Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 303 de 2017 Cámara, 135 de 2017 Senado - 23 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695509489

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 303 de 2017 Cámara, 135 de 2017 Senado

por medio del cual se crean y desarrollan las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC). Bogotá, D.C., 5 de octubre de 2017

Honorable Representante

JACK HOUSNI JALLER

Presidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en Cámara al Proyecto de ley número 135 de 2016 Senado, 303 de 2017 Cámara, por medio del cual se crean y desarrollan las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

Señor Presidente:

Atendiendo la designación hecha a mí y en virtud de las facultades constitucionales otorgadas por la Ley 5ª de 1992, me permito poner a consideración de los honorables Representantes, el informe de ponencia para segundo debate en esta Corporación al Proyecto d e ley número 135 de 2016 Senado, 303 de 2017 Cámara, por medio del cual se crean y desarrollan las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), de origen parlamentario, el cual fue radicado el día seis (6) de septiembre de 2016 por el Senador Iván Duque y apoyado por la Bancada de Senado del Partido Centro Democrático. Debatida y aprobada en primer debate en el Senado de la República, el día 15 de noviembre de 2016, en segundo debate de Senado el día 14 de junio de 2017; en primer debate en Cámara el día 26 de septiembre del presente año, en los siguientes términos;

1. Contenido de la iniciativa

1.1. Objeto

El proyecto de ley busca introducir el concepto de las sociedades comerciales o empresas de beneficio e interés colectivo (Sociedad BIC), de manera formal en el ordenamiento jurídico colombiano, en razón a su trascendencia, existencia en ordenamientos jurídicos internacionales y a la gran oportunidad de creación de empleos formales y dignos en nuestro país, esto enmarcado dentro del objetivo que estas empresas tienen de la función social y redistribución de la actividad económica e iniciativa privada.

Las sociedades BIC ¿son empresas que redefinen el sentido del éxito empresarial, usando la fuerza del mercado para dar solución a los problemas sociales y ambientales¿ (¿) ¿amplía el deber fiduciario de sus accionistas y gestores para incorporar intereses no financieros cumpliendo un compromiso a generar impactos positivos socioambientales, operando con altos estándares de desempeño y transparencia¿[1][1].

Por tal razón, las sociedades BIC tienen como propósito dar solución a problemas sociales y ambientales profundos, complementando así el rol de los gobiernos y de las entidades sin ánimo de lucro, al tiempo que ofrecen al servicio de la sociedad tanto sus economías de escala como su sostenibilidad financiera a través de la construcción de un ecosistema favorable para fortalecer empresas que utilizan la fuerza del mercado para dar solución a problemas sociales y ambientales¿[2][2], siendo su razón de ser la de continuar con su naturaleza jurídica de ánimo de lucro, no convirtiéndose en empresas con objeto híbrido, generando una trascendencia en la misión de las empresas con ánimo de lucro volviéndolas social y ambientalmente sostenibles sin perder su objeto principal, el lucro comercial.

1.2. Justificación

Existen tres ejes en los que centra la necesidad de la iniciativa; a saber: i) Incorporación de un propósito social y ambiental, que va más allá de la maximización del interés económico de sus accionistas; ii) Exigibilidad en el cumplimiento del propósito descrito para que los directores y gestores de la empresa puedan maximizar el interés social y ambiental descrito en el propósito, y iii) transparencia en el reporte de su impacto empresarial en todas las dimensiones: modelo de negocio, Gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad.

Así las cosas, la iniciativa está encaminada a aportar y dinamizar el marco jurídico existente en materia comercial, y será un vehículo inmejorable para lograr el desarrollo económico, la innovación, la formalización, la generación de empleo, la tributación, la función social de la empresa, pero sobre todo -y como aspecto más novedoso-, una ganancia mayor al dinero, tal y como lo sería la inclusión, desarrollo y exigibilidad de actividades de beneficio e interés colectivo como herramientas de equilibrio en el balance entre lucro, impacto y sostenibilidad.

1.3. Articulado

El texto del proyecto de ley está compuesto por diez (10) artículos.

En ellos se hace referencia a:

Objeto y constitución de las Sociedades BIC, disponiéndose que cualquier sociedad comercial podrá adoptar la denominación BIC.

Su naturaleza jurídica, en donde, entre otros: se aclara que la adopción de esta denominación no implica cambio de tipo societario o tipo societario nuevo; se enuncian las características de las sociedades con denominación BIC; se recalca que la adopción de esta denominación no afecta el cumplimiento de las obligaciones del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, el régimen común sobre las ventas y las demás obligaciones tributarias.

