Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 138 de 2017 Senado - 8 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 696547033

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 138 de 2017 Senado

por medio el cual se categoriza al municipio de Santiago de Cali como distrito especial deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios. Bogotá, D. C., 7 de noviembre de 2017.

Doctor:

GUILLERMO LEÓN GIRALDO

Secretario

Comisión Primera

Senado.

Asunto: Informe de ponencia segundo debate Proyecto de ley número 138 de 2017 Senado

Distinguido Secretario:

Cumpliendo la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera, rindo informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 138 de 2017 Senado, por medio el cual se categoriza al municipio de Santiago de Cali como distrito especial deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios, presentado por los congresistas que integran la bancada parlamentaria del Valle del Cauca.

El proyecto fue discutido y aprobado en primer debate en la Comisión Primera del Senado, el día 31 de octubre del presente año, sin modificación al contenido del articulado.

1. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO[1][1]

¿La finalidad del proyecto es categorizar al municipio de Santiago de Cali como distrito especial deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios, para que su régimen jurídico sea, una vez en firme la respectiva norma, el contenido en la Ley 1617 de 2013 para los distritos especiales.

¿Este objeto se cumple en los cuatro artículos propuestos; el primero de los cuales contiene el objeto del proyecto de ley, el segundo contempla la declaración de la voluntad del Congreso de categorizar a la ciudad de Cali como distrito especial, el tercero prevé que el régimen político, administrativo y fiscal que se le aplicará sea el de los distritos especiales (Ley 1617 de 2013), y el cuarto fija la vigencia de la ley propuesta.

El articulado del proyecto es el que sigue:

¿Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto dotar al municipio de Santiago de Cali, de facultades e instrumentos legales, que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Artículo 2°. Categorización. Categorícese al municipio de Santiago de Cali como distrito especial deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios.

Artículo 3°. Régimen aplicable. El Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali se regirá por la Ley 1617 de 2013, ¿por la cual se expide el régimen para los distritos especiales¿ y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

2. CONSIDERACIONES LEGALES

¿1ª. Mediante la Ley 1617 de 2013 se expidió por el Congreso de la República el ¿Régimen de los Distritos Especiales¿ en sus aspectos políticos, administrativos y fiscales, y cuya finalidad es la ¿de dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que estos presentan¿ (artículo 1º).

¿2ª. Tal como lo ordena el artículo 8º de la citada ley, deben cumplirse una serie de requisitos previos para la creación de un distrito especial, tales como que se certifique por parte del DANE que el municipio tenga una población mayor de 600.000 habitantes, que se conceptúe favorablemente por parte de ¿las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, y la Comisión de Ordenamiento Territorial como organismo técnico asesor¿, y que dicho concepto sea sometido a consideración de las plenarias de ambas corporaciones. De igual forma, debe existir un concepto previo favorable del concejo municipal respectivo sobre la conveniencia de creación del nuevo distrito.

¿En cumplimiento de lo ordenado por esta norma, los autores de este proyecto procedimos a adelantar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a esos requisitos.

¿1. El día 18 de julio de 2013 se solicitó al Concejo Municipal de Santiago de Cali el concepto favorable para categorizar a la capital del Valle como distrito especial. Esta solicitud fue respondida positivamente mediante Resolución número 21.2.2-275 de septiembre 23 de 2013 y actualizada mediante Resolución...

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