Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo 01 de 2017 Senado - 11 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693101193

Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo 01 de 2017 Senado

por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia. INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PRIMERA VUELTA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 01 de 2017 SENADO

por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., septiembre de 2017

Doctor

ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO

Presidente de la Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Con este informe, cumplo la honrosa designación recibida de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, de rendir ponencia para segundo debate en primera vuelta, de acuerdo con el artículo 375 de la Constitución Política, al Proyecto de Acto Legislativo número 01 Senado, por medio del cual se modifican los artíc ulos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia.

INICIATIVA

Con el aval del señor Ministro del Interior, doctor Guillermo Rivera Flórez, los honorables Senadores Juan Manuel Galán Pachón, Luis Fernando Velasco Chávez, Javier Tato Álvarez, Mauricio Delgado Martínez, Fernando Tamayo Tamayo, Roy Barreras Montealegre, Hernán Andrade Serrano, Iván Cepeda Castro, Jimmy Chamorro, Iván Duque, Doris Vega, Myriam Paredes, Juan Samy Merheg, Antonio Navarro, Efraín Cepeda, Carlos Fernando Motoa y el suscrito ponente, Eduardo Enríquez Maya, radicamos este proyecto de acto legislativo el 20 de julio del año en curso.

CONTENIDO DEL PROYECTO

Incluyendo el de la vigencia, el proyecto tiene tres artículos que reforman los artículos 356 y 328 de la Constitución Política para convertir a la ciudad de Tumaco en Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.

SUSTENTACIÓN

UBICACIÓN E IMPORTANCIA. Tumaco es un municipio ubicado en el suroccidente del departamento de Nariño, conocido como La Perla del Pacífico por ser un importante puerto en el Océano Pacífico. Entre sus paisajes marítimos se destacan: cabo Manglares, la bahía de Tumaco, la isla del Gallo, La Barra, El Morro, Bocagrande. Se encuentren ubicado en zona costera y tiene potencial para el desarrollo de puertos, el turismo y la cultura. Su población es mayoritariamente afrocolombiana e indígena.

ANTECEDENTE. Conviene recordar que, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana Diana Therán Acevedo, demandó ante la Corte Constitucional la inexequibilidad parcial de los artículos 1° y 2° del Acto Legislativo número 2 de 2007. Precisamente, solicitó que se declaren inexequibles las palabras ¿y Tumaco¿ que integraban el inciso primero del artículo 1° del Acto Legislativo y los 4 incisos siguientes de la misma norma jurídica; y demandó el parágrafo del artículo 2 del mismo Acto Legislativo, relativo a los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, mas no demandó el inciso primero del artículo 2°, citado en el numeral anterior, el cual ordena organizar a Tumaco ¿como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.¿.

Para resolver la demanda, la Corte Constitucional profirió la sentencia C-033 del 28 de enero de 2009, en la cual decidió:

¿Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión ¿y Tumaco¿ así como los plurales acusados del inciso primero del artículo 1° del Acto Legislativo número 2 de 2007, al igual que los incisos 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 1° de dicho acto.

Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo del artículo 2° del Acto Legislativo número 2 de 2007.

A pesar de que el dictamen de la Corte Constitucional es explícito y preciso, respecto de las partes del Acto Legislativo número 2 de 2007 que retiró del ordenamiento jurídico, guardó silencio sobre el artículo 2° que reformó el artículo 328 de la Constitución Política y ordena organizar al municipio de Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.

No había espacio para la duda, la Corte Constitucional por sentencia de control de constitucionalidad ratificó el precepto constitucional que había elevado a Tumaco al nivel de Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.

Sin embargo, siete años después, de oficio, la Corte corrigió la sentencia del año 2009 y mediante auto del 21 de enero de 2016, extendió la declaración de inexequibilidad al artículo 328 de la Constitución Política en cuanto a la ciudad de Tumaco. Invocó para ello, el artículo 310 del código de procedimiento civil que autoriza la corrección de errores cometidos en las...

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