Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 316 de 2017 Cámara, 89 de 2016 Senado - 13 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 694958529

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 316 de 2017 Cámara, 89 de 2016 Senado

por la cual se garantiza la estabilidad laboral reforzada de los miembros de la fuerza pública con disminución de la capacidad psicofísica y se dictan otras disposiciones. Doctor

EFRAÍN TORRES MONSALVO

Presidente

Comisión Segunda

BENJAMÍN NIÑO FLÓREZ

Secretario

Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Informe de ponencia para primer segundo en la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 316 de 2017 Cámara, 89 de 2016 Senado, por la cual se garantiza la estabilidad laboral reforzada de los miembros de la fuerza pública con disminución de la capacidad psicofísica y se dictan otras disposiciones.

Honorables Representantes:

En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los representantes el informe de ponencia del proyecto de ley de la referencia. Previamente, téngase en cuenta las siguientes consideraciones.

1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA

El proyecto de ley es de iniciativa de los senadores Thania Vega de Plazas, Alvaro Uribe, María del Rosario guerra, Paloma Valencia, Rigoberto barón, Alfredo Rangel Suárez, Iván Duque Márquez, Fernando Araujo, Orlando Castañeda Serrano, Daniel Cabrales, Everth Bustamante, Alfredo Ramos Maya, Jaime Amín Hernández, Ernesto Macías, Carlos Felipe Mejía, Honorio Enríquez, Nohora Tovar rey, Susana Correa.

Fue radicado en el Senado el 9 de agosto de 2016 y publicado en la Gaceta del Congreso número 607 de 2016.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República fueron designados como ponentes los honorable Senadora Thania Vega de Plazas y Marco Aníbal Avirama, ponencia publicada en la Gaceta del Congreso número 961 de 2016. El 9 de noviembre de 2016, fue discutido y aprobado en primer debate. El 14 junio 2017 fue discutido y aprobado en segundo debate.

El 9 de agosto de 2017 por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, fuimos designados para rendir informe de ponencia en primer debate ante la misma.

En la sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes del miércoles 13 de septiembre de 2017 fue aprobado y fuimos designados para rendir informe de ponencia en segundo debate.

2. OBJETO

La presente iniciativa tiene por objeto garantizar la estabilidad laboral reforzada de los miembros de la Fuerza Pública que han sufrido disminución de su capacidad psicofísica, a causa de lesiones o afecciones adquiridas en el servicio, por causa y razón del mismo, así como por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en confli cto armado internacional.

3. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El presente proyecto de ley está integrado por ocho (8) artículos, incluido lo relativo a la vigencia, que regulan los siguientes asuntos:

Artículo 1º. Objeto de la ley.

Artículo 2º. Estabilidad laboral reforzada.

Artículo 3º. Capacidades psicofísicas remanentes.

Artículo 4º. Aptitud psicofísica para permanencia en el servicio.

Artículo 5º. Viabilidad del concepto ineptitud psicofísica.

Artículo 6º. Promoción profesional.

Artículo 7º. Deber de capacitación.

Artículo 8º. Vigencia.

4. ASPECTOS GENERALES

El proyecto de ley de la referencia tiene por finalidad incorporar expresamente el principio de estabilidad reforzada al régimen especial de carrera y de evaluación psicofísica de los miembros de la Fuerza Pública, en camino de asegurarles un trato digno a quienes han sufrido lesiones o afecciones psicofísicas en las siguientes situaciones:

Durante el servicio, por causa y razón del mismo (Enfermedad o accidente laboral).

Durante el servicio, por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto armado internacional.

Así, lo proyectado no cobija a quienes hayan adquirido lesiones o afecciones físicas o psicológicas en situaciones no relacionadas con el servicio o por causa del mismo, o cuando se produzcan por causa de la infracción de normas legales o reglamentarias u órdenes legítimas que regulan el desarrollo de las funciones del cargo o el adecuado desarrollo del servicio militar o policial.

