Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 269 de 2017 Senado, 148 de 2016 Cámara - 28 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 697934905

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 269 de 2017 Senado, 148 de 2016 Cámara

por medio de la cual se reconoce como patrimonio cultural inmaterial de la nación el Festival Nacional del Son Francisco ¿Pacho¿ Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 20 de noviembre de 2017

Señores

Mesa Directiva

Comisión Segunda

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 148 de 2016 Cámara, 269 de 2017 Senado, por medio de la cual se reconoce como patrimonio cultural inmaterial de la nación el Festival Nacional del Son Francisco ¿Pacho¿ Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En atención a lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y del encargo dado por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Senado, me permito rendir ponencia positiva para segundo debate al Proyecto de ley número 148 de 2016 Cámara, 269 de 2017 Senado, en los términos que se describen en el documento.

Atentamente,

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INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 148 DE 2016 CÁMARA, 269 DE 2017 SENADO

por medio de la cual se reconoce como patrimonio cultural inmaterial de la nación el Festival Nacional del Son Francisco ¿Pacho¿ Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones.

I. TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Iniciativa Parlamentaria

Autor: honorable Eduardo Agatón Díazgranados Abadía.

II. ANTECEDENTES

Esta iniciativa legislativa fue radicada el 14 de septiembre de 2016, cumpliendo los requisitos formales exigidos para el efecto, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política.

El proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisión Segunda de Cámara el día 13 de diciembre de 2016, sin modificación alguna. Posteriormente, fue aprobado en segundo debate en la Plenaria de Cámara realizada el día 13 de junio de 2017, sin modificaciones.

Posteriormente, fue aprobado el texto del proyecto de ley en tercer debate en sesión de la Comisión Segunda del Senado el día 19 de septiembre del año 2017, nuevamente, sin modificaciones.

III. NORMATIVIDAD

Artículos , , , , 63, 70, 71, 72 y 95 de la Constitución Nacional.

Ley 397 de 1997.

Ley 1037 de 2006.

Ley 1185 de 2008.

Decreto 2941 de 2009.

IV. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Patrimonio Cultural como Política de Estado.

La protección del patrimonio inmaterial debe constituir una prioridad esencial para el Estado colombiano. Con la aceptación que hizo Colombia, el 24 de mayo de 1983, de la Convención de Patrimonio Mundial de 1972 y así mismo, con la ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, el Estado se ha comprometido con una política integral de protección y salvaguardia del patrimonio cultural y natural, que tiene como objetivo principal su apropiación social por parte de las comunidades.

En el año 2004 se inició una aproximación integral a la gestión del patrimonio cultural colombiano, que incorporó la noción de patrimonio cultural inmaterial. Este proceso condujo a que Colombia suscribiera la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco de 2003 y la ratificara mediante la Ley 1037 de 2006.

Dicha convención tiene como objeto i) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; ii) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos; iii) la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco y iv) la cooperación y asistencia internacionales. Indicando que la salvaguardia comprende ¿las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, pr omoción, valorización, transmisión - básicamente a través de la enseñanza formal y no formal - y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos¿.

Así mismo, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial definió la noción de patrimonio cultural inmaterial indicando que:

¿Se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana¿.

Adicionalmente la mencionada Convención señaló que el patrimonio cultural inmaterial se manifiesta en las tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma, las artes del espectáculo; los usos sociales, los rituales y actos festivos, los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo y las técnicas artesanales tradicionales.

Por lo anterior, la Corte Constitucional se pronunció en la Sentencia C-120 de 2008 sobre la finalidad e importancia constitucional de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que:

¿La Convención tiene por finalidad el reconocimiento, respeto y salva guardia del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, cuya producción, preservación, mantenimiento, transmisión y recreación contribuyen a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana, al tiempo que señala las formas de cooperación y asistencia internacional para el logro de dichos propósitos.

(¿)

Esta salvaguardia de las expresiones culturales inmateriales permite proteger las diversas costumbres y cosmovisiones de los grupos humanos asentados en los territorios de los Estados parte, en especial de aquellas cuya expresión y transmisión se vale de herramientas no formales (tradiciones orales, rituales, usos, conocimientos de la naturaleza, etc.) y que, por ser en muchas ocasiones expresión de grupos minoritarios, tienen un alto riesgo de perderse o de ser absorbidas por las culturas mayoritarias. Por tanto, el objeto y fines de la Convención, derivados del concepto mismo de salvaguardia que se define en ella (identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio cultural inmaterial, artículo 2°), se ajusta a los mandatos constitucionales de reconocimiento de la diversidad, protección de las minorías y preservación del patrimonio cultural de la Nación, expresamente consagrados en los artículos , y 72 de la Constitución Política.

La Constitución de 1991 establece que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios y determina la igualdad de las personas ante la ley, y el derecho de todos a gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. En su artículo 70 establece la Constitución que la cultura y sus diferentes manifestaciones son fundamento de la nacionalidad, que el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país y que promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación¿.

Ahora, en cuanto a la especial atención que el Estado debe brindar al Derecho a la Cultura, la Corte Constitucional en la Sentencia C-671 de 1999, manifestó que:

¿Uno de los aspectos novedosos de la Constitución de 1991, fue el de consagrar entre los derechos fundamentales el de ´acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades¿, norma esta en la cual, además, en forma precisa y de manera indiscutible, expresó el constituyente que ´la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad¿ por eso a continuación la Constitución Política le ordena a las autoridades del Estado promover `la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación¿. Es decir, en adelante y a partir de la Constitución de 1991, la cultura no es asunto secundario, ni puede constituir un privilegio del que disfruten solamente algunos colombianos, sino que ella ha de extenderse a todos, bajo el entendido de que por constituir uno de los fundamentos de la nacionalidad su promoción, desarrollo y difusión es asunto que ha de gozar de la especial atención del Estado¿.

De tal forma que la Constitución en varios de sus artículos, consagra de manera pluralista y como deber del Estado la protección de la cultura como un fenómeno social de carácter diverso y múltiple (artículos 1°, 2° span>, 7°, 8°, 63, 70, 71, 72 y 95). Además, la Carta contiene en el Título II, que corresponde a los derechos, las garantías y los deberes, un capítulo dedicado a los derechos Sociales, Económicos y Culturales, brindando protección al valor universal de la cultura, reconociéndolo como derecho fundamental de rango constitucional y estableciendo que el patrimonio cultural de la nación estará bajo la protección del Estado.

Por su parte, la Ley 397 de 1997 o Ley General de Cultura (modificada por la Ley 1185 de 2008), incluyó en la definición de patrimonio cultural las manifestaciones de cultura inmaterial y propuso la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del Patrimonio Cultural Inmaterial, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el...

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