Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 241 de 2016 Senado, 026 de 2016 Cámara - 30 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692604797

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 241 de 2016 Senado, 026 de 2016 Cámara

por medio de la cual se prohíbe la maternidad subrogada con fines de lucro en Colombia y se reglamenta su práctica. Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2017

Honorable Senador

ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para Segundo Debate del Proyecto de ley número 241 de 2016 Senado, 026 de 2016 Cámara, por medio de la cual se prohíbe la maternidad subrogada con fines de lucro en Colombia y se reglamenta su práctica.

En cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera, se procede a rendir informe de ponencia para segundo debate en Senado al proyecto de ley de la referencia.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Se trata de una iniciativa de origen parlamentario, de autoría de la Senadora María del Rosario Guerra y del Representante a la Cámara Santiago Valencia González, presentada al Congreso de la República el 26 de julio de 2016, con el objetivo inicial de prohibir totalmente el alquiler de vientres en Colombia.

El proyecto fue aprobado en Primer Debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el día 2 de noviembre de 2016, con 22 votos a favor y 1 en contra.

Posteriormente sería aprobado en Segundo Debate en Plenaria de la Cámara de Representantes el pasado 26 de abril de, con 63 votos a favor y 21 en contra.

A lo largo de su trámite en la Cámara de Representantes se presentaron múltiples proposiciones orientadas a reglamentar la práctica del alquiler de vientres, con base en las cuales se ajustó el texto inicial. Entre las proposiciones aprobadas se encuentran: i) Que la maternidad subrogada se permitiera cuando fuera con fines altruistas; ii) Que se realizara entre colombianos y entre consanguíneos. Claramente la incorporación de estas disposiciones amplió el alcance y el objeto que inicialmente pretendía el proyecto.

Al iniciar su trámite en la Comisión Primera del Senado, la Secretaría realizó un juicioso análisis tanto jurisprudencial como procedimental, respecto del trámite que hasta ese momento había surtido el proyecto, fruto del cual se conceptuó que debería dársele trámite de ley estatutaria, y no ordinaria, como se había adelantado, concluyendo lo siguiente:

¿Por lo anterior, es pertinente el trámite de Ley Estatutaria según el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política, debido a que este es el trámite que regula de forma íntegra, estructural y completa los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la autonomía, intimidad y los derechos de los menores, los cuales prevalecen sobre los demás¿.

Así las cosas, la Mesa Directiva de la Comisión Primera designó una Comisión Accidental para que revisara el tema y rindiera concepto al respecto. Fruto de dicho trabajo, la Comisión Accidental consideró que el texto inicial del proyecto se ajustaba a los requerimientos del trámite como ley ordinaria, pero con las modificaciones introducidas a lo largo de su trámite en Cámara requeriría trámite de proyecto de ley estatutaria.

Con el ánimo de no perder el esfuerzo adelantado en Cámara de Representantes, la Comisión Accidental decidió retirar del texto del proyecto aquellos aspectos que implicarían reserva estatutaria. A fin de poder darle trámite de ley ordinaria, se propuso modificar el título del proyecto, conservar la prohibición genérica de la maternidad subrogada con fines de lucro y la creación del tipo penal, así como mantener algunas definiciones para facilitar su interpretación y aplicación por parte del operador jurídico.

Bajo ese entendido, el pasado 23 de agosto fue aprobado el proyecto de ley bajo estudio por la Comisión Primera del Senado, con 11 votos a favor y 0 en contra.

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Este proyecto de ley tiene por objeto prohibir la práctica de la maternidad subrogada con fines de lucro en Colombia.

3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley consta de cuatro (4) artículos, cuyo contenido se expone a continuación:

Artículo 1°. Consagra la prohibición de la práctica de la maternidad subrogada con fines de lucro en Colombia.

Artículo 2°. Establece algunas definiciones de expresiones utilizadas en el tipo penal, orientadas a facilitar su interpretación y aplicación por parte del operador jurídico.

Artículo 3°. Es el elemento principal del proyecto de ley, y consiste en la incorporación de un nuevo tipo penal en el capítulo de trata de personas del Código Penal.

Artículo 4°. Determina la vigencia de la ley a partir de la fecha de su promulgación y la derogatoria de aquellas disposiciones que le sean contrarias.

4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

La maternidad subrogada ha sido entendida en Colombia como el pacto o compromiso entre una pareja de solicitantes y una mujer, para que esta última geste un bebé en su vientre cuyos óvulos no aporta, que al nacer será entregado a los solicitantes, renunciando a la filiación sobre el menor[1][2].

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido la maternidad subrogada como:

¿La maternidad subrogada, calificada como una técnica de reproducción asistida, se da cuando una mujer lleva el embarazo y da a luz a un bebé que, genética y legalmente pertenece a otros padres. La gestante su brogada es, por tanto, la mujer que, de común acuerdo con una persona o pareja (padre y/o madre intencional), acepta que se le transfiera a su útero el embrión previamente engendrado, con el fin de quedar embarazada de dicho embrión, gestarlo a término y dar a luz en sustitución de la mencionada persona o pareja¿[2][3].

Cabe destacar que en el ordenamiento jurídico colombiano aún no existe una prohibición expresa de realizar este tipo de acuerdos, por lo que su regulación en los términos establecidos en el proyecto de ley bajo estudio resulta de indiscutible relevancia, con el fin de evitar que se configuren situaciones como la obtención de provecho económico para realizar esta actividad, o la desprotección de los derechos tanto de las mujeres como del que está por nacer.

En ese orden de ideas, se considera que la maternidad subrogada no regulada constituye un verdadero riesgo para los intereses de la comunidad, pues podría abrirse campo a la utilización de las mujeres más vulnerables como máquinas de reproducción, así como atentar contra el interés de los menores al convertirlos en el fruto de una transacción, ignorando que ambos son sujetos de especial protección.

En 2011 el Center for Social Research[3][4] indicó que en India el proceso de alquiler de vientres costaba hasta 63% menos que en Estados Unidos o Europa occidental y como consecuencia, India se convirtió en destino turístico para esta práctica con más de 3.000 clínicas para este servicio y moviendo cerca de 445 millones de dólares anuales según Ministerio de Comercio de ese país.

De acuerdo a lo estipulado en la exposición de motivos, en Colombia el alquiler de vientres es 93.3% más barato que en países...

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