La estabilidad reforzada de que trata el presente proyecto de ley brinda protección laboral, esencialmente, a miembros de la Fuerza Pública (Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina Profesionales y miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional), cuya lesión o afección les genere una disminución de su capacidad psicofísica en porcentaje inferior al establecido legalmente para acceder a la pensión por invalidez.

El proyecto incorpora y define el concepto de capacidad psicofísicas remanentes, entendida como ¿El conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades físicas y psicológicas residuales con que cuenta un miembro activo de la Fuerza Pública para cumplir una actividad militar o policial luego de sufrir una disminución de su capacidad psicofísica con ocasión de lesiones o afecciones adquiridas en cualquiera de las situaciones antes indicadas. A partir de este concepto fundamental, el proyecto obliga a las autoridades médico-laborales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a determinar integralmente la capacidad de los lesionados, definir el tipo de actividades compatibles con las mismas y recomendar su reubicación.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, al miembro de la Fuerza Pública que se le determine una disminución de su capacidad psicofísica en porcentaje inferior al previsto para acceder a la pensión de invalidez, no podrá retirársele del servicio activo a no ser que su condición psicofísica ponga en riesgo su propia integridad y la de su entorno, así como de carecer de habilidades residuales para desarrollar cualquier actividad militar o policial.

Síntesis sobre finalidad y alcance
En ese orden de ideas, el presente proyecto de ley procura implementar a la normativa que regula la evaluación de la capacidad psicofísica de los miembros de la Fuerza Pública el derecho a la estabilidad laboral reforzada, en los eventos en los que la disminución de su capacidad psicofísica es provocada por las siguientes causas: i) Lesiones afecciones adquiridas en el servicio, por causa y razón del mismo, ii) Acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto armado internacional. Dicha garantía beneficiará al personal activo de la Fuerza Pública siempre que: i) El porcentaje de disminución de la capacidad psicofísica sea inferior al porcentaje fijado por la ley para acceder a la pensión de invalidez, en cada caso. ii) Las autoridades médico-laborales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional identifiquen capacidades remanentes o residuales de quien presenta disminución psicofísica que le permita desarrollar cualquier otra actividad o función militar o policial. iii) La permanencia en el servicio no suponga un riesgo real y grave a su integridad y el de su entorno, conforme el dictamen de las autoridades médico-laborales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

En el régimen legal vigente que regula la carrera de los miembros de la Fuerza Pública y establece los parámetros para la calificación de su capacidad psicofísica, no se prevén disposiciones que garanticen la estabilidad laboral de quienes han sufrido o adquirido una lesión o afección, física o psíquica, que conlleve a su calificación de ¿NO APTO¿ para el servicio, en los eventos en los que el porcentaje de disminución no supera el previsto para acceder a la pensión de invalidez.

Asimismo, se hace necesario establecer legalmente la obligación de las Instituciones castrenses y de Policía de promover la reubicación laboral de los miembros de la Fuerza Pública con capacidades psicofísicas remanentes, con lo que puedan continuar con su servicio a la Patria, en ap rovechamiento de su vocación y conocimiento de la actividad militar y policial.

El estado actual de cosas ha llevado a situaciones incompatibles con el trato humano y digno que han de recibir las personas, máxime quienes han servido noblemente a los propósitos estatales de protección y promoción de los derechos de sus conciudadanos en una de las actividades de mayor riesgo en el país.

Más grave aún la situación de los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales, para quienes la disminución de su capacidad psicofísica en cualquier porcentaje representa una causal inexorable de retiro, no obstante, la posibilidad de aprovechar sus capacidades y habilidades físicas y síquicas remanentes.

5. MARCO NORMATIVO

En la exposición de motivos que acompaña este proyecto de ley se destaca que el Decreto 094 de 1989, por el cual se reforma el estatuto de la capacidad sicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, define como capacidad...

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