Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 175 de 2016 Cámara - 15 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 685387805

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 175 de 2016 Cámara

por medio de la cual se adicionan los artículos 55 de la Ley 643 de 2001 y 166 del Decreto-ley número 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., junio 6 de 2017

Doctor

HERNANDO JOSÉ PADAUI ÁLVAREZ

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

Cordial saludo:

En atención al encargo dado por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente a la cual pertenecemos, en relación al estudio y presentación de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 175 de 2016 Cámara, por medio de la cual se adicionan los artículos 55 de la Ley 643 de 2001 y 166 del Decreto-ley número 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones, con el usual comedimiento se procede a través del presente documento a rendir el respectivo informe de ponencia para segundo debate, honor que aspiramos a desempeñar con acierto y especial complacencia dentro de las siguientes consideraciones:

I. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La Constitución Política de Colombia en su artículo 336 de le otorgó al Estado la explotación del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar[1][1], es decir, le concedió la posibilidad exclusiva de derivar rentas por la operación de esta actividad; las cuales deben ser destinadas a un fin social prevalente. Asimismo, no limitó las posibilidades de explotación a ciertos juegos. La lectura de este artículo de la Constitución Política permite establecer una destinación exclusiva a los recursos provenientes de los monopolios de suerte y azar dirigido a la salud.

Además se dispone que ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístic o, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley, en segundo término que la organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio fijado por ley.

Artículo 336. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita. La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud. Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación¿¿.

Como arbitrio rentístico significa que el Estado se reserva la explotación de ciertas actividades económicas, no con el fin de excluirlas del mercado, sino para asegurar una fuente de ingresos que le permita atender sus obligaciones de interés público. Dineros que tienen la característica de ser públicos y que son distintos a los tributos a pesar de que se establezcan con el propósito de aumentar los ingresos del Estado y tengan fuente legal...

La Constitución se convirtió, entonces, en la norte para el impulso normativo y organizacional que debía adelantar el Estado colombiano para inmiscuirse en el sector de Juegos de Suerte y azar, teniendo en cuenta que esta especie de intervención es una excepción al régimen económico general de la Constitución, ya que las rentas obtenidas al amparo de dicha figura deben destinarse a fines de utilidad social por lo que el Gobierno tiene la potestad de proponer un régimen propio para la explotación del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, es decir, una ley ordinaria de iniciativa gubernamental que defina la organización, administración, control y explotación del monopolio, se aprueba entonces por parte del Congreso de la República la Ley 643 de 2001 que estableció en su artículo 1º:

¿El monopolio de que trata la presente ley se define como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación¿.

De acuerdo con la Ley 643 de 2001, CAP. VI son administrados por el Gobierno nacional los Juegos Localizados (ej. Casinos y bingos), los Juegos Novedosos (ej. Lotto en Línea), las Apuestas (ej. eventos deportivos, caninos y similares). Las Loterías departamentales y las Apuestas Permanentes, conocidas como Chance, son juegos de suerte y azar asignados al nivel territorial, es decir, a los gobiernos departamentales (Ley 643 de 2001, CAP. III y IV).[2][2]

II. CARACTERÍSTICAS DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

No hay discusión de que los grandes operadores (loterías, casinos, empresas de chance) de juegos de Suerte y Azar, formalizados como comerciantes representan un renglón económico que mueve cerca de 13 billones de pesos al año. Este sector giró para la salud de los colombianos 747.000 millones de pesos en 2015, de los cuales el 50,8 por ciento corresponde a juegos nacionales, como el Baloto, Súper Astro, Las Deportivas, Casinos y Bingos y el 49,2 restante a juegos territoriales, que son básicamente el chance y la lotería.[3][3] Corresponden al IVA generado que se estima en 2015 fue de 479.000 millones de pesos. A eso hay que suma rle, en todo caso, otros conceptos que aporta la industria como lo que pagan los ganadores de los premios por cuenta de ganancia ocasional, entre otros impuestos, que podrían subir el monto aportado a las finanzas públicas, de 1,2 billones a 1,5 billones de pesos.

Frente a este panorama, se erige la realidad de una gran mayoría de ciudadanos que sirven a estos grandes operadores de ventas de loterías, casinos, empresas de chance y que de manera injusta los han...

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