Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 69 de 2017 Senado - 30 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698308121

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 69 de 2017 Senado

por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de Acacías en el departamento del Meta, rinde homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 29 de noviembre de 2017

Honorable Senador

IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Cordial saludo:

De conformidad con el encargo que realizara la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, así como lo previsto en los artículos 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a presentar informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 69 de 2017 Senado, por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de Acacías en el departamento del Meta, rinde homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

La iniciativa fue radicada por la Senadora Maritza Martínez Aristizábal; recibió el número de Radicación 69 de 2017 y se publicó en Gaceta del Congreso número 646 del año en curso.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado y en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, así como lo previsto en los artículos 150 de la Ley 5ª de 1992, fui designado como ponente para el segundo debate correspondiente.

II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO

El propósito de esta iniciativa es que la nación se vincule a la conmemoración del centenario de fundación del municipio de Acacías en el departamento del Meta, cuya celebración será el 7 de agosto de 2020. Así mismo, rendir homenaje público a sus habitantes y a todos aquellos quienes intervinieron en la creación administrativa del municipio.

Así mismo, en el proyecto de ley se solicita al Gobierno nacional la incorporación dentro del Presupuesto General de la Nación de las apropiaciones necesarias para realizar obras de infraestructura que redundan en el beneficio de los acacireños y de los metenses.

De la misma forma, la realización de los movimientos presupuestales necesarios para hacer posible el cumplimiento de este propósito.

III. TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO

PROYECTO DE LEY NÚMERO 69 DE 2017 SENADO

por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de Acacías en el departamento del Meta, rinde homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de Acacías, departamento del Meta, hecho que sucedió el 7 de agosto de 1920.

Artículo 2º. La nación hace un reconocimiento al municipio de Acacías, a su vocación agrícola y pecuaria siendo una despensa de vital importancia para Colombia, resalta las virtudes de sus habitantes, su honradez, su creatividad, su excelsa producción cultural y sus aportes como municipio al desarrollo social y económico del país y la región.

Artículo 3º. El Gobierno nacional y el Congreso de la República de Colombia rendirán honores al municipio de Acacías, el 7 de agosto del año 2020, y se presentarán con sus respectivas comisiones a los actos conmemorativos que tengan lugar.

Artículo 4º. Autorícese al Gobierno nacional para que de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, asigne en el Presupuesto General de la Nación, e impulse a través del Sistema de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar proyectos, obras de infraestructura y actividades de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del municipio de Acacías y del departamento del Meta.

Artículo 5º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al Gobierno nacional la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la nación y el municipio de Acacías, así como para efectuar los créditos, contracréditos y los traslados presupuestales a que haya lugar.

Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

IV. CONSIDERACIONES GENERALES

El 7 de agosto de 1919, la República de Colombia conmemoraba el segundo centenario de la Batalla de Boyacá, con la cual nuestra patria alcanzó la libertad e independencia de la Corona Española.

Las autoridades civiles y eclesiásticas d e San Martín, de acuerdo con los iniciadores de la fundación, deseaban conservar en un momento imperecedero...

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