Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 302 de 2017 Cámara, 101 de 2016 Senado - 13 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 694958565

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 302 de 2017 Cámara, 101 de 2016 Senado

por la cual se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor en Colombia. El presente informe está compuesto por cinco (5) apartes, de la siguiente manera:

I. Antecedentes.

II. Objeto del proyecto de ley.

III. Algunos datos complementarios al proyecto de ley.

IV. Cuerpo normativo propuesto para primer debate.

V. Proposición.

I. ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 302 de 2017 Cámara, 101 de 2016 Senado, iniciativa del Centro Democrático es de autoría principal de los honorables Senadores Álvaro Uribe Vélez, María del Rosario Guerra, Honorio Henríquez Pinedo, Ernesto Macías Tovar y Fernando Araújo, también acompaña la iniciativa el honorable Representante Carlos Felipe Mejía. Dicha iniciativa fue aprobada en el Senado de República el día 14 de junio de 2017, y publicada en la Gaceta del Congreso número 514 de 2017.

Posteriormente dicho proyecto fue remitido a la Cámara de Representantes y por competencia enviado a la Comisión Séptima Constitucional Permanente, para lo cual la Mesa Directiva designó como ponentes a los honorables Representantes Wilson Córdoba Mena (Coordinador), Édgar Alfonso Gómez Román y Ana Cristina Paz Cardona. El proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara el día 12 de septiembre del presente año.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley busca que el valor de los auxilios o subsidios en dinero otorgados en beneficio del adulto mayor, estén por encima del indicador de línea de pobreza que informe oficialmente el Departamento de Planeación Nacional o a la entidad que haga sus veces.

El proyecto de ley contempla una gradualidad y progresividad de cuatro vigencias fiscales, para el logro de dicho propósito.

El proyecto de ley encuentra no solo pertinencia sino necesidad, debido a que es responsabilidad de los órganos legislativos y ejecutivo del Estado brindar mayor y mejor cobertura a los subsidios de población objeto de atención y protección social, y evitar que queden sometidas al vaivén de las oportunidades o coyunturas políticas de un gobierno.

Por tanto, se resalta que el valor de los subsidios o auxilios en dinero para el Gobierno nacional y el esfuerzo de los gobiernos territoriales en desarrollo de programas sociales se encuentra dentro de una Política de Estado de Atención Integral al Adulto Mayor (actualmente Colombia Mayor) creado a partir de la Ley 1246 de 2009 y debe ser una materialización de la justicia y equidad social en procura de generar condiciones de dignidad de la población en estado de vulnerabilidad, en este caso, la población considerada como adulto mayor.

La política de atención al Adulto Mayor debe fundamentarse en:

a) Nivelar o actualizar la asignación en dinero a los beneficiarios del Programa de Atención Integral al Adulto Mayor (hoy Colombia Mayor) y demás apoyos asistenciales, derivados o equivalentes y que guarden como mínimo, el parámetro objetivo del indicador, línea o umbral de pobreza;

b) Aplicarse un parámetro objetivo sin orientación o consideración de oportunidad o conveniencia, que la asignación del subsidio al Adulto Mayor prevalezca como una política de Estado y una expresión del derecho a la seguridad social con independencia del modelo de Gobierno que se aplique;

c) Coadyuvar de manera progresiva a la superación de las condiciones de pobreza del Adulto Mayor, pasando de una asignación de asistencia precaria, a un ingreso que al menos cubra condiciones básicas a una población inactiva o en condiciones de desigualdad para lograr ingresos mejores.

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