Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 285 de 2017 Cámara, 84 de 2016 Senado - 25 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695784501

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 285 de 2017 Cámara, 84 de 2016 Senado

por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 25 de octubre de 2017

Doctor

CARLOS CORREA MOJICA

Cámara de Representantes

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 285 de 2017 Cámara, 84 de 2016 Senado, por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente y Mesa Directiva:

Atendiendo la honrosa designación como ponentes, por medio del presente escrito, dentro del término establecido para el efecto y teniendo en cuenta que el presente proyecto ya ha tenido un antecedente ante esta corporación, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 285 de 2017 Cámara, 84 de 2017 Senado, por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones.

La ponencia se encuentra dividida por cuatro (4) títulos, así:

1. Objetivo fundamental del Proyecto.

2. Antecedentes del Proyecto.

2.1. Contenido de la iniciativa.

2.2. Trámite surtido en la Comisión Primera del Senado de la República.

2.3. Trámite en el debate de la Plenaria de Senado.

2.4. Trámite surtido en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

3. Texto propuesto para el debate en Plenaria de la Cámara de Representantes.

4. Proposición.

1. OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley encuentra su fundamento en la creación de pliegos de condiciones tipo que serán aplicados para todos los contratos de obra pública que se celebren a nivel nacional, la iniciativa busca:

¿ Modificar aspectos precisos de las normas de contratación, con el fin de suscitar la sana competencia e igualdad de oportunidades de los partícipes en los procesos contractuales. Se pretende implantar medidas para el fortalecimiento, la eficiencia y la transparencia en la gestión contractual que permitan aprovechar las grandes inversiones que en temas de infraestructura se están realizando en el país.

¿ Se parte de la base que la normatividad actual necesita ajustes imprescindibles que confieran herramientas al aparato estatal en la lucha contra la corrupción, se busca fortalecer las empresas del sector, regular medidas de responsabilidad de los interventores salvaguardando el principio de igualdad, lograr organización en el tema de contratación y aprovechar el correcto desarrollo de los nuevos proyectos de infraestructura de transporte.

¿ Se procura aumentar el número de proponentes en los procesos de selección, a la vez que se intenta disminuir la concentración de la contratación en contadas empresas.

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

2.1. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El presente proyecto de ley fue presentado por el Ministro de Transporte, doctor Jorge Eduardo Rojas Giraldo, el día 8 de agosto de 2016. El texto del proyecto original y la exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso número 605 de 2016. El proyecto constaba de nueve artículos, de la siguiente forma:

Artículo 1°. Adiciona y modifica el artículo 3° del Decreto-ley 4170 de 2011, estableciendo que la Agencia Nacional de Contratación Pública ¿Colombia Compra Eficiente¿ tendrá la facultad de desarrollar e implementar estándares y documentos tipo con carácter obligatorio en la contratación estatal para contratos de obra, interventoría y consultoría para obras y provisión de bienes.

Artículo 2°. Modifica el artículo 5° de la Ley 1474 de 2011. Acotación sobre las inhabilidades de los interventores para contratar con una misma entidad estatal. Adiciona que no podrá ser por interpuesta p ersona interventor del contrato que celebró él con sus parientes.

Artículo 3°. Modifica el artículo 53 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011. Señala la responsabilidad de los interventores frente a los hechos y omisiones imputables a los contratistas supervisados. Incluye la responsabilidad fiscal y disciplinaria a los consultores, interventores y asesores. Diferencia a los consultores y asesores quienes responderán únicamente por la ejecución del contrato de consultoría o asesoría y por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades derivados de la ejecución del respectivo contrato de consultoría o asesoría.

Artículo 4°. Modifica el artículo 33 de la Ley 1508 de 2012. Hace referencia a las interventorías e incluye que responderán por las actividades a su cargo y por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen perjuicio a la entidad estatal como resultado de sus actividades únicamente en el marco del contrato de interventoría.