Reforma estatutaria, se regula el mecanismo para introducción la denominación BIC vía reforma estatutaria.

Responsabilidad de Administradores. Entre otras disposiciones, se hace remisión normativa en el ámbito de responsabilidad de administradores a la Ley 222 de 1995.

Se regula el reporte de gestión, que deberá publicarse en la página web de la sociedad y se regula el estándar independiente que deberá tener el reporte de gestión, disponiéndose también la forma de actuar cuando se incumplen los estándares.

Pérdida de la condición de sociedad BIC. Establece el procedimiento para perder la condición de denominación BIC.

Dispone la promoción de sociedades BIC por parte del Gobierno nacional.

Finalmente, se hace referencia a la remisión normativa en caso de lo no previsto en la ley, y a su vigencia.

2. Pertinencia de las sociedades BIC para el derecho colombiano

Las Sociedades comerciales con características BIC se destacan por su razón de existencia, sus políticas y prácticas. Operan bajo altos estándares sociales, ambientales y de transparencia, y se comprometen legalmente a tomar decisiones que no solo consideran los intereses de sus accionistas, sino también los intereses de sus públicos de interés (stakeholders): trabajadores, comunidades, proveedores, entre otros. Más allá de la responsabilidad social empresarial, las Sociedades BIC repiensan integralmente sus modelos de negocio para proponer nuevos e innovadores sistemas de producción y consumo.

Es así como ¿[¿] las [Empresas] B no tienen una línea de negocios específica. Una gran corporación financiera de más de mil empleados y una Pyme ecológica de diez pueden certificarse como [Empresas] B. La condición es que la base legal de la empresa cumpla con los compromisos de la [Empresa] B desde los estatutos. [¿]¿[3][3].

Se puede sintetizar la finalidad de las Sociedades BIC en que estas:

¿ Integran el lucro con soluciones sociales y ambientales.

¿ Consideran sus rendimientos financieros como una herramienta indispensable para lograr sus objetivos, pero no su única razón de existencia.

¿ Sus objetivos sociales y medioambientales se encuentran incorporados en sus estatutos, siendo ellos exigibles, vinculantes y oponibles.

Actualmente, la comunidad de Sociedades BIC asciende a 865 empresas (75 en Suramérica) en 29 países (y muchas más en proceso de certificación). Además, existen 55 fondos de inversión certificados alrededor del mundo bajo la plataforma ¿Global Impact Investing Rating System¿ (GIIRS) con inversiones en 30 países y $2 billones de dólares americanos en inversiones de impacto.

En Suramérica puntualmente las Sociedades BIC están siendo promovidas por Sistema B, ¿[¿] una plataforma global que facilita y da escala a empresas que redefinen el éxito en los negocios y nue stras sociedades utilizando la fuerza del mercado para resolver problemas ambientales y sociales [¿]¿.

Actualmente Sistema B tiene operaciones en Chile, Brasil, Colombia y Argentina. En cuanto a Chile, en 2011, se creó la fundación Sistema B para promover la evolución de las economías y el sentido de éxito de las empresas comerciales, y la creación de Sociedades BIC, que hoy en día son 11. Asimismo, Chile está hoy trabajando sobre la redacción de una ley nacional para regular las Sociedades BIC en esa jurisdicción, mediante una Comisión designada por el Ministerio de Economía[4][4].

2.1. El Régimen Societario en Colombia

Las sociedades comerciales se han constituido en el principal vehículo jurídico para desarrollar negocios, promover la empresa, competitividad, generar empleo, formalizar, tributar, entre otros beneficios.

Como persona jurídica engloba la posibilidad de que un grupo de personas puedan desarrollar procesos conjuntos en aras de un interés común, así, los nuevos desarrollos societarios han logrado mover las fronteras del derecho en nuestro país, incluyendo nuevos tipos societarios creados dentro de nuestra legislación.

Por supuesto que no menos importante ha sido el desarrollo doctrinal y legislativo previo que se desprende del Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, entre otras.

De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades:

¿[¿] El Derecho Societario colombiano ha obtenido una posición de privilegio en el contexto regional. Durante las últimas dos décadas el régimen nacional de las compañías ha avanzado de manera significativa. El primer paso hacia la modernización del sistema se dio con el Proyecto de ley número 119 de 1993, a partir del cual se expidió la Ley 222 de 1995. En este estatuto se incorporaron instituciones relevantes para el funcionamiento de las sociedades, tales como la escisión, el derecho de retiro, los grupos empresariales y los acuerdos de sindicación de acciones. Así mismo, se introdujo la figura de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, la cual facilitó la incorporación de conceptos novedosos tales como la...

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