivel nacional, de las cuales 83 mil habían realizado aportes para un recaudo de $22,9 mil millones.

De acuerdo con cálculos de Colpensiones, al ampliar la vinculación a Sisbenizados en niveles superiores al III permitiría que el porcentaje de los afiliados al Régimen de Prima Media que no tendrían protección a la vejez (ni pensión de vejez ni BEPS) disminuya del 48% al 35%.

Artículo 3°. Modifica el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, proponiendo la no exigencia de requisitos adicionales a la edad y semanas cotizadas para acceder a la Garantía de Pensión Mínima de Vejez, con el propósito de flexibilizar el acceso al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

Adicionalmente, se propone que los afiliados que cumplan la edad para pensionarse y tengan como mínimo 800 semanas cotizadas, no tengan que esperar para su pensión mínima de vejez hasta completar las 1.150 semanas requeridas, sino se les pueda anticipar, descontándoles de sus respectivas mesadas el valor de las cotizaciones que hicieron falta para alcanzar las 1.150 semanas que dan derecho a la Garantía de Pensión Mínima.

El Gobierno nacional, por su parte, reglamentaría el mecanismo, la forma, el cobro de un tipo de interés nominal equivalente a la tasa de inflación y demás condiciones y las condiciones de financiación y ampliación de la cobertura del Sistema General de Pensiones en este sentido.

El presente artículo se propone en razón de la evidente dificultad que tienen los afiliados de cumplir con el número mínimo de semanas de cotización requeridas para optar por la Garantía de Pensión Mínima de Vejez. La baja densidad de su cotización y las trabas impuestas para acceder a la garantía de pensión mínima son prueba actual de ello. El promedio de semanas cotizadas al Régimen de Prima Media con Prestación Definida es de 470 y, en 2014, cerca del 95% de afiliados cotizaron con un Ingreso Base Cotización menor o igual a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el promedio de semanas cotizadas es de 690 y, en 2014, el 85% de afiliados cotizaron con un Ingreso Base Cotización menor o igual a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, apenas 3.043 afiliados se han beneficiado de la Garantía de Pensión Mínima desde su creación en el año 2003.

De tal manera que las adiciones propuestas son fundamentales y generarían un gran impacto positivo en materia de cobertura pues miles de colombianos podrían pasar del umbral y tener la condición de pensionados con las garantías que esto conlleva (v.gr. Protección en Salud), y no como hoy que miles de ellos tienen derecho a indemnizaciones o devoluciones por cuantías menores sin cobertura del sistema de salud que tanto requieren en las edades de retiro, 62 años hombres y 57 años mujeres.

En la discusión de aprobación de este proyecto en tercer debate en la Comisión VII de la Cámara de Representantes se aprobó una proposición modificando la redacción de este artículo haciendo claridad respecto a que el mecanismo de financiación a criterio del Gobierno Nacional podrá dejar de aplicarse en el momento en que se agoten los recursos destinados a la Garantía de Pensión Mínima de Vejez, o apropiar recursos del Presupuesto General de la Nación para su continuidad.

Artículo 4°. Propone facultar la transferencia de Fondos...

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