Artículo 5°. Modifica el literal c) del numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007, modificado por los artículos 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011. Prohibición a las entidades estatales para contratar consultorías de estudios y diseños de obra e interventorías de obra bajo modalidad de selección de contratación directa a través de convenios interadministrativos o contratos interadministrativos con instituciones de educación superior públicas. El artículo 2° numeral 4 literal c), de la Ley 1150 de 2007 se refiere a la procedencia de la contratación directa exceptuando los contratos de interventoría de obra, consultoría e ingeniería para obra. Indica que en los casos en que no sea aplicable a la ejecutora la Ley 80 de 1993 se dará aplicación a los principios de la función administrativa del artículo 209 de la Constitución, al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Establece que los factores técnicos no serán criterio para determinar la oferta más favorable. Por lo que se elimina del artículo el procedimiento aplicable para realizar las comparaciones en cada caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos. Se establece un término de cinco días para que los proponentes alleguen los requisitos de la propuesta que no afecte la puntuación.

Artículo 6°. Modifica el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Conformación de las propuestas que se presenten en licitaciones públicas, incluyendo por separado los documentos que acrediten los requisitos habilitantes, y la oferta económica. Indican que las entidades estatales publicarán un informe de evaluación relacionado con los documentos de los requisitos habilitantes del primer sobre. Se publicará en el SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública) ¿por cinco días¿ observaciones de los proponentes, pueden allegar la información requerida por la entidad estatal. Finalizado ese plazo, la entidad se pronuncia sobre las observaciones y publica informe final de evaluación requisitos habilitantes, queda en firme con la publicación. El segundo sobre cerrado hasta la audiencia de adjudicación.

Artículo 7°. Modifica el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, Plazos para la subsanación de las propuestas y firmeza del informe final de evaluación de requisitos habilitantes.

Artículo 8°. Modifica el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, Factores para la escogencia y calificación de las propuestas y obligatoriedad de la entrega de la garantí a de seriedad junto con las ofertas.

Artículo 9°. Acreditación de experiencia mediante contratos de derecho privado. Validación y acreditación de experiencia adquirida por los proponentes a través de la celebración y ejecución de contratos de derecho privado, debidamente inscritos en el RUP.

2.2. TRÁMITE SURTIDO EN LA COMISIÓN PRIMERA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

El proyecto fue remitido a la Comisión Primera de Senado en donde se procedió a nombrar al honorable Senador Hernán Andrade Serrano como ponente para primer debate. La ponencia presentada fue publicada en la Gaceta del Congreso número 795 de 21 de septiembre de 2016, y después del debate que se surtió el día 26 de septiembre de 2016 se introdujeron 6 nuevos artículos, y se modificaron 5 artículos respecto de los presentados en el texto del proyecto original.

ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES:

¿ Artículo 1° del proyecto de ley. El tema de los documentos tipos que venía como modific ación a la Ley 4170 de 2011 funciones de Colombia Compra Eficiente fue pasado con redacción diferente a la Ley 1150 de 2007 - Modalidades de selección; estableciendo que será adoptado por el Gobierno nacional.

¿ Artículo 3° del proyecto de ley. Cambia redacción respecto de la responsabilidad de los interventores, consultores y asesores.

¿ Artículo 5° del proyecto de ley. Modificación al artículo 2° de la Ley 1150 de 2011 mantiene la inclusión de los contratos de obra, consultoría en ingeniería para obra y deja el resto de redacción como está la ley vigente.

¿ Artículos 6° y 7° del proyecto de ley. Se fusionaron las modificaciones a los numerales 6 y 8 del artículo 30 de la Ley 80 en parágrafos a ese mismo artículo. (Propuestas dos sobres, informe de evaluación y publicación en el SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública), recorta a dos días el plazo para que la entidad se pronuncie sobre las observaciones.

¿ Artículo 8° del proyecto de ley. Mantiene la modificación al artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 - Selección Objetiva, incluyendo que el Gobierno reglamentará los casos que por complejidad de la obra se pueda incluir factores adicionales a la evaluación.

ARTÍCULOS NUEVOS:

¿ Adiciona el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, ¿Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias¿ estableciendo que al tratarse...